Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 048 2020 00209 02 DRA CRUZ ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Proceso de pertenencia de Francisco Enrique Chaparro Vargas contra Bancolombia S.A., Banco de Occidente S.A. y otro. Radicado: 1100131030 48 2020 00209 02 SE ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante, contra la sentencia que profirió el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá el día 08 de septiembre de 20251, dentro del presente asunto.

La parte apelante deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.

Los escritos o memoriales con destino a este asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. 1 Repartido a este despacho el 27 de enero de 2026, según acta de reparto correspondiente. Expediente 11001310304820200020902 Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 11001310304820200020902 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 291b17bdf11e1cf42c90b351a9892cefcbac3da0f34639d3631c4373dfd4e68c Documento generado en 05/02/2026 01:37:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Expediente 11001310304820200020902