TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE AMPARO ANGULO CÓRDOBA DEMANDADO RADICACIÓN UGPP 76-109-31-05-003-2022-00128-01 Guadalajara de Buga, Valle, veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). La Sala Segunda de Decisión Laboral integrada por las doctoras CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 95 El día 18 de junio de 2025 el apoderado de la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, formula recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el 13 de junio de 2025 y notificada por edicto del 17 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 10 de julio de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandada, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
En caso sub judice, la Juez Tercera Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 054 del 27 de agosto de 2024, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por la parte demandada la UGPP.
SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP – adscrita al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, representada legalmente por LUCIANO GRISALES LONDOÑO o por quien haga sus veces, a RECONOCER Y PAGAR a la señora AMPARO ANGULO CÓRDOBA, de condiciones civiles conocidas en autos, la sustitución de la pensión de jubilación en un porcentaje del 100% de la pensión que en vida disfrutó el señor ALFONSO RIASCOS en forma sucesiva y vitalicia a partir del 25 de febrero de 2021; igualmente, deberá pagar las mesadas insolutas ordinarias y especiales, con los respectivos incrementos legales anuales, sumas que deberán ser indexadas al momento que se haga efectivo el pago, y, deberán ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL continuar realizando los aportes correspondientes para la prestación del servicio de salud que se le otorga por ostentar la condición de sustituta pensional.
TERCERO: COSTAS a cargo de la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP y a favor de la señora AMPARO ANGULO CÓRDOBA. TÁSENSE Y LIQUÍDENSE por secretaria en el momento procesal oportuno. Como agencias en derecho se fija la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente.
CUARTO: En caso de no ser apelado este proveído, REMÍTASE al H. Tribunal Superior de Buga, Sala Laboral, en cumplimiento del grado jurisdiccional de la consulta a favor de la Nación.” Al no estar de acuerdo con la decisión, la apoderada judicial de la demandada interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 80 del 13 de junio de 2025 y notificada por edicto del 17 del mismo mes y año, en la que se resolvió confirmar la de primera instancia, modificándola así: “PRIMERO: ADICIONAR a la Sentencia No. 054 del veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, dentro del proceso adelantado por AMPARO ANGULO CORDOBA en contra de la UNIDAD ADMNISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, el siguiente numeral: “TERCERO: AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES para que del retroactivo reconocido por concepto de mesadas pensionales, se efectué los correspondientes descuentos con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud y el valor de las mesadas canceladas en atención al reconocimiento provisional que realizó, debidamente indexadas”
SEGUNDO: ACTUALIZAR la condena impuesta por concepto de mesadas adeudadas que, al 31 de mayo de 2025, asciende a $291.739.528,43, valor que deberá ser indexado a la fecha efectiva de pago.
TERCERO: CONFIRMAR la decisión en todo lo demás.
CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia.
QUINTO
NOTIFÍQUESE la presente decisión mediante fijación en edicto por el término de un (1) día. Una vez en firme, devuélvase a su lugar de origen.” La Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. En tal sentido, como quedó evidenciado en párrafos precedentes, y teniendo en cuenta que la Sentencia de Segunda Instancia modificó la del a quo; se tiene entonces que la condena a la demandada UGPP se sustrae a reconocer y pagar a favor de la demandante los valores indicados en ambas sentencias.
En ese sentido, adicional a las condenas en ambas instancias, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir el actor a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera. Al realizar la liquidación de dichos valores, tenemos: CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 61 26,20 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL NÚMERO DE MESADAS AL AÑO VALOR MESADA A 1991 VALOR MESADA A 2025 VALOR PROBABLES MESADAS FUTURAS VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, AL 13/06/2025 VALOR INDEXACIÓN RETROACTIVO MESADAS TOTAL 13 $321.253,86 $6.081.252,54 $2.071.274.613,70 $287.482.913,88 $46.026.618,99 $ 2.404.784.146,57 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS MCTE ($2.404.784.146,57) de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 15 y 16 del expediente.
En ese orden de ideas, tenemos que dichos montos superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, a través de su apoderado judicial.
Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, contra la Sentencia No. 80 del 13 de junio de 2025 y notificada por edicto del 17 de junio de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a4711b378e98107839030f037743a3fdc9f7eb2a54038e8b88efae1b0bd5590a Documento generado en 26/08/2025 01:49:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica