TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION LABORAL No. 4 MAGISTRADO PONENTE: Dr. HENRY LOZADA PINILLA EJECUTIVO DE SILVERIO GÓMEZ RESTREPO CONTRA COLPENSIONES. En Bucaramanga, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025), los magistrados de la Sala Laboral, el Doctor HENRY LOZADA PINILLA en su condición de ponente y los doctores EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS y ELVER NARANJO, atendiendo a lo normado en el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, y en los términos acordados, previamente, en Sala de Decisión, resuelven el recurso de APELACIÓN formulado por el EJECTUTANTE contra el AUTO proferido, el 12 de febrero de 2025, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, así: AUTO I.
ANTECEDENTES A continuación del proceso ordinario, el prenombrado ejecutante, solicitó se librara mandamiento ejecutivo contra el demandado, con miras a obtener el pago de las condenas impartidas en sede de Casación, con ocasión del trámite del proceso ordinario, junto al pago de intereses moratorios e indexación sobre el saldo y “nuevo retroactivo”, junto a las costas procesales.
Proceso: Ordinario. Demandante: Silverio Gómez Restrepo Demandada: Colpensiones Rad. 1ra Instancia: 2013-00243-03 En los términos del artículo 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y de los artículos 305, 306 y 422 del Código General del Proceso (en adelante CTPSS y CGP) con auto del 16 de noviembre de 2023, el A-quo profirió mandamiento de pago, del siguiente tenor: “(…) PRIMERO.- LIBRAR mandamiento de pago por la vía ejecutiva laboral en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PESNIONES COLPENSIONES y a favor de SILVERIO GÓMEZ RESTREPO, por las siguientes cantidades: a) La suma de $385.832.695.00, por concepto de retroactivo pensional causado entre el 01 de noviembre de 2.009 a 30 de junio de 2.020. b) Intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1.993, a partir del 01 de noviembre de 2.009 y hasta cuando se efectúe el pago de las mesadas adeudadas. c) La suma de $ 1.205.500.00, por concepto de costas de primera instancia. d) Por las costas del presente proceso SEGUNDO.- No se ordena mandamiento de pago por concepto de indexación. TERCERO.- DECRETAR la siguiente medida cautelar sobre los bienes denunciados como de propiedad del demandado, así: (…) CUARTO.-
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE este proveído al demandado, con la advertencia que la Ley le otorga un término de cinco (5) días para cancelar la obligación, el que correrá simultáneamente con el de diez (10) días que tiene para formular excepciones por escrito, contados a partir del siguiente al de la notificación. Súrtase la notificación de la entidad pública demandada de conformidad con los parámetros indicados en el Parágrafo del artículo 20 de la Ley 712 de 2001 que modificó el artículo 41 del C.P.T. y S.S., en concordancia con la Ley 2213 de 2.022.
QUINTO
NOTIFIQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la que se entenderá surtida mediante correo electrónico (…).”. I. EXCEPCIONES DE MÉRITO Colpensiones se opuso a la ejecución a través de las excepciones de mérito que denominó: “PRESCRIPCIÓN”, “PAGO TOTAL O PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN”, “INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, “BUENA FE”, “IMPOSIBILIDAD DE CONDENA EN COSTAS” y “COMPENSACIÓN.”. 2 Rad.
Tribunal: 174-2025 m. p. H. L. P Proceso: Ordinario. Demandante: Silverio Gómez Restrepo Demandada: Colpensiones Rad. 1ra Instancia: 2013-00243-03 Con respecto a la primera excepción, trajo a colación los arts. 151 del CPTSS y 488 del CST y pidió, se declare probada ante las eventuales acreencias que surjan en favor del ejecutante. Frente a la excepción de pago, arguyó: “(…) se estableció en el fallo judicial que la mesada pensional del señor SILVERIO GOMEZ RESTREPO, identificado con CC No. 5.563.474, debía ser reconocida a partir 01 de noviembre de 2009, en cuantía de $ 2.293.905.
Que el retroactivo pensional estará comprendido por las siguientes sumas de dinero: a. La suma de $385.832.695 por concepto de retroactivo liquidado por entidad desde el día 01 de noviembre de 2009, hasta el día 30 de junio de 2020. b. La suma de $23.937.902 por concepto de mesadas ordinarias y la suma de $3.411.853 por concepto de mesadas adicionales