Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-0145 Auto admite recurso y concede termino para sustentar

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, veintiseis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Apoderado: Demandado: Apoderado: Radicación: Investigación de Paternidad y Petición de Herencia Jorge Enrique Chisica y Ana Beatriz Chisica Dr. Gustavo Ramírez Espinosa Herederos de José Alejandro Escobar (Q.E.P.D): María Estela Escobar Moreno, María Del Pilar Escobar Moreno, María Vitalbina Escobar Moreno, Luis Alejandro Escobar Moreno, Margarita Andrea Escobar Chisica, Omar Alfredo Escobar Chisica, Olga Liliana Escobar Chisica, Juan Carlos Escobar Chisica y Andrea Paola Guerrero Escobar Alirio Orlando Huertas Huertas 2025-0145 / NUR 2022-0202 TEMA: Admite el recurso de apelación presentado por la parte actora y la adhesión al recurso manifestada por el extremo demandado y en consecuencia, concede término para sustentar los reparos.

Ingresa al despacho el expediente de proceso de investigación de paternidad y petición de herencia, a fin de que se surta el trámite del recurso de apelación interpuesto por quien asiste los intereses de la parte actora, contra la sentencia anticipada proferida el 11 de diciembre de 2024, por la señora Juez Tercero de Familia de Tunja, en la que se resolvió: De conformidad con lo establecido en los artículos 321 y el inciso cuarto del art. 323 del C. G. P., se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto, atendiendo lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones, entre otras las referidas a la sustentación en segunda instancia. Por su parte, se observa que en escrito presentado por el abogado Alirio Orlando Huertas Huertas, quien asiste los intereses de la parte demandada, manifestó su adhesión al recurso interpuesto por la parte actora, en los siguientes términos1: Adhesión que se encuentra prevista en el parágrafo del art. 322 del C.G.P., en donde se prevé lo siguiente: “Artículo 322.

Oportunidad y requisitos El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: (…..) 3. En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó 1 Archivo A100 del expediente de primera instancia. 2 Investigación de Paternidad y Petición de Herencia 2025-0145 / NUR 2022-0202 la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición. Resuelta la reposición y concedida la apelación, el apelante, si lo considera necesario, podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación, dentro del plazo señalado en este numeral.

Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.

Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada. Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral.

El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado.

PARÁGRAFO. La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo.

La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal.” (Subrayas y negrillas fuera de texto). Bajo esta óptica, es del caso admitir igualmente la apelación adhesiva de la parte demandada, pues cumple los presupuestos de viabilidad, en tanto que: (i) Hay legitimación por desfavorecerle la decisión desestimatoria;

(ii) Fue interpuesta en tiempo, conforme el parágrafo del artículo 322 del CGP; y, (iv) Se atendió la carga procesal de precisar los reparos concretos. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de le ley 2213 de 20222 y atendiendo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la apelación adhesiva formulada por el extremo pasivo, contra la sentencia anticipada proferida el 11 de diciembre de 2024, por la señora Juez Tercero de Familia de Tunja, se dispone conceder el término de 5 días a los aquí recurrentes para que sustenten la apelación, los cuales correrán a partir de la ejecutoria del presente auto, so pena de que el recurso sea declarado desierto.

En consecuencia, se Resuelve. 1.- Conceder el término de cinco (5) días a los recurrentes, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que se procedan a sustentar en segunda instancia los recursos interpuestos. Sustentación que deberá hacerse llegar a través del correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. 2.- Una vez recibida la sustentación, se correrá traslado por secretaria, a los demás sujetos procesales por el mismo término. Las partes y sus apoderados deben seguir el curso de estos traslados sin nuevo ingreso al despacho. 2 “(…) Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…” 3 Investigación de Paternidad y Petición de Herencia 2025-0145 / NUR 2022-0202 3.- Vencido el plazo del traslado antes indicado, regresen las diligencias al despacho para que la Sala proceda a proferir la sentencia. 4.- En caso de sustitución de poder, renuncia de apoderado o constitución de uno nuevo, se deben acatar los requisitos de forma y tiempo para que operen los mismos y si es del caso allegar los documentos que prueben la calidad del nuevo apoderado.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las partes y sus apoderados frente al desistimiento del recurso. Se les recuerda a las partes el deber consignado en el art. 3 de la Ley 2213 de 2022 en el sentido de hacer llegar un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen los correos electrónicos de la contraparte. 5.- Por secretaria, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el enlace dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar y traslado para consulta permanente en línea por los interesados. https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-tunja-sala-de-familia/160 NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 4 Investigación de Paternidad y Petición de Herencia 2025-0145 / NUR 2022-0202