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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2019-00339-03 MAG. MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ - AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Rdo. 035201900339 03 Se admite el recurso de apelación que la demandante interpuso contra la sentencia de 27 de mayo de 2022, proferida –y complementada el 13 de diciembre siguiente– por el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia. Téngase en cuenta que, según el numeral 1° del artículo 323 del CGP, cuando la apelación se otorga en el efecto suspensivo, la competencia del juez se suspende desde la ejecutoria del auto que la concede.

Al fin y al cabo, en auto de 14 de junio de 2023, se resolvió -negativamente- la reposición que se planteó contra la providencia que adoptó aquella determinación, de fecha 16 de febrero de la misma anualidad, lo que generó la consecuencia prevista en el artículo 302 del CGP, leído en concordancia con el inciso 4 del artículo 318 de esa codificación. En lo tocante al amparo de pobreza, deberá sujetarse a los requisitos previstos en los artículos 151 y 152 del CGP.

Oportunamente, retorne el proceso al Despacho.

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, Exp.: 035201900339 03 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d03894e9665b721aca5b9a4b2c3943ce3abad80e7074702a33d6adc5ac7191ba Documento generado en 09/07/2024 12:23:02 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica