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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 024-2020-00190-01 DRA. SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA - AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión 11001310302420200019001 Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024) 024 2020 00190 01 1. Se admite, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la demandada Tribu Seis S.A.S. contra la sentencia de 21 de junio de 2024, proferida por el Juzgado 24 Civil del Circuito de esta ciudad.

Es de advertir que la inconforme expuso reparos contra la decisión, tras plantear el mecanismo vertical1, los cuales se circunscriben a: i) la extralimitación de las funciones del gerente de la época; ii) la calidad del contrato y su interpretación; al igual que, iii) la inoponibilidad de éste. Y aun cuando allegó escrito mediante el cual ampliaba sus reproches, dicho documento no puede ser tenido en cuenta al desatar la alzada, en vista de que lo hizo de manera tardía, luego de cumplida la hora de las 5:00 p.m. del 26 de junio de la presente anualidad, esto es, cuando ya había fenecido el término para ello2. 1 2 MP4 0100AudienciaArt.373(2); min. 17”19’”.

PDF 0102SustaRecurso; fl. 1. 2. Bajo ese tenor y en atención a que el presente trámite se rige por la Ley 2213 de 20223, luego de hallarse ejecutoriada la presente providencia, comenzará a correr el término de cinco (5) días para que el recurrente sustente los temas propuestos tempestivamente, so pena de declarar desierta la alzada. Vencido ese plazo y cumplida la carga anotada, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo lapso, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad. 3.

Por último, se requiere al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, para que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de este proveído, remita el archivo que contiene el video de la audiencia celebrada el 21 de mayo de 2024. Ofíciese.

NOTIFÍQUESE, Artículo 12: “El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: 3 Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.

El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.

Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.”. 024 2020 00190 01 SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c8e052f89be294c05add59f939fa19fa08ef1b7b8d96197d76190a7caa224ac3 Documento generado en 05/07/2024 02:09:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 024 2020 00190 01