REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: PROCESO REVINDICATORIO promovido por CARLOS ROJAS CLEVES contra TIRSA IVONNE DIAZ CORTES acumulado con DEMANDA DE PERTENENCIA promovida por TIRSA IVONNE DIAZ CORTES contra CARLOS ROJAS CLEVES.
RADICADO: 73-268-31-03-002-2021-00028-04 (Reivindicatorio) 73-267-31-03-002-2021-00119-00 (Pertenencia) Se admite el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante en pertenencia contra la sentencia del cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023) proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DEL ESPINAL (Tol), mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda REIVINDICATORIA promovida por CARLOS ROJAS CLEVES contra TIRSA IVONNE DIAZ CORTES, y, se desestimaron las pretensiones de la demanda acumulada de PERTENENCIA promovida por TIRSA IVONNE DIAZ CORTES contra CARLOS ROJAS CLEVES; recurso que se admite en el efecto suspensivo.
En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados para la parte recurrente y no recurrente, quienes deben someterse a los términos para sustentar la apelación y traslados a la parte no recurrente, conforme a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslado que serán controlados por la secretaría de la sala.
De otro lado, se informa a las partes que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, los apoderados deberán hacer uso del correo des04scftsiba@cendoj.ramajudicial.gov.co que corresponde al institucional de este Despacho, y, también, al correo electrónico ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente al de la secretaría de esta sala especializada.
Notifíquese esta providencia por estado electrónico, según el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Comuníquese esta determinación al juzgado de conocimiento y a los apoderados de las partes en este proceso. Líbrese oficio por secretaria. NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 401cf9bf873df7413752e66c651bddf09f2e19582b29baef9b43b3ec5929511e Documento generado en 13/06/2024 05:05:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica