Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 048-2025-00047-01 DRA VELASQUEZ AUTO ACEPTA TRANSACCION

Sala: SALA CIVIL

Verbal Demandante: REPRESENTACIONES CASTLE S.A.S. Demandados: PENTOLA INVERSIONES S.A.S. Rad.11001310304820250004701 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Procede el Tribunal a pronunciarse sobre la solicitud de terminación del proceso por transacción formulada por el apoderado de la parte demandante, coadyuvada por la pasiva, luego que estas litigantes sustentaran la alzada que plantearon frente a la sentencia y ejercieran el derecho de réplica en el asunto del epígrafe, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Al amparo de lo previsto en el artículo 312 del Código General del Proceso “[e]n cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis…”, es decir, celebrar “…un contrato … [para] termina[r] extrajudicialmente un litigio pendiente…”. Este “…acto dispositivo de intereses, requiere la estricta observancia de los presupuestos de validez del negocio jurídico… Cuando se celebra fuera del proceso, menester la solicitud expresa de las partes o apoderados debidamente facultados, acompañando el escrito que la contenga, para que el juzgador controle la plenitud de sus exigencias legales, tanto las sustanciales inherentes a su naturaleza contractual, cuanto las procesales, y en su caso, exigiéndose licencia judicial, imparta la autorización o aprobación respectiva, acepte o rechace…”1. 1 Citada en AC2729-2021, expediente 11001-02-03-000-2016-00893-00. 048-2025-00047-01 2.

El apoderado de la promotora arrimó un escrito en el que deprecó la culminación del litigio por haber celebrado un contrato de transacción con la contraparte, y acompañó el documento que incorpora tal acuerdo, suscrito por los representantes legales de las partes2, solicitud coadyuvada por el abogado de la intimada, al descorrer el traslado de tal petición3.

El convenio al que llegaron los contendientes es sobre intereses patrimoniales susceptibles de disposición, pues, decidieron zanjar sus diferencias con ocasión de los incumplimientos que la arrendadora (Representaciones Castle S.A.S.) le atribuyó a la arrendataria (Pentola Inversiones S.A.S.) por no pagar el canon correspondiente al mes de septiembre de 2024, omitir la constitución de una póliza de cumplimiento, no devolver el inmueble en el mismo estado recibido y terminar la relación unilateralmente.

De esa forma, los litigantes ponen fin a la controversia suscitada, con el fin de evitar cualquier reclamación derivadas del vínculo arrendaticio para los contratantes. Por consiguiente, al reunir los requisitos previstos por el artículo 312 del Código General del Proceso, se aceptará el “contrato de transacción”, así elaborado y adjuntado a las diligencias, y se declarará terminada la controversia.

Sin condena en costas por así disponerlo la norma en comento. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.,

RESUELVE

Primero: Aceptar la transacción que sobre la cuestión litigiosa celebraron las partes en asunto del epígrafe. Segundo: Dar por terminada la presente litis. 2 3 Archivo SolicitudTerminaciónProceso. Archivo ManifestaciónAprobaciónTransacción. 048-2025-00047-01 Tercero: No condenar en costas. Cuarto: Devolver el expediente a la oficina de origen.

Notifíquese y Cúmplase, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 43fe99c036a78bf5bce9d9e2f47b45a79354c39c4091df77fa1da162709eb109 Documento generado en 09/12/2025 03:57:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 048-2025-00047-01