TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA ELIAS ANGULO RIASCOS ALCALDIA DISTRITAL DE BUENAVENTURA 76-109-31-05-001-2020-00101-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las doctoras GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por la mandataria judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 336 El día 11 de junio de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co),un memorial a través del cual el apoderado judicial del señor ELÍAS ANGULO RIASCOS, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 4 de junio de 2024 y notificada por edicto del 5 de junio de 2024.
Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, 4 de junio y notificada por edicto del 5 de junio de 2024, quedaba ejecutoriada el 27 de junio de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 11 de junio de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Así las cosas, tenemos que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así entonces, tenemos que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 026 del 24 de mayo de 2023, declaró probada la excepción de FALTA DE CAUSA LEGAL PARA INICIAR LA ACCIÓN, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demandante y condenó en costas al demandante, disponiendo la consulta del fallo de no ser apelado.
Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial del demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 071 del 4 de junio de 2024 y notificada por edicto del 5 del mismo mes y año, en la que se confirmó la sentencia apelada.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial del señor ELÍAS ANGULO RIASCOS. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que nos ocupa, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas al demandante en ambas instancias, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.
En ese sentido, adicional a las pretensiones negadas en ambas instancias, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir el actor a futuro (respecto de la diferencia pensional) teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Como quiera que el señor ELÍAS ANGULO RIASCOS, solicita reliquidar la diferencia reajustada dejada de pagar por los conceptos de prima semestral de servicio la suma de $562.914,53. prima vacacional la suma de $74.576,97. cesantía definitiva la suma de $4.292.758,64. por intereses a la cesantía ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL definitiva reajustada la suma de $515.131,03. reliquidación de las prestaciones sociales (cesantía definitiva) la sanción moratoria diaria del artículo 1° del Decreto 797 de 1949, que sustituyó el artículo 52 del Decreto 2127 de 1945. diferencia de mesada pensional inicial reajustada dejada de pagar retroactivamente por valor de ($146.946,80) a partir del 1º de enero de 1998, luego, para determinar el interés jurídico del suplicante, tratándose de una reliquidación pensional, que surte efectos a futuro, basta con establecer el valor de la diferencia en las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro el señor ELÍAS ANGULO RIASCOS, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 4 de junio de 2024.
Fecha de nacimiento del señor ELÍAS ANGULO RIASCOS: 24 de octubre de 1956, b) la data a partir de la cual se pretende la reliquidación de la pensión: 1 de enero de 1998, c) el demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 65 años, d) la expectativa de vida del reclamante es de 27,7 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará la diferencia pensional calculada para el año 2024, por valor de $648.379,12, esto con base en la diferencia pensional pretendida a 1998 que fue de $146.946,98.
CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1- 3- EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 NÚMERO DE MESADAS AL AÑO 4- VALOR MESADA RECONOCIDA A 1998 5- VALOR MESADA PRETENDIDA A 1998 6- DIFERENCIA PENSIONAL PRETENDIDA A 1998 (5-4) VALOR MESADA RECONOCIDA, CALCULADA A 2024 2- 65 22.7 14 $487.906,00 $634.852,80 7- $146.945.80 $2.152.803,34 89- VALOR MESADA PRETENDIDA A 2024 (CALCULADA) DIFERENCIA PENSIONAL PRETENDIDA A JUNIO DE 2024 (8-7) $2.801.182,46 $648.379,12 10- VALOR PROBABLES MESADAS FUTURAS TENIENDO COMO BASE EL VALOR DE LA DIFERENCIA PENSIONAL $ 190.623.461,28 11- VALOR RETROACTIVO DE LA DIFERENCIA PENSIONAL PROBABLEMENTE ADEUDADA, AL 4/06/2024 $128.980.299,71 12- VALOR INDEXADO DE LA DIFERENCIA PENSIONAL PROBABLEMENTE ADEUDADA (11) TOTAL (10+11+12) $ 110.233.004,12 $ 258.276.765,11 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PESOS CON ONCE CENTAVOS MCTE ($ 258.276.765,11) de conformidad con las liquidaciones visibles en los folios No. 15 a 17 del expediente (Carpeta2daInstancia).
En ese orden de ideas, tenemos que dichos montos superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el señor ELÍAS ANGULO RIASCOS, a través de su apoderado judicial. Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor ELÍAS ANGULO RIASCOS, contra la Sentencia No. 071 del 4 de junio de 2024 y notificada por edicto del 5 de junio de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA En comisión de servicio Firmado Por: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 207af56882671b062f2d817ca0a4f7b0692d362924c2dc5c7ceec0a5724e977b Documento generado en 29/08/2024 11:53:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica