República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Martha Alicia Botero Agudelo Colpensiones y Otro 73001-31-05-005-2023-00273-01 Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Corrección de auto Concede solicitud de corrección Ibagué, Tolima, Quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
ANTECEDENTES Mediante providencia de 18 de julio de 2024, esta Sala de decisión confirmó el auto emitido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué el 16 de mayo de 2024. El día 24 de julio de 2024, la parte demandada solicitó la corrección de la providencia de 18 de julio de 2024, en el sentido de corregir el numeral segundo, por cuanto se indicó que la condena en costas se encuentra a cargo de Skandia Pensiones y Cesantías SA, cuando el recurso fue presentado por Porvenir S.A. CONSIDERACIONES El artículo 286 del CGP, aplicable por remision normativa a la especialidad laboral de conformidad con el artículo 145 del CPT y de la SS, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error por alteración o cambio de palabras puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Conforme lo anterior y revisada la actuación de instancia, la Sala considera que le asiste la razón a la parte petente en el yerro argüido, en tanto, por error se indicó en la parte resolutiva de la decisión, que las costas de segunda instancia se encontraban a cargo de Skandia Pensiones y Cesantías SA, cuando lo correcto tal y como se indicó la parte motiva es que estas deben ser asumidas por Porvenir S.A. Puestas así las cosas, la Sala dispondrá la corrección del error previamente descrito, en el sentido de que las costas de segunda instancia se encuentran a cargo de la recurrente, Porvenir S.A. En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR la decisión proferida por esta Corporación el 18 de julio de 2024 dentro del proceso de la referencia, en el sentido de indicar que las costas de segunda instancia se encuentran a cargo de Porvenir S.A, conforme se explicó en la parte motiva.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión se dispone que por secretaría se continué con el trámite correspondiente para el presente asunto. Decisión aprobada mediante Acta N. 068 del 15 de agosto de 2024. Esta sentencia se notificará en ESTADOS WEB conforme lo dispone la Ley 2213 de 2022, y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen.
MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8c60273c4edc7d66ed343810a14a779a0be18c35c4193e049d0cd5461cdc600e Documento generado en 15/08/2024 10:30:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica