. Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) En virtud de la condena en costas al demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de 2 S.L.M.M.V., de acuerdo con el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 CUMPLASE, R.A.B. 11001310300120230006102 Radicado Interno: 6625
auto — Tribunal Superior de Bogotá
Radicado: 001-2023-00061-02 DR ACOSTA AUTO FIJA AGENCIAS EN DERECHO
Sala: SALA CIVIL