Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cali

Radicado: Sentencia PAOLA ANDREA MOSSOS vs INGENIO DEL CAUCA (Conversión contrato Fijo a Indefinido por cambio cargo

Sala: DESPACHO 001 DE LA SALA LABORAL

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 1ª DE DECISIÓN L A B O R A L Hoy 10 de OCTUBRE DE 2024 siendo las 2:00 pm, la Sala Primera de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dra. YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO y el Dr. FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, y previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No.301, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por PAOLA ANDREA MOSSOS CADAVID en contra de INGENIO DEL CAUCA S.A.S..

Bajo radicación N°760013105-012-2020-00347-01. En donde se resuelve la APELACIÓN formulada por el DEMANDANTE en contra de la Sentencia N° 041 del 26 de julio de 2021, proferida por el Juzgado 19º Laboral del Circuito de Cali, mediante la cual Declara probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, y Petición de lo no debido propuestas por Ingenio del Cauca S.A.S. Absuelve al Ingenio del Cauca de todas y cada una de las pretensiones de esta demanda.

Condena en costas a la parte demandante. Razones del Juzgado: El Ius Variandi: es la facultad que tiene el empleador de alterar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo de trabajo, en virtud del poder subordinante que aquel ejerce sus trabajadores, sin que ello implique una modificación al contrato de trabajo ni violación del mismo o violación a derecho alguno. A partir de lo anterior, estima el despacho que en uso de la autonomía de la voluntad las partes en este caso Paola Andrea Mosos por una parte e Ingenio del Cauca S.A.S, determinaron que la relación laboral estaría mediada a través de un contrato y pactaron que su duración seria -a término fijo-; ahora bien y en virtud de dicho contrato y en concreto gracias al ejercicio del poder subordinante, la demandante fue objeto de varias modificaciones a sus funciones al interior de la compañía; en suma se estima que se presentó un ejercicio legítimo del ius variandi funcional, el cual como se anotó en líneas anteriores se encuentra plenamente respaldado, máxime en este caso en el que las variaciones de ninguna forma implicaron una desmejora de las condiciones laborales de la demandante sino por el contrario, se infiere que cada cambio de funciones llevó aparejado una considerable mejora salarial, aspecto que fue confesado en el interrogatorio de parte que rindió la demandante.

Apelación demandante: Contra la sentencia que se acaba de pronunciar contra los numerales primero, segundo y terceros anunciados por el señor juez, dado que el enfoque del fallo no era el presentado o el pretendido con las argumentaciones de la demanda, toda vez que si en este caso la indemnización fuera mayor que la que le hubiese correspondido a la trabajadora.

Estando vinculada a través de término fijo no existiría una vez mejora como tal en las condiciones, pero en este caso se da una vez mejor evidente porque la trabajadora recibe la mitad de la indemnización que le hubiese correspondido si estuviera vinculada como realmente lo acreditaban con sus funciones a través de un contrato a término indefinido.

No se está solicitando en ninguna parte de la demanda que por haberse prorrogado durante 8 o 9 ocasiones, el contrato se convirtiera en indefinido, sino que era realmente por la naturaleza de las funciones existen en ingenio vinculadas a través de Contrato a término indefinido, el personal del área operativa de la compañía, que es el personal que se encuentra sindicalizado entonces, toda vez que esto fue algo un argumento desconocido por el despacho en el momento de emitir el fallo y pues llama la atención cómo el despacho le resta importancia a la formalidad del contrato laboral Y menciona que las modificaciones como se hacían, así pues, en el en el ingenio a través de un correo electrónico, una circular interna es el debe ser, cuando el debe ser, debe ser que el contrato efectivamente revele la realidad del vínculo entre las partes.

Entonces solicito que se revoquen estos 3 numerales del fallo. Que se absuelva en costas a la parte demandante y se condene a la parte demandada. Es todo, señor juez, PAOLA ANDREA MOSSOS CADAVID en contra de INGENIO DEL CAUCA S.A.S gracias, doctor apoderado de la parte demandada sin recurso, señor juez, muy bien habiéndose escuchado el recurso de la de apelación y como quiera que se presentó según las exigencias del artículo.

La base fáctica y jurídica del distanciamiento ha sido discutida y conocida por las partes, así como la sentencia dictada por la A quo, por lo que la Sala decide dictar la siguiente providencia. S E N T E N C I A No. 264 La sentencia APELADA debe CONFIRMARSE, son razones: Afirma el actor en su demanda, que el contrato de trabajo a término fijo firmado en el año 2011, se convirtió en término indefinido porque el último cargo en el que estuvo la actora es un cargo indispensable y fijo en la empresa demandada, necesario para las actividades de la sociedad; adicionando al momento del recurso que por las funciones que realizaba la demandante debía ser un contrato a término indefinido y que por la naturaleza de las funciones existe en el ingenio vinculados a través de Contrato a término indefinido, el personal del área operativa que es el personal que se encuentra sindicalizado.

Dando cuenta que, si se le convierte el contrato a término indefinido, su liquidación de indemnización por despido es superior y le es más favorable que la pagada por la empresa. En resolución del asunto, parte la Sala de un punto no materia de discusión por las partes, esto es, que i) se firmó entre las partes el día 16 de abril de 2011 un contrato a término fijo, ii) que el 16 de enero de 2020 la demandada de manera unilateral lo dio por terminada sin justa causa, cancelándose una indemnización por despido injusto de $19.434.633 y iii) que el último cargo ostentado por la actora fue de COORDINADORA DE CUMPLIMIENTO I con un salario de $6.551.000.

Sin embargo, la actora quiere que ese contrato de trabajo sea rotulado como a término indefinido porque el último cargo ocupado era de planta en la empresa. Le llama la atención a la Sala la afirmación de la recurrente, cuando en su alzada trae a colación manifestación de igualdad, lo que en la demanda no fue planteada –existir personal de la empresa en el área operativa-, que está vinculada con contrato a término indefinido-, afirmación que se encuentra falta tanto de información como de probanza, dado que al querer o pretender igualdad, de ser eso posible, que no lo es, por cuanto responde al diseño del empleador y del trabajador el escogimiento de la modalidad contractual, pero con todo, debe traer cual es el cargo, la persona y las funciones que realiza en la empresa bajo contrato de trabajo a término indefinido, y de probar que su prohijada tiene las mismas características del que quiere ser equiparada, fíjese que se lo plantea, como si fuera solamente relacional la discusión de la modalidad contractual, Sería el caso entrar a revisar dicha igualdad, pero estas manifestaciones no solo se realizaron por primera vez en el recurso, sino que nada hay ni precisión de aquellos cargos y las personas que lo ostentan con posible similitud, ni acredita esa similitud en el proceso.

Por lo expuesto la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia apeldada, por las razones expuestas en la presente sentencia. 2 PAOLA ANDREA MOSSOS CADAVID en contra de INGENIO DEL CAUCA S.A.S 2. COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante a favor de la demandada, se fijan agencias en la suma de $500.000.

NOTIFÍQUESE EN ESTRADOS Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA 1 Periodo Laborado: SALARIOS: AÑO 2020 indemnización despido 1er año $ 6,551,000 2 años y procporc $ 4,330,939 total $ 10,881,939 01/03/2016 16/01/2020 PRESENTACION DDA: $ 6,551,000 salario diario $ Días 1416.00 218,367 3 3.93 años