DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA PRIMERA DE DECISIÓN TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL Cartagena de Indias D.T. y C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso ORDINARIO LABORAL Radicado 13001-31-05-007-2020-00287-01 Demandante LUZ MARÍA TORRES JULIO SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A., FIDUCIARIA POPULAR S.A. y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Demandado Magistrado Ponente TEMA: IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN CONTRA AUTO DE DECISIÓN La apoderada judicial de la parte demandante, interpuso recurso extraordinario de casación contra el auto proferido el 31 de enero de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera de Decisión. De acuerdo con el artículo 86 del C.P.T y de S.S., reformado por el artículo 48 de la Ley 1395 del año 2010 y, de conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional C-372 del 12 de mayo de 2011, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 SMLMV.
(Negrillas de la Sala) Pues bien, en el caso de marras se tiene que la providencia proferida por la Sala sobre la cual se pretende se conceda el recurso extraordinario de casación de fecha 31 de enero de 2024 corresponde a un auto de decisión, y no a una sentencia. Lo anterior, debido a que en dicha providencia se resolvió lo relativo al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto que declaró probada la excepción previa de COSA JUZGADA dentro del proceso ordinario de referencia. Así las cosas, resulta evidente que contra la providencia proferida el 31 de enero de 2024 por esta Sala de Decisión Laboral, no procede el recurso extraordinario de casación, por tanto, se negara el mismo En mérito de lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,
RESUELVE
PRIMERO
PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por LUZ MARIA TORRES contra el AUTO proferido el 31 de enero de 2024, de conformidad con las razones antes expuestas.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado 1 (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 91d9d73aed7616d194b5034c8e901a5a61eb2d233a8b0be0efa7ccbc5a5840db Documento generado en 10/07/2024 11:52:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica