Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 026 1998 20665 10 DR ZAMUDIO AUTO INADMISIBLE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso No. Clase: Demandantes: Demandados: 110013103026199820665 10 EJECUTIVO CONCASA, CENTRAL DE INVERSIONES S.A. JOSUE DELGADO GARCIA, EDIFICIO EL RETORNO LTDA. – EN LIQUIDACIÓN- Correspondería resolver el recurso de apelación que la cesionaria San Rafael Real S.A.S. presentó contra los numerales 5° y 6° del auto adiado 5 de mayo de 2025, a través de los cuales se ordenó la entrega al nuevo secuestre designado en esa misma providencia de los inmuebles objeto del presente asunto; de no ser porque esa determinación no fue enlistada dentro de las decisiones pasibles de ser atacadas mediante el mecanismo de alzada.

Nótese que el precepto 321 del C.G.P. enumera de manera taxativa las providencias susceptibles de ser estudiadas por el superior mediante la resolución de ese recurso ordinario sin que la entrega de bienes al secuestre designado en una actuación haya sido determinada como pasible de alzada. De manera que, no debe dársele trámite a dicha inconformidad para ser estudiada en esta sede, por no haberse dispuesto en la codificación procesal.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador,

RESUELVE

Primero. Declarar inadmisible la apelación enarbolada por la cesionaria San Rafael Real S.A.S. presentó contra los numerales 5° y 6° del auto adiado 5 de mayo de 2025, de acuerdo con lo expuesto. Segundo. Secretaría en la oportunidad respectiva devuelva el expediente al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE Proceso n.° 110013103026199820665 10 Clase: Ejecutivo El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) (3) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 495e6e5ee8beefb0928d16e79142fb081cd5ee6d8a58197837c383a606d31a35 Documento generado en 30/09/2025 04:18:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica