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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 14AutoRequiere

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación: 20001310500120230026601 Proceso Ordinario Laboral Demandante: ALCIRA JUDITH IZQUIERDO TORRES Demandado: COLPENSIONES Y OTROS. Tramite: Recurso de apelación sentencia y grado jurisdiccional de consulta.

Valledupar, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). En proveído de 6 de septiembre de 2025, esta colegiatura ordenó oficiar […] a Asofondos, Colpensiones y Porvenir, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente proveído, remitan con destino al presente asunto un informe detallado en el que se precise: i) la fecha de afiliación de la demandante Alcira Judith Izquierdo Torres, identificada con CC No. 52.046.512 al Sistema General de Pensiones; ii) los traslados efectuados entre los distintos regímenes; y iii) las circunstancias relacionadas con la múltiafiliación señalada por Colpensiones en la contestación de la demanda y en los alegatos de conclusión. Empero, aun cuando en el caso de Porvenir S.A. si bien remitió algunos pantallazos en donde se aprecia “Historial de Vinculaciones” de Alcira Judith Izquierdo Torres, no aportó el informe detallado requerido.

Por su parte, Colpensiones guardó silencio frente el referido requerimiento. Radicación n.º 20001310500120230026601 Así las cosas, se requerirá por segunda vez, tanto a Colpensiones como a la AFP Porvenir S.A para que envíen la información solicitada en el auto que antecede, son pena, de dar aplicación a los poderes correccionales del juez, dispuestos en el numeral 3 del art. 44 del CGP., aplicables a los juicios laborales y de la seguridad social por integración normativa del art. 145 del CPL.

La información requerida, deberán remitirse al buzón de correo institucional: secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Una vez allegada la prueba requerida, por Secretaría córrase traslado a las partes, por el término tres (3) de días, para que ejerzan el derecho de contradicción. Cumplido lo anterior, regrese inmediatamente el expediente al Despacho.

Notifíquese y Cúmplase, OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2