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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: AutoConcedeRecursoExtraordinarioCasación20001-60-01075-2011-82130-01 (1) (1) (1)

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR SALA PENAL Valledupar, siete (7) de abril de dos mil veintiséis (2026). Magistrado Ponente: Radicado: Procesado: Delito: Decisión: Aprobado Edwar Enrique Martínez Pérez. 20001-60-01075-2011-82130-01. José Francisco Gómez Mangones y Javier Zapata Campo. Tortura agravada. Concede recurso extraordinario de casación y declara desierto.

Acta 229 del nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026). I. VISTOS La Sala procede a conceder el recurso extraordinario de casación, y declarar desierto el recurso de la misma naturaleza interpuesto por los defensores contractuales de JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ MANGONES y JAVIER ZAPATA CAMPO, respectivamente, contra la sentencia proferida por esta corporación el veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026).

II. CONSIDERACIONES El veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, en trámite ordinario, declaró la responsabilidad penal de José Francisco Gómez Mangones, a título de autor, y de Javier Zapata Campo, a título de cómplice, de la conducta punible de tortura agravada, en consonancia con el artículo 178 del Código Penal.

Mediante veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026), el Tribunal resolvió lo siguiente:

PRIMERO: CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), a través de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, condenó a JOSÉ Radicado: 20001-60-01075-2011-82130-01. Procesado: José Francisco Gómez Mangones y Javier Zapata Campo Delito: Tortura agravada.

FRANCISCO GÓMEZ MANGONES, a título de autor, y JAVIER ZAPATA CAMPO, a título de cómplice, por la comisión de la conducta punible de tortura agravada.

SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de casación en los términos señalados por la ley. Ejecutoriada la misma, devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia. En audiencia celebrada el veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026) el Tribunal notificó en estrado la sentencia ibidem. Respecto de JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ MANGONES.

Revisado el expediente digital, se tiene que, el 27 de enero siguiente, el defensor contractual1 del procesado JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ MANGONES, interpuso el recurso extraordinario de casación. El cual fue sustentado en el término legal el día 11 de marzo de 2026 por el Dr. Ernesto Pavel Santos Vélez, a quien le fue conferido poder especial, amplio y suficiente para tal fin el día 4 de febrero de 2026.

Esto último, por virtud del traslado común que se hiciere el veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), en el que además se signó que la fecha de vencimiento de traslado sería el día once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026), a las 4:00 p.m., y que, mediante constancia secretarial de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026), la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar informó que « la Defensa del procesado JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ presentó y sustento el recurso extraordinario de casación dentro del término legal”».

Respecto de JAVIER ZAPATA CAMPO El 27 de enero siguiente, el defensor contractual del procesado ZAPATA CAMPO, Dr. Jairo Antonio Gnecco Scoth, interpuso el recurso extraordinario de casación. Empero, Al respecto se observa que, el recurrente dejó vencer el 1 Jairo Antonio Gnecco Scoth. Radicado: 20001-60-01075-2011-82130-01. Procesado: José Francisco Gómez Mangones y Javier Zapata Campo Delito: Tortura agravada. término de traslado de treinta (30) días hábiles de que trata el art. 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, art. 98, y no presentó la respectiva demanda de casación según consta en el informe secretarial2, motivo suficiente para que se declare desierto el recurso.

Por lo anterior, sin mayores consideraciones declárese desierto el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER, el recurso extraordinario de casación, presentada por el defensor contractual3 del condenado JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ y se dispone la remisión inmediata de la actuación procesal a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

SEGUNDO: Declarar desierto el recuso de la misma naturaleza, interpuesto por la defensa de JAVIER ZAPATA CAMPO.

TERCERO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición, en la forma y términos contenidos en el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO “…De igual manera, la defensa del procesado JAVIER ZAPATA CAMPO presentó el recurso, pero el mismo no fue sustentado. 2 3 Dr. Ernesto Pavel Santos Velez. Radicado: 20001-60-01075-2011-82130-01. Procesado: José Francisco Gómez Mangones y Javier Zapata Campo Delito: Tortura agravada.

DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO