RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE N° 23001221400020251011700 FOLIO 172-25 DEMANDANTE JAIRO MANUEL MORALES ESQUIVEL en representación propia.
DEMANDADOS COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE JAIRO MANUEL MORALES ESQUIVEL actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA- y CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE- por presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la participación política, elegir y ser elegido, debido proceso y seguridad jurídica e igualdad.
Pues bien, como la presente acción constitucional cumple los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución política; los decretos 2591/91; 1392/02 y de conformidad con las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Consejo Nacional Electoral serán repartidas a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos se procederá a su admisión. Finalmente, en cuanto a la medida provisional consistente en que se ordene “la adopción de una medida cautelar consistente en la suspensión inmediata de la convocatoria al Congreso Extraordinario del 12 de abril de 2025 y de todos los efectos derivados de la Resolución No. 108 de 26 de marzo de 2025, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable a mis derechos fundamentales, los de la militancia y al patrimonio colectivo del PDA, que sería nada mas y nada menos que la DESAPARICIÓN JURÍDICA DEL PDA”, la Sala no accederá a tal medida, en tanto el actor no acreditó alguna de las exigencias previstas en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991.
Además, las razones esgrimidas en su solicitud de la medida cautelar guardan estrecha relación con las pretensiones ventiladas en la acción de tutela, por lo que, necesariamente deberá ser resuelto de fondo a través de la decisión que ha de adoptarse en el escenario constitucional propuesto. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por JAIRO MANUEL MORALES ESQUIVEL contra COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO -PDA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales participación política, Elegir y Ser Elegido, Debido Proceso y Seguridad Jurídica e igualdad.
SEGUNDO: Negar la medida provisional peticionada.
TERCERO
NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y, córrasele traslado a las partes intervinientes mencionadas en el numeral anterior por el término de un (01) día para que se pronuncien sobre la tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, para ejercer su defensa.
CUARTO: PREVÉNGASE a la parte accionada que, si la manifestación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos aducidos por el solicitante y se procederá a resolver de plano (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y Sentencia T092, feb. 2/2000).
QUINTO: En caso de no poderse realizar la notificación personal del auto admisorio de la acción de tutela,
NOTIFÍQUESE por ESTADO el cual será incorporado al micrositio respectivo de la página web de la rama judicial / Tribunal Superior/ Córdoba/ Estados.
SEXTO: Por Secretaria,
COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta.
SÉPTIMO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.
OCTAVO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado