REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (45596) C-0800-131-53-015-2024-00-129-01 OLIVIA ISABEL MARTÍNEZ DE ZULUAGA JR ZULUAGA & CONSTRUCCIONES LTDA. EN LIQUIDACIÓN CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / PERTENENCIA JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., cinco de febrero de dos mil veinticinco Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 27 de mayo de 2024, dictado por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. En la demanda, radicada el 9 de mayo de 2024, OLIVIA ISABEL MARTÍNEZ DE ZULUAGA solicitó declarar que adquirió por prescripción extraordinaria el dominio del inmueble identificado con la matrícula No. 040-23178. Para tales efectos, dirigió su demanda contra JR ZULUAGA & CONSTRUCCIONES LTDA. (en liquidación) y, además, indicó que la sociedad COLINSER LTDA. figuraba como acreedor hipotecario del referido bien. 2.
Por auto de 17 de mayo de 2024 el a quo inadmitió la demanda para que la demandante, entre otras cosas, suministrara la identificación, el domicilio y la dirección del representante legal de JR ZULUAGA & CONSTRUCCIONES LTDA. (en liquidación) y del “acreedor hipotecario” del predio reclamado en pertenencia. Agregó que “de existir gravámenes hipotecarios distintos al que se informa, deberá la demandante reseñar expresamente al acreedor conforme a los datos que vienen antes dichos y si se trata de persona jurídica también el de su representante legal”. 3.
La demandante presentó un escrito el 23 de mayo de 2024 con el fin de subsanar los defectos advertidos por el a quo. 4. Mediante el proveído de 27 de mayo de 2024 ese Despacho rechazó la demanda, luego de indicar que la demandante omitió indicar la identificación, el domicilio y la dirección del representante legal de COLINSER LTDA. De igual forma, sostuvo que “se le impuso idéntica carga procesal, en caso de existir otros acreedores hipotecarios, sin embargo, nada informó y como quiera que en la anotación Nº 7 del certificado de tradición y libertad aparece gravamen de tal índole a favor del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, debería el Juzgado integrar en debida forma el contradictorio vinculando a dicha entidad en el extremo demandado, pero no estaría en forma la demanda, por cuanto la demandante no suministró los datos que exigen los numerales 2 y 10 del artículo 82 adjetivo tanto de ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (45596) C-0800-131-53-015-2024-00-129-01 OLIVIA ISABEL MARTÍNEZ DE ZULUAGA JR ZULUAGA & CONSTRUCCIONES LTDA. EN LIQUIDACIÓN CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / PERTENENCIA JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA la persona jurídica como la de su representante legal, ni acompañó el certificado de existencia y representación legal de la misma”. 5.
La parte demandante interpuso los recursos de reposición y apelación contra la anterior decisión, aduciendo que sí suministró la identificación, el domicilio y la dirección de Álvaro Antonio Martínez Hernández, quien era el representante legal de COLINSER LTDA. Añadió que “no es necesario” aportar el certificado de existencia y representación legal del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO (en liquidación), ni que intervenga en este proceso, porque “es de conocimiento del público en general” que ese establecimiento “fue disuelto y liquidado mediante Decreto No. 20 del 12 de enero del año 2001, cuya disolución y liquidación fue publicada en el Diario Oficial, en fecha 15 de enero del año 2021, por haber sido una empresa industrial y comercial del Estado Colombiano. Por tal razón, la persona jurídica BANCO CENTRAL HIPOTECARIO al no existir jurídicamente no puede ser demandada y mucho menos llamada a este juicio”. 6.
Por auto de 20 de junio de 2024 el a quo desestimó el recurso de reposición y concedió la alzada, por lo que las actuaciones se enviaron a esta instancia. II. CONSIDERACIONES 1. El numeral 5° del artículo 375 del C. G. del P. establece que, en tratándose de procesos de pertenencia, “a la demanda deberá acompañarse un certificado del registrador de instrumentos públicos en donde consten las personas que figuren como titulares de derechos reales principales sujetos a registro.
Cuando el inmueble haga parte de otro de mayor extensión deberá acompañarse el certificado que corresponda a este. Siempre que en el certificado figure determinada persona como titular de un derecho real sobre el bien, la demanda deberá dirigirse contra ella. Cuando el bien esté gravado con hipoteca o prenda deberá citarse también al acreedor hipotecario o prendario”. 2.
En el asunto de ahora, se observa que el demandante, en su demanda, aportó el certificado de tradición del inmueble identificado con la matrícula No. 040-23178, en el que aparece consignado que tanto el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO (en liquidación), como COLINSER LTDA., figuran como acreedores hipotecarios del referido predio, según las anotaciones Nos. 7 y 11.
Por lo tanto, atendiendo las directrices previstas en el inciso 5° del artículo 375 del C. G. del P., resultaba forzoso que en la demanda se señalaran los datos necesarios para que se lograra la comparecencia del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO (en liquidación) y de la sociedad COLINSER LTDA. para la defensa de sus intereses. No obstante, ni en la demanda, ni en el escrito de subsanación presentado el 23 de mayo de 2024, la parte demandante aportó la información solicitada por el a quo en el auto inadmisorio, pues nada dijo acerca del representante del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO (en liquidación) y de su paradero para efectos de notificaciones, de donde se sigue que había lugar a rechazar la demanda conforme establece el inciso 4° del artículo 90 del C. G. del P. ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (45596) C-0800-131-53-015-2024-00-129-01 OLIVIA ISABEL MARTÍNEZ DE ZULUAGA JR ZULUAGA & CONSTRUCCIONES LTDA. EN LIQUIDACIÓN CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / PERTENENCIA JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Por lo demás, si se aceptara que para la fecha de la presentación de la demanda el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO era un establecimiento “disuelto y liquidado” y que “no existía jurídicamente”, no podría decirse que por ese sólo hecho la obligación hipotecaria inscrita a su nombre había dejado de existir, tanto menos si aún aparece registrada y, por lo mismo, tiene efectos vinculantes.
De hecho, debe observarse que de acuerdo con las reglas propias de los procesos de liquidación dicho derecho tendría que haber sido cedido o asignado a un causahabiente cuya naturaleza, identificación y ubicación debía ser indicada por el demandante, a efectos de determinar el titular de la hipoteca y hacer posible su citación al juicio. 3.
En ese orden de ideas, comoquiera que la demanda no se subsanó debidamente, había mérito para su rechazo, razón por la cual el auto impugnado se confirmará. 4. De acuerdo con lo previsto en el numeral 8° del artículo 365 del C. G. del P., no se impondrá condena en costas, por no aparecer causadas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE 1.
CONFIRMAR el auto de 27 de mayo de 2024, dictado por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla en el presente asunto. 2. Sin condena en costas en esta instancia. 3. Previas las anotaciones del caso, regrésese la actuación al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f938f2df3c4b272983c91b52b17cfafb10904f61ca724191a26ce82dcef70189 Documento generado en 05/02/2025 12:45:23 PM ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (45596) C-0800-131-53-015-2024-00-129-01 OLIVIA ISABEL MARTÍNEZ DE ZULUAGA JR ZULUAGA & CONSTRUCCIONES LTDA. EN LIQUIDACIÓN CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / PERTENENCIA JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica