TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25307 31 05 001 2023 00081 02 Rubby Fernanda Oliveros Hernández vs. Juan Carlos Muñoz Gutiérrez. Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Auto De conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se admiten los recursos de apelación presentados por las partes contra la sentencia proferida el 9 de febrero de 2026 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Girardot– Cundinamarca, sin que sea admisible agregar en esta instancia nuevos puntos de inconformidad a los planteados en el acto de sustentación. En cuanto al recurso de apelación del extremo demandante, valga decir que si bien en un principio el profesional del derecho equivocadamente interpuso el recurso de reposición, el cual no procede contra las sentencias, lo cierto es que el juez como director del proceso tuvo que tramitar la impugnación por las reglas del recurso de apelación que era el que sí procedía, toda vez que se interpuso oportunamente, conforme lo establece el parágrafo del art. 318 del CGP.
Dilucidado lo anterior, en firme la anterior decisión, se corre traslado por el término legal de 5 días hábiles a las partes, quienes podrán presentar alegatos por escrito durante dicho plazo, con estricta sujeción a las materias que fueron objeto del recurso de apelación, quienes deberán enviar su memorial de manera simultánea, tanto al Tribunal como a su contraparte, conforme lo ordena el numeral 1º de la norma en cita.
Los memoriales dirigidos al presente proceso deberán ser remitidos en medio digital, ÚNICAMENTE al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral 1 (secsltribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co), para la contabilización de términos si a ello hay lugar y registro en el sistema informático Siglo XXI, sin que sea necesaria la radicación física de los documentos; el envío de escritos a los correos electrónicos de los despachos judiciales se tendrán por no presentados.
Por Secretaría Laboral, notifíquese este auto a las partes y a sus apoderados judiciales a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en los términos de los artículos 103 del Código General del Proceso, aplicable a los procedimientos laborales por virtud del principio de integración normativa consagrada en el artículo 145 del estatuto procesal laboral, así como en el enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-cundinamarca-sala-laboral.
Cumplido lo anterior, ingrese al despacho el expediente digital para continuar con la etapa subsiguiente. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Martha Ruth Ospina Gaitan Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f788b9070bb71dcd04752bdce418e2d798057ff7b924208a5ad3c595042b5b47 Documento generado en 24/02/2026 04:29:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2