Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO CORRECCIÓN - U.M.H 2022-00066-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil San Gil, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). Existencia unión marital de hecho Rad. 68755-3184-002-2022-00066-01 1. Conforme al memorial que antecede y al proceder a revisar el auto proferido el 04 de diciembre de 2024 al interior del presente asunto, se encuentra que en la parte resolutiva se condenó en costas al recurrente sin tener en cuenta que, la primera instancia al momento de emitir la decisión objeto de recurso, se abstuvo de condenar en costas por cuanto las mismas no se habían causado y, además, porque se había reconocido el amparo de pobreza al aquí recurrente; además, en las consideraciones de la decisión se había expuesto que, no había lugar a la condena en costas porque el demandado José Yamid Pinzón se encuentra representado con amparo de pobreza. 2.

Así las cosas, como medida de saneamiento, se debe corregir el numeral segundo de la parte resolutiva del precitado auto proferido el 04 de diciembre de 2024, teniendo en cuenta que, se incurrió en un error por cambio de palabras, que debe ser corregido, bajo los parámetros del artículo 286 del C.G.P., que dispone: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

(…) Lo Rad. No. 2022-00066-01 Página 1 dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Por lo aquí expuesto, se,

RESUELVE

CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva del proveído proferido el 04 de diciembre de 2024, el cual quedará así: “Segundo: Sin condena en costas.” COPIESE,

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE el expediente al Juzgado de origen. GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7eaf0d974e44262e0d6e2eb2fd58f9f838bc3d007385f2413e4f30483a618d9a Documento generado en 29/01/2025 05:48:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad.

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