Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 10 I229-Admite2022-00116

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Auto Interlocutorio N° 229 Radicación No. 76-834-31-05-002-2022-00116-01 Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025). Verificado el examen preliminar del asunto, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto interlocutorio N°255 del 29 de abril de 2025, a través del cual, entre otros, declaró probada la excepción previa de prescripción y dio por terminado el proceso; providencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá – (V.), dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por MANUEL AUGUSTO BUENO contra VEOLIA ASEO TULUÁ S.A.S. E.S.P. decisión susceptible del recurso de alzada de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 65 del CPT y de la SS.

Córrase traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días. Notifíquese en estado Firma Electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 65b7a83d34e039231750e2b5e78c3f25d344169ffb0f44efbe0e15b6b86c4879 Documento generado en 16/06/2025 02:00:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica