Radicado Único Nacional 05001-31-05-003-2022-00137-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL DEMANDANTE DEMANDADOS RADICADO MAGISTRADA PONENTE OLGA REGINA MONTOYA CORREA ADMINISTRADORA COLOMBIANA PENSIONES - COLPENSIONES 05001-31-05-003-2022-00137-01 MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO DE Medellín, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral, promovido por la señora OLGA REGINA MONTOYA CORREA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, con radicado único nacional No. 05001-3105-003-2022-00137-01; procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, a resolver la solicitud CORRECCIÓN SENTENCIA de segunda instancia por error aritmético, formulada por la apoderada judicial de la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES. En lo que al presente caso interesa, debe recordarse que, mediante sentencia del 20 de septiembre de 2024, este tribunal de distrito judicial resolvió la segunda instancia en el proceso referenciado, ordenando en la parte resolutiva de la sentencia lo siguiente: “PRIMERO: MODIFICAR los numerales cuarto y sexto de la sentencia de primera instancia, objeto de apelación y consulta de origen y fecha conocidos, en cuanto al retroactivo pensional adeudado a la señora OLGA REGINA MONTOYA CORREA, el cual se causó entre el 30 de marzo de 2019 al 31 de agosto de 2024, en la suma de $74.897.882.
A partir del 1° de septiembre de 2024, COLPENSIONES deberá continuar pagando a la aquí demandante, una mesada pensional en cuantía mínima que para la presente anualidad 2024, asciende a la suma mensual de $1.300.000, sin perjuicios de los incrementos Radicado Único Nacional 05001-31-05-003-2022-00137-01. de ley, y en razón de 14 mesadas anuales, por haberse causado el derecho pensional con anterioridad al 31 de julio de 2011, y ser su cuantía inferior a 3 SMLMV conforme lo previsto en el acto legislativo 01 de 2005, por lo expuesto en la parte motiva.
ADICIONAR el numeral sexto, en el sentido de autorizar a COLPENSIONES a descontar del retroactivo pensional adeudado, el descuento por el aporte obligatorio al subsistema de salud, en atención a la obligación legal contenida en el art. 143 de la Ley 100 de 1993.
SEGUNDO: REVOCAR el numeral quinto de la sentencia, que ordenó a Colpensiones a reconocer y pagar a la demandante intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, para en su lugar, ordenar la indexación del retroactivo pensional adeudado, sobre cada una de las mesadas pensionales, hasta el momento en que se produzca su pago efectivo.
TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás, la sentencia objeto de apelación y consulta de origen y fecha conocidos.
CUARTO: Sin costas procesales en esta instancia.
QUINTO: En su oportunidad procesal, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
SEXTO: SE ORDENA la notificación por EDICTO de esta providencia, que se fijará por secretaría por el término de un día, en acatamiento a lo dispuesto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en auto AL2550-2021. II. SOLICITUD DE CORRECCIÓN SENTENCIA Mediante memorial de fecha 24 de septiembre de 2024, la apoderada judicial de la demandante, le solicitó a esta Sala la corrección de la sentencia de segunda instancia de fecha 20 de septiembre de 2024, pues, según refiere, el valor del retroactivo liquidado en la sentencia ($74.897.882), no se corresponde con la realidad, toda vez que las mesadas adeudadas a la actora por el periodo comprendido entre el 30 de marzo de 2019 y el 31 de agosto de 2024, totalizan la suma de $76.057.882.
III. OPORTUNIDAD PARA ELEVAR SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA: Establece el artículo 286 del CGP., lo siguiente: Radicado Único Nacional 05001-31-05-003-2022-00137-01. “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los ca sos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. IV. PARA RESOLVER, SE CONSIDERA: La apoderada judicial de la demandante, alega la existencia de un error aritmético en la sentencia de segunda instancia, en lo referente a la liquidación del retroactivo pensional, causado a favor de la señora OLGA REGINA MONTOYA CORREA.
La Sala procedió a revisar los cálculos aritméticos correspondientes, teniendo en cuenta para ello, el valor del salario mínimo legal mensual vigente entre los años 2019 y 2024, así como 14 mesadas anuales, por haberse causado el derecho pensional con anterioridad al 31 de julio de 2011, y ser su cuantía inferior a 3 SMLMV conforme lo previsto en el acto legislativo 01 de 2005.
Encontrando un retroactivo pensional en la suma de $76.057.882, por el periodo comprendido entre el 30 de marzo del año 2019 y el 31 de agosto de 2024, según se aprecia en la siguiente tabla. AÑO MESADA # DE MESADAS SUBTOTAL 2019 $ 828.116,00 11 $ 9.109.276,00 2020 $ 877.803,00 14 $ 12.289.242,00 2021 $ 908.526,00 14 $ 12.719.364,00 2022 $ 1.000.000,00 14 $ 14.000.000,00 2023 $ 1.160.000,00 14 $ 16.240.000,00 1.300.000,00 9 2024 $ $ $ 11.700.000,00 76.057.882,00 Radicado Único Nacional 05001-31-05-003-2022-00137-01.
En consecuencia, se accederá a la solicitud de corrección sentencia de segunda instancia por error aritmético impetrada por la apoderada judicial de la demandante OLGA REGINA MONTOYA CORREA. Sin costas en esta actuación. V. – DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de corrección de sentencia de segunda instancia por error aritmético, presentada por la apoderada judicial de la demandante OLGA REGINA MONTOYA CORREA; en consecuencia, el NUMERAL PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia de fecha 20 de septiembre de 2024, quedará así: “PRIMERO: MODIFICAR los numerales cuarto y sexto de la sentencia de primera instancia, objeto de apelación y consulta de origen y fecha conocidos, en cuanto al retroactivo pensional adeudado a la señora OLGA REGINA MONTOYA CORREA, el cual se causó entre el 30 de marzo de 2019 al 31 de agosto de 2024, en la suma de $76.057.882.
A partir del 1° de septiembre de 2024, COLPENSIONES deberá continuar pagando a la aquí demandante, una mesada pensional en cuantía mínima que para la presente anualidad 2024, asciende a la suma mensual de $1.300.000, sin perjuicios de los incrementos de ley, y en razón de 14 mesadas anuales, por haberse causado el derecho pensional con anterioridad al 31 de julio de 2011, y ser su cuantía inferior a 3 SMLMV conforme lo previsto en el acto legislativo 01 de 2005, por lo expuesto en la parte motiva.
ADICIONAR el numeral sexto, en el sentido de autorizar a COLPENSIONES a descontar del retroactivo pensional adeudado, Radicado Único Nacional 05001-31-05-003-2022-00137-01. el descuento por el aporte obligatorio al subsistema de salud, en atención a la obligación legal contenida en el art. 143 de la Ley 100 de 1993.”
SEGUNDO: Sin COSTAS en esta actuación. Se ordena la notificación por AVISO, de conformidad al inciso 2º del artículo 286 del CGP, teniendo en cuenta que se trata de un proceso terminado. Los magistrados