Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoRevocaProvidencia - Ejecutivo - 2019-146 (472-24)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Paola Andrea Guerrero Osejo

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL FAMILIA Magistrada ponente: Paola Andrea Guerrero Osejo Referencia: Apelación de auto en proceso ejecutivo propuesto por Miguel Ángel Yela Cabrera en contra de José Claudio López Eraso Radicación: 520013103003-2019-00146-01 (472-24) San Juan de Pasto, cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Se procede a resolver en Sala Unitaria1, el recurso de apelación interpuesto por la señora Dora Alba Herrera Cardona, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la decisión adoptada en auto de 13 de abril del 2023 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto al interior del presente asunto.

I.

ANTECEDENTES Dentro del proceso ejecutivo propuesto por Miguel Ángel Yela Cabrera frente al señor José Claudio López Eraso, radicado bajo la partida No. 2019-00146 y que cursa en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, el Juzgado Promiscuo Municipal de Chachagüí (Nariño) previa comisión que le fuera impartida por el juzgado cognoscente, el día 13 de febrero de 2023, llevó a cabo la diligencia de secuestro de la casa finca denominada “Centro”, ubicada en la sección centro cano alto, del Municipio de Chachagüí, registrado con matrícula inmobiliaria No. 240-74642 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto2.

Devueltas las diligencias adelantadas por el Juzgado comisionado, mediante auto del 9 de marzo de 2023, la sede judicial de primer grado resolvió agregar el despacho comisorio No. 38 para los fines del inciso 2º del artículo 40 del C.G. del P.3 La señora Dora Alba Herrera Cardona, por intermedio de apoderado judicial formuló incidente de levantamiento de embargo y secuestro de inmueble; el cual fue recibido en el correo del juzgado el 17 de marzo de 20234.

En providencia del 13 de abril del 2023 el Juez A-quo resolvió rechazar de plano el incidente de levantamiento de embargo y secuestro del inmueble registrado con matrícula inmobiliaria No. 240-74642 de la Oficina de Registro de 1 Conforme al art. 35 del C. G. del P., corresponde a las Salas de Decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto, o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega, o resuelva sobre ella y, compete al Magistrado Sustanciador, dictar los demás autos que no correspondan a la Sala de Decisión. 2 PDF 14 Link Expediente No. 2022-00298, archivos Nos. 3 y 4 - Carpeta 03 de medidas cautelares – Carpeta Primera Instancia - Expediente electrónico en One Drive 3 PDF 16 - Carpeta 03 de medidas cautelares – Carpeta Primera Instancia - Expediente electrónico en One Drive 4 PDF 18 - Carpeta 03 de medidas cautelares – Carpeta Primera Instancia - Expediente electrónico en One Drive Rad: 520013103003-2019-00146-01 (472-24) Instrumentos Públicos de Pasto, formulado por la señora Herrera Cardona, por considerarlo extemporáneo5.

Inconforme con la anterior decisión, la peticionaria formuló recurso de reposición y en subsidio apelación6, manifestando que, el 9 de marzo del año 2023, el Juzgado agregó al expediente el Despacho Comisorio Nro. 038 diligenciado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chachagüí (N), que fue comisionado para practicar la diligencia de secuestro del inmueble; decisión que fue notificada en estados el 10 de marzo de esa anualidad.

Indicó que, el término legal de cinco días que disponía la solicitante para promover el incidente consagrado en el numeral 8º del artículo 597 del C. G. del P., comenzó a contabilizarse el 13 de marzo y finalizó el 17 de marzo de 2023; por lo que habiendo remitido la solicitud el 17 de ese mes y año, el trámite incidental no resultó extemporáneo, debiendo ser tramitado por el despacho.

