TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA CIVIL – FAMILIA MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada Sustanciadora Rad. 47.288.31.53.001.2024.00108.01 Santa Marta, dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025) En auto mediante el cual se resolvió la apelación contra el auto adiado cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) proferido por el Juzgado Único Civil del Circuito de Fundación dentro del proceso ejecutivo promovido por LUZ MARINA VASQUEZ INDAPIZ contra DEGER DEL SOCORRO HATUM, se incurrió en error en la fecha de la misma al anotarse “Santa Marta, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025)”, cuando lo correcto es “Santa Marta, primero (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025)” Data que se corrobora con la firma electrónica de la magistrada ponente como se ilustra a continuación 1 RAD.47.288.31.53.001.2024.00108.01 El Art. 286 del CGP dispone: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Como se acotó previamente se incurrió en error en la fecha de la providencia por lo que se ha de corregir esta.
RESUELVE
2 RAD.47.288.31.53.001.2024.00108.01 PRIMERO: CORREGIR la fecha de la providencia mediante el cual se resolvió la apelación contra el auto adiado cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) proferido por el Juzgado Único Civil del Circuito de Fundación dentro del proceso ejecutivo promovido por LUZ MARINA VASQUEZ INDAPIZ contra DEGER DEL SOCORRO HATUM, la cual corresponde al primero (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025) y no al veinticinco (25) de febrero como figura en esta.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral tercero de dicho proveído
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada Firmado Por: Myrian Lucia Fernandez De C Bolaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 611e30ca363585e62a06dd61475f74824fc24334271aea0eca9715af83841ebc Documento generado en 02/10/2025 08:19:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 RAD.47.288.31.53.001.2024.00108.01