Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 9.- 08001315300420240004601 03AUTOINADMITE-AUTONOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna: 46573 Código Único de Radicación 08001315300420240004601 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Proceso: Verbal Demandante: Rosmira Isabel Castañeda Najar Demandados: Dennys Beatriz Meza De Arroyo y Francisco Arroyo Ortega Barranquilla, D.E.I.P., seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Procede el Tribunal a resolver, en lo pertinente el recurso de apelación concedido a los demandados contra el auto de 22 de abril de 2025 proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla.

ANTECEDENTES. Rosmira Isabel Castañeda Najar instauró demanda en contra de Dennys Beatriz Meza De Arroyo y Francisco Arroyo Ortega, que fue admitida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, el 16 de abril de 2024; al comparecer los demandados formularon la excepción previa, que llamaron “ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales”; tanto frente a la demanda inicial, como ante su reforma.

El Juzgado en el auto del 22 de abril del presente año, negó dicha excepción; contra esa decisión fueron interpuestos los recursos de reposición y en subsidio apelación y el 28 de agosto de este año no se repone y se concede la apelación subsidiaria. Se procede a resolver CONSIDERACIONES Ahora bien, para que sobre una determinada decisión sea procedente la concesión y trámite de un recurso de apelación debe existir una norma procesal que en forma expresa le conceda tal oportunidad procesal, o que si existe una norma general que pueda concederla, no se haya incluido en el Código General del Proceso otra disposición especial que la prohíba.

Por cuanto que esa oportunidad de tener una segunda instancia está restringida exclusivamente a las decisiones judiciales enunciadas taxativa y expresamente en la ley, siendo taxativa esa clasificación, no pudiéndose extender por analogía esta circunstancia a otras decisiones judiciales por muy parecidas o similares a la que si goza de ese derecho a la apelación. En la relación general correspondiente se encuentra en el artículo 321 del Código General del Proceso ni en los artículos 100 y 101 de este mismo Estatuto (que regula lo correspondiente al Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna: 46393 Código Único de Radicación 08001315301520240009402 2 trámite y decisión de las excepciones previas) no aparece indicada como apelable la decisión que “niegue las excepciones previas”.

En ese orden de ideas, es evidente que esa decisión carece de la vocación del recurso de apelación por lo que se resolverá su inadmisión. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la Sala Segunda de Decisión Civil - Familia, RESUELVE. Declarar inadmisible el recurso de apelación concedido frente al auto de 22 de abril de 2025 proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla.

Por Secretaría, désele cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 326 del Código General del Proceso. Ejecutoriada esta providencia, póngase a disposición del Juzgado de Origen lo actuado por esta Corporación, a efectos de lo establecido en el artículo 329 de ese mismo Estatuto, dado que no hay expedientes físicos que devolver. Notifíquese y Cúmplase Alfredo De Jesus Castilla Torres Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1e7133b983b1e6c391e94646596d2c2d1e0185a1f402ad2b5714b940e08fdce9 Documento generado en 06/10/2025 10:42:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co