Mediante auto del 2 de mayo del 2024 la sede judicial de primer grado decidió no reponer la providencia censurada y concedió la alzada, en el efecto devolutivo7. II. CONSIDERACIONES 1. El recurso de apelación El recurso de alzada se encuentra supeditado al fiel cumplimiento de determinados requisitos comunes a todo medio de impugnación, a saber: (i) Legitimidad: que sea interpuso por quien tenga interés (art. 320 C. G. del P.);

(ii) Autorización: que haya sido previsto por el Legislador para el caso concreto (art. 321 del C. G. del P. o cualquier otra norma que contemple el recurso de apelación) (iii) Oportunidad: que se formule dentro del término establecido (art. 322); y (iv) Sustentación: que se expongan las razones en que se fundamenta, destacando que, tratándose de apelación de autos, la sustentación se verifica ante la primera instancia y de la misma se da traslado a la parte contraria.

Es de advertir que el concurso de todos estos elementos permite la concesión y decisión del recurso y que la falta de tan solo uno de ellos, lo hace inviable. 2. El caso concreto 2.1. Asistiéndole competencia a esta Corporación para desatar la alzada propuesta, como superior funcional del juzgado que emitió la determinación impugnada (art. 31 núm. 1° del C. G. del P.), sea lo primero destacar que en este asunto se han cumplido los presupuestos que permiten decidir la apelación. Así, vemos que: (i) el recurso fue interpuesto por la parte afectada con la decisión, en este caso la señora Dora Alba Herrera Cardona, dado que fue a quien le rechazaron el incidente propuesto;

(ii) la providencia es apelable según lo preceptuado en el art. 321 núm. 5° del C. G. del P.; (iii) la impugnación fue propuesta de manera escrita dentro del término legalmente establecido (iv) la sustentación se efectuó ante el a-quo, habiendo corrido el correspondiente traslado por secretaría a la parte contraria. De otro lado, el recurso fue concedido en primera instancia en el efecto correcto. 5 PDF 19 - Carpeta 03 de medidas cautelares – Carpeta Primera Instancia - Expediente electrónico en One Drive 6 PDF 20 - Carpeta 03 de medidas cautelares – Carpeta Primera Instancia - Expediente electrónico en One Drive 7 PDF 29 - Carpeta 03 de medidas cautelares – Carpeta Primera Instancia - Expediente electrónico en One Drive Rad: 520013103003-2019-00146-01 (472-24) 2.2.

En este orden de ideas, al amparo del art. 326 inc. 2° del Estatuto Procesal, pasamos a resolver de plano y por escrito el recurso de apelación. Para ello, nos ceñiremos a los reparos concretos que contra el auto de primer grado formuló la parte apelante al sustentar la alzada, los cuales delimitan la competencia de esta segunda instancia de acuerdo con los arts. 320 inc. 1° y 328 inc. 1° y 3° del C. G. del P. Tenemos entonces que el problema jurídico que suscita la proposición del recurso en comento, gira en torno a un cuestionamiento concreto: ¿Resultó acertada la decisión de primera instancia que rechazó el incidente de levantamiento de medidas cautelares por considerarlo extemporáneo? 2.3.

De manera preliminar, es menester precisar que el artículo 597 del Código General de Proceso, prevé: “Art. 597. Se levantarán el embargo y secuestro en los siguientes casos: (…) 8. Si un tercero poseedor que no estuvo presente en la diligencia de secuestro solicita al juez del conocimiento, dentro de los veinte (20) días siguientes a la práctica de la diligencia, si lo hizo el juez de conocimiento o a la notificación del auto que ordena agregar el despacho comisorio, que se declare que tenía la posesión material del bien al tiempo en que aquella se practicó, y obtiene decisión favorable.

La solicitud se tramitará como incidente, en el cual el solicitante deberá probar su posesión. También podrá promover el incidente el tercero poseedor que haya estado presente en la diligencia sin la representación de apoderado judicial, pero el término para hacerlo será de cinco (5) días. Si el incidente se decide desfavorablemente a quien lo promueve, se impondrá a este una multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales”.

