Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 329-24 Auto admite tutela con vinculados, niega medida

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 329-2024 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2024-00126-00 Montería, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2.024). Por reparto, correspondió conocer, en primera instancia, de la acción de tutela instaurada por MARÍA LEONOR MORALES CASTILLO contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, trámite al que pide vincular a FIDUPREVISORA S.A.; ello, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital y acceso a la justicia. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, la cual, se admitirá. Además, se ordenará vincular a FIDUPREVISORA S.A. y los sujetos procesales del proceso con radicación 230013110003-2016-00564-00, que dio origen a la queja constitucional.

Ello, no solo porque la propia actora lo peticionó, sino, principalmente, debido al interés que les puede asistir en las resultas de esta acción, pues, en lo sustancial, los hechos y pretensiones van dirigidas contra esa entidad y las actuaciones surtidas dentro de dicho proceso judicial. 2 En cuanto a la solicitud tendiente a que se ordene al juzgado convocado que dentro de un plazo prudencial de 48 horas contados a partir de la notificación del AUTO ADMISORIO DE LA TUTELA, PROCEDA de manera ipso facto a resolver la petición de fecha 15 de marzo de 2024 y la del 08 de abril de 2024, la cual, se asemeja a una medida provisional, se negará, por cuanto, en una eventual sentencia favorable a la acción de tutela, es factible impartirse órdenes que conlleven al restablecimiento de los derechos que le puedan ser amenazados o afectados los accionantes, lo cual, en este momento no se torna viable, lo cual, ha de hacerse en un término perentorio.

Además, no puede perderse de vista, que la solicitud se constituye en el objetivo principal de la acción de tutela y hace parte de las pretensiones de la acción. En dicho sentido, lo pretendido deberá ser resuelto al momento de proferir la respectiva sentencia. Decidir tal petición en este momento vulneraría el derecho de defensa y contradicción de la accionada, por lo que, por ahora, no podrá accederse a la medida provisional elevada (AP, 2 may. 2024, rad. 137248).

En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 2.- Vincular a este trámite a FIDUPREVISORA S.A. y los sujetos procesales del proceso con radicación 230013110003-201600564-00, tramitado ante el Juzgado convocado. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 3 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la parte accionada y los vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir a la autoridad judicial convocada para que aporte, en medio magnético o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, el expediente que contiene las actuaciones del proceso distinguido con radicado n.° 230013110003-2016-00564-00. 6.- Prevéngase a la parte convocada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 7.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.

En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 8.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web 4 https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-demonteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracio n/Ciudadanos/frmConsulta. 9- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 10.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. 11.- Negar la medida provisional solicitada.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado