Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 003. 005-2023-00202-02 HRM ADMITE APELACION FALLO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI DECISIÓN CIVIL UNITARIA * Magistrado: Dr. HERNANDO RODRÍGUEZ MESA _______________________________________________________________________ Referencia: Proceso: Demandante: Demandado: Asunto: 760013103005-2023-00202-02 Responsabilidad Civil Extracontractual Nelly Zúñiga Camacho y otro.

Martha Lucía Romero Ramírez y otros. Apelación Sentencia Santiago de Cali, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026).En el proceso de la referencia tanto la abogada de las demandantes, como la de la dueña del taxi involucrado en el evento, oportunamente, apelaron la Sentencia proferida el 16 de enero de 2026 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, mediante la cual, accedió en forma parcial a las pretensiones de indemnizatorias de la demanda.

Los apelantes hicieron reparos varios al fallo en comento dentro del término previsto en el inciso 2º del numeral 3º del artículo 322 del C.G.P. Examinado el asunto se observan cumplidos los presupuestos para admitir el recurso de apelación, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322, 323, 325 y 327 del Código General del Proceso y lo que sobre el particular prevé el artículo 12 de la Ley 2213/2022, se:

RESUELVE

1º) ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO la apelación que interponen ambas partes del litigio contra la Sentencia expedida en el proceso el pasado 16 de enero de 2026 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali. Adviértasele a los recurrentes que deberán circunscribir la Rad. 005-2023-00202-02 Apelación Sentencia sustentación del recurso, únicamente a los temas presentados como reparos concretos. 2º) Advertir a los apelantes y demás intervinientes del proceso, que lo concerniente al trámite de la alzada y la sustentación del recurso se hará en la forma y términos indicados en el artículo 12 de la Ley 2213/20221. 3º) Los litigantes allegarán, el escrito sustentatorio y su réplica, según corresponda, a la dirección de correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Magistrado 1 “…Artículo 12. Apelación de sentencias en materia civil y familia. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalado en el artículo 327 del Código General del Proceso.

El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.

Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso….” 2