En cumplimiento a la comisión realizada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, el Juzgado Promiscuo Municipal de Chachagüi (N) llevó a cabo la diligencia de secuestro del inmueble registrado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-74642 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, el día 13 de febrero de 20238; oportunidad en la cual se hizo presente el señor José Claudio López Eraso y la señora Dora Alba Herrera Cardona, sin manifestar oposición. Devuelta la comisión debidamente diligenciada, se advierte que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad en providencia del 9 de marzo de 2023 resolvió agregar el despacho comisorio; proveído que si bien conforme a la constancia que aparece en el auto fue notificado el “3 de febrero de 2023”, constatada la página de la rama judicial, se verifica que, dicha decisión fue publicada en estados electrónicos el 10 de marzo de 2023: 8 PDF 14 Link Expediente No. 2022-00298, archivos Nos. 3 y 4 - Carpeta 03 de medidas cautelares – Carpeta Primera Instancia - Expediente electrónico en One Drive Rad: 520013103003-2019-00146-01 (472-24) La señora Herrera Cardona, ha elevado solicitud de levantamiento de medidas cautelares, teniendo en cuenta que si bien estuvo presente en la diligencia de secuestro, al desconocer las normas de procedimiento civil no se opuso a la decisión adoptada en esa oportunidad de declarar legalmente secuestrado el mencionado inmueble, alegando ser ella quien real y jurídicamente ostenta la posesión material, continua, pública, pacífica, ininterrumpida, con ánimo de señora y dueña del bien inmueble objeto de la medida cautelar.

Es decir, la solicitante ha elevado incidente de levantamiento de medidas con fundamento en lo dispuesto por el inciso 2º del numeral 8º del canon 597 procesal transcrito, siendo el término con el que contaba para presentar la solicitud, cinco días siguientes a la notificación en estados electrónicos de esa providencia, con sustento en el referido artículo.

En el presente caso se avizora que el auto de fecha 9 de marzo de 2023 mediante el cual se resolvió agregar el Despacho Comisorio Nro. 038 diligenciado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chachagüí, fue publicado en estados electrónicos el día viernes 10 de marzo del 2023, por lo que el referido lapso de cinco días empezó a contarse a partir del lunes 13 de marzo finalizando el viernes 17 de esa mensualidad.

A partir de lo cual se concluye que, el día 17 de marzo del año en curso, siendo las 4:55 p.m.9 – último día con el que contaba para formular incidente de levantamiento -, el apoderado judicial de la señora Dora Alba Herrera remitió el escrito al correo del juzgado, de donde se infiere que la petición no fue extemporánea como erróneamente lo consideró el juez de primer grado en el proveído censurado.

De esta manera, con fundamento en el contenido fáctico expuesto, la actuación del Juez A-quo desconoció la prerrogativa legal que permite a quien alega ser poseedor y habiendo estado presente en la diligencia sin la representación de apoderado judicial promover incidente dentro de los cinco días a la notificación del auto que agregó el despacho comisorio, como en este caso sucedió. Así las cosas, surge con claridad que la respuesta al problema jurídico planteado resulta negativa, por lo que se desecharán los argumentos del juzgado de conocimiento, lo que lleva que la decisión apelada se revoque, sin que haya lugar a imponer condena en costas por no haberse verificado su causación, con sustento en lo previsto por el numeral 8º del artículo 365 del Código Adjetivo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, en SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA,

RESUELVE

Primero.- REVOCAR el auto de primera instancia proferido el 13 de abril de 2023 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto (Nariño) al interior del presente asunto. 9 PDF 18 - Carpeta 03 de medidas cautelares – Carpeta Primera Instancia - Expediente electrónico en One Drive Rad: 520013103003-2019-00146-01 (472-24) Segundo.- ORDENAR al juez de primer grado que proceda a imprimir trámite al incidente de levantamiento de medidas cautelares formulado por la señora Dora Alba Herrera Cardona, dada su temporalidad.

Tercero.- SIN LUGAR a condenar en costas de segunda instancia. Cuarto.- ORDENAR, una vez culminada la actuación procesal, el envío del expediente al Juzgado de origen, dejando las anotaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Paola Andrea Guerrero Osejo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0e84c1061ba01bec29181045c975caee0d69673002c9fdf2a8db283545ec69c8 Documento generado en 05/11/2024 04:41:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad: 520013103003-2019-00146-01 (472-24)