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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 68.770 Casacion- Auto Concede DRA. NORA MENDEZ

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Radicado Único: 08001310500920160011401 Radicado interno: 68.770 Demandante: JUAN CARLOS BELEÑO CARABALLO Demandado: PORVENIR S.A. Barranquilla D.E.I.P., (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La apoderada de la demandada, interpuso vía correo electrónico recurso de casación contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión dentro del proceso de la referencia, el día 06 de febrero de 2024, notificada por Edicto fijado el 14/02/2024.

A continuación, debe estimarse el interés jurídico para acudir en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del CPTSS modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001. El artículo en mención indica que en materia laboral solo serán susceptibles de tal recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, es decir la suma de $ 156.000.000 para el año 2024.

En cuanto al interés recurrible la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: “La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.

De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.” (Rad. 13716 – 25 de noviembre de 1.999). “La noción del interés jurídico para recurrir en casación, introducida por el decreto 528 de 1964, se refiere al agravio o perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada.

La resolución judicial, que no la demanda inicial, marca la pauta para determinar si el negocio judicial admite o no el recurso extraordinario y tratándose del demandante, ese interés jurídico para recurrir, está dado por la diferencia entre las pretensiones totales de la demanda y aquellas que le fueron negadas en la sentencia de segunda instancia.” (Rad. 13875 – 15 de diciembre de 1.999).

En el caso bajo estudio, el interés jurídico de la demandada se contrae a la condena impuesta en primera instancia y confirmada en segunda instancia, del reconocimiento de pensión de invalidez a favor del demandante. Teniendo en cuenta que el asunto que nos ocupa es una pensión, cuya obligación es de tracto sucesivo, y para realizar los cálculos aritméticos para determinar el interés Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228.

Barranquilla – Atlántico. Colombia jurídico para recurrir en casación, debe tenerse en cuenta la incidencia futura de la prestación según la expectativa de vida del demandante, lo cual resulta necesario tener en cuenta, se procede a efectuar los cálculos correspondientes así: Mesadas pensionales retroactivas liquidadas hasta$55.998.054 30 septiembre de 2020 Fecha de nacimiento del demandante 07 noviembre 1968 Expectativa de vida 27.2 Mesadas por año (13) x monto pensional$217.000.000 (SMMLV)x expectativa de vida Así las cosas, en el presente caso el interés jurídico de la demandada supera los ciento veinte salarios mínimos legales vigentes exigidos por ley para recurrir en casación. Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por la demandada COLPENSIONES, contra la sentencia proferida en segunda instancia del 06 de febrero de 2024 proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral de este Tribunal, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMITIR las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. NORA E. MENDEZ ÁLVAREZ 68.770 ARIEL MORA ORTIZ KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Ausencia Justificada Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia