Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 008-2019-00308-01 ConcedeCasacionManuelaCanabal (2)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Margarita Márquez De Vivero

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA FIJA No. 2 DE DECISIÓN LABORAL Cartagena, veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Proceso: Ordinario Laboral Demandante: MANUELA CANABAL QUINTANA Demandado: COLPENSIONES Fecha de Fallo Apelado: 11 de agosto de 2022 Procedencia: Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena.

Radicación: 13001-31-05-008-2019-00308-01 VISTOS Procede la Sala a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el día 24 de abril de 2024, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida en tiempo la reclamación, se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: C O N S I D E R A CI O N E S De acuerdo con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 del año 2001, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales.

El interés para recurrir en casación para el demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el caso bajo estudio, el Juez A-quo denegó las pretensiones y acogió la defensa del demandado, señalando que la demandante no había reunido el número de semanas requerido para acceder a la pensión de sobrevivientes consagrada en el artículo 25 del Acuerdo 049 de 1990, norma que gobernaba el asunto.

Dicha providencia fue objeto de Apelación ante este tribunal, por lo que mediante sentencia del día 24 de abril de 2024 se resolvió confirmar el fallo apelado. En esa medida, teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación para el demandante se determina por el valor de las de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, se tiene que la estimación de la condena asciende a $539.929.526, monto que supera los 120 salarios mínimos legales Rad. 13001-31-05-008-2019-00308-01 2 mensuales vigentes ($156.000.000), motivo por el cual se concederá el recurso de casación interpuesto.

Lo anterior, según la siguiente gráfica: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE MANUELA CRISTINA CANABAL QUINTANA PERÍODO MESADA TOTAL RETROACTIVO IPC ANUAL (%) MESADAS DESDE HASTA PENSIONAL PENSIONAL 7/07/1992 31/12/1992 $ 65.190,00 26,82% 7 $ 456.330 1/01/1993 31/12/1993 $ 81.540,00 25,13% 14 $ 1.141.560 1/01/1994 31/12/1994 $ 98.700,00 22,60% 14 $ 1.381.800 1/01/1995 31/12/1995 $ 118.934,00 22,59% 14 $ 1.665.076 1/01/1996 31/12/1996 $ 142.125,00 19,46% 14 $ 1.989.750 1/01/1997 31/12/1997 $ 172.005,00 21,63% 14 $ 2.408.070 1/01/1998 31/12/1998 $ 203.826,00 17,68% 14 $ 2.853.564 1/01/1999 31/12/1999 $ 236.460,00 16,70% 14 $ 3.310.440 1/01/2000 31/12/2000 $ 260.100,00 9,23% 14 $ 3.641.400 1/01/2001 31/12/2001 $ 286.000,00 8,75% 14 $ 4.004.000 1/01/2002 31/12/2002 $ 309.000,00 7,65% 14 $ 4.326.000 1/01/2003 31/12/2003 $ 332.000,00 6,99% 14 $ 4.648.000 1/01/2004 31/12/2004 $ 358.000,00 6,49% 14 $ 5.012.000 1/01/2005 31/12/2005 $ 381.500,00 5,50% 14 $ 5.341.000 1/01/2006 31/12/2006 $ 408.000,00 4,85% 14 $ 5.712.000 1/01/2007 31/12/2007 $ 433.700,00 4,48% 14 $ 6.071.800 1/01/2008 31/12/2008 $ 461.500,00 5,69% 14 $ 6.461.000 1/01/2009 31/12/2009 $ 496.900,00 7,67% 14 $ 6.956.600 1/01/2010 31/12/2010 $ 515.000,00 2,00% 14 $ 7.210.000 1/01/2011 31/12/2011 $ 535.600,00 3,17% 14 $ 7.498.400 1/01/2012 31/12/2012 $ 566.700,00 3,73% 14 $ 7.933.800 1/01/2013 31/12/2013 $ 589.500,00 2,44% 14 $ 8.253.000 1/01/2014 31/12/2014 $ 616.000,00 1,94% 14 $ 8.624.000 1/01/2015 31/12/2015 $ 644.350,00 3,66% 14 $ 9.020.900 1/01/2016 31/12/2016 $ 689.455,00 6,77% 14 $ 9.652.370 1/01/2017 31/12/2017 $ 737.717,00 5,75% 14 $ 10.328.038 1/01/2018 31/12/2018 $ 781.242,00 4,09% 14 $ 10.937.388 1/01/2019 31/12/2019 $ 828.116,00 3,18% 14 $ 11.593.624 1/01/2020 31/12/2020 $ 877.803,00 3,80% 14 $ 12.289.242 1/01/2021 31/12/2021 $ 908.526,00 1,61% 14 $ 12.719.364 1/01/2022 31/12/2022 $ 1.000.000,00 5,62% 14 $ 14.000.000 1/01/2023 31/12/2023 $ 1.160.000,00 13,12% 14 $ 16.240.000 1/01/2024 31/05/2024 $ 1.300.000,00 9,28% 5 $ 6.500.000 TOTAL 243 $ 172.289.526 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA DE NACIMIENT O 29/10/1955 EDAD ACTUAL 68 EXPECTATIVA DE VIDA 20,2 VALOR TOTAL DEL RECURSO $ MESADA 1.300.000 No. MESADAS 283 VR.

TOTAL INCIDENCIA FUTURA MANUELA CRISTINA CANABAL QUINTANA 367.640.000 539.929.526 En mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral Fija No 2, Rad. 13001-31-05-008-2019-00308-01 3 R E S U E L V E: 1° CONCEDER el recurso de casación solicitado por la parte demandante, según las motivaciones del presente auto. 2° Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LAS MAGISTRADAS, FIRMAN ELECTRÓNICAMENTE MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Magistrada Ponente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Integrante Sala JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Integrante Sala Firmado Por: Margarita Isabel Marquez De Vivero Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Rad. 13001-31-05-008-2019-00308-01 Código de verificación: a96b634848d99a754ac7809d664030c6c016595b9edd02239ee32892807fcfde Documento generado en 29/07/2024 04:40:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica