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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20440 AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2019-00023-01 R.I. 20440 Demandante: GERMÁN EMILIO CÁCERES NAVARRO Demandado: EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES S.A., y otras. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por GERMÁN EMILIO CÁCERES NAVARRO contra EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES S.A., ANA FRANCISCA SANABRIA SANABRIA, y MARIO CUSTODIO RICO MORENO. Rdo. Único. 540013105001 2019 00023 01 R.I. 20440 AUTO: Procede la Sala, a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial del demandante, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2019-00023-01 R.I. 20440 Demandante: GERMÁN EMILIO CÁCERES NAVARRO Demandado: EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES S.A., y otras. 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas, y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se efectuó oportunamente el 14 de agosto de 2023, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 10 de agosto del mismo año. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2019-00023-01 R.I. 20440 Demandante: GERMÁN EMILIO CÁCERES NAVARRO Demandado: EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES S.A., y otras.

Por último, para establecer el interés económico que le asiste al recurrente, y así fijar su monto, se tendrá en cuenta las pretensiones denegadas, y que fueron objeto de apelación; pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo para el caso del demandante, lo es las pretensiones que le han sido negadas en las instancias, y sobre los cuales guarda relación la inconformidad o reparos de la interesada frente a la sentencia de primera instancia. (CSJ AL467-2022).

En este evento, la parte actora reclamó el reconocimiento de la existencia del contrato de trabajo desde el 1.° de febrero de 2003 y hasta el 5 de septiembre de 2016, el cual terminó por renuncia motivada; solicitó se declare, que el contrato suscrito el 22 de febrero de 2013, no tuvo efectos legales; reclamó el reconocimiento y pago de la pensión sanción. De forma subsidiaria, peticionó el pago de cesantías, recargo nocturno, indemnización moratoria por no consignación de cesantías de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, desde el 28 de noviembre de 2014, y hasta el año 2016; la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, la indemnización por despido indirecto, el pago de aportes al sistema integral de seguridad social (pensiones, salud y riesgos laborales), la indexación, lo que resultare ultra y extra petita, y las costas procesales.

En la sentencia de primera instancia, resolvió: “DECLARAR probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, propuesta como medio de defensa por la demandada EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES (sic); ausencia de reconocimiento por parte del demandante como empleado de la señora Ana Francisca Sanabria (sic), e inexistencia de vínculo laboral, y la de inexistencia de solidaridad por carencia de relación laboral por el llamado en garantía en solidaridad propuesta por Mario Custodio Rico Moreno. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2019-00023-01 R.I. 20440 Demandante: GERMÁN EMILIO CÁCERES NAVARRO Demandado: EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES S.A., y otras.

En consecuencia de lo anterior, se ABSUELVE a los demandados EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES (SIC), ANA FRANCISCA SANABRIA SANABRIA, MARIO CUSTODIO RICO MORENO, de todas las pretensiones incoadas en su contra por el señor GERMÁN EMILIO CÁCERES NAVARRO, de conformidad con lo expuesto en las motivaciones que anteceden la sentencia. COSTAS a cargo de la parte actora.”.

La parte actora, apeló la decisión en relación con la declaratoria del contrato de trabajo, y el reconocimiento y pago de horas extras. En sentencia de segunda instancia se dispuso: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de junio de 2022, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, de acuerdo con lo expuesto en la parte emotiva de esta providencia.

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo del demandante. Fíjense agencias en derecho en segunda instancia, la suma de ($ 1.160.000), a cargo del demandante, y a favor de la empresa demandada.

TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”. Conforme lo anterior, para efectos de establecer el interés económico del accionante, lo será sobre la pensión sanción derivada de la pretensión principal de la declaratoria del contrato de trabajo, junto con el reconocimiento de recargo nocturno, que fueron los puntos objeto de apelación. Realizado el cálculo aritmético correspondiente, se obtiene la siguiente suma: INCIDENCIA FUTURA – PENSIÓN SANCIÓN MESADA PENSIONAL 2023 (SMLMV) $1.160.000,00 FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL INCIDENCIA FUTURA 08/12/1965 25,5 AÑOS $354.960.000,00 306 MESES Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2019-00023-01 R.I. 20440 Demandante: GERMÁN EMILIO CÁCERES NAVARRO Demandado: EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES S.A., y otras.

RECARGOS NOCTURNOS: AÑO SALARIO SALARIO DIARIO VALOR RECARGO n.° HORAS TOTAL NOCTURNO (35%) RECLAMADAS 2014 $838.027 $3.491,77 $1.222,11 99 $120.988,89 2015 $868.350 $3.618,12 $1.266,34 1.080 $1.367.651,25 2016 $917.155 $3.821,47 $1.337.,51 735 $983.073,15 $2.471.713,29 DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN VALOR DEL RECURSO Pensión Sanción Recargo Nocturno $357.431.713,29 $354.960.000,00 $2.471.713,29 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2023 ($139.200.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual al demandante, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante GERMÁN EMILIO CÁCERES NAVARRO, contra la sentencia de fecha tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023), dentro del presente proceso ordinario laboral. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2019-00023-01 R.I. 20440 Demandante: GERMÁN EMILIO CÁCERES NAVARRO Demandado: EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES S.A., y otras.

SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 077, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 23 de julio de 2024. ________________________________ Secretario