REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA Barranquilla, tres (03) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: VERBAL – RESPONSBILIDAD CIVIL CONTRACTUAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEL 14 DE FEBRERO DE 2024 DEMANDANTE: KENNY CASSIANI E IBIS CAMPO DEMANDADA: BBVA SEGUROS DE VIDA S.A. Y BANCO BBVA S.A RADICADO: 08001315301420230009601 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.328 PROCEDENCIA: JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
Encontrándose el expediente al despacho para proveer lo pertinente al trámite de la apelación de sentencia, se verifica que, los videos de la audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento; no pueden ser visualizados, comoquiera que no cargan, y no cuentan con los permisos correspondientes. En este orden de ideas, requerirá a la titular del despacho de instancia, para que se integren en debida forma las piezas procesales, en aras de cumplir con los parámetros de disponibilidad y acercamiento virtual del expediente, conforme a la circular PCSJC20-27 del 21 de julio del 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, que estableció el protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación de expedientes. 2 45.328 En este entendido, debe requerirse formalmente al mentado juzgado, bajo el apremio disciplinario que le asiste, para que, dentro del término de DIEZ (10) DÍAS realice los trámites necesarios para la incorporación de las audiencias y/o habilitación de permisos requeridos, en aras de garantizar el derecho al debido proceso de las partes.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala unitaria de decisión,
RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la titular del despacho JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, bajo el apremio disciplinario que le asiste, para que, dentro del término de DIEZ (10) DÍAS realice los trámites necesarios para la incorporación de las audiencias y/o habilitación de permisos requeridos, en aras de garantizar el derecho al debido proceso de las partes.
SEGUNDO: Vencido el término anterior, ingrese el expediente al Despacho, para tomar las determinaciones correspondientes dentro del presente trámite de alzada.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c4eab57bbf5409421b39d58c14671547e74b82baa11214360df963c9c0b85b2d Documento generado en 04/09/2024 08:18:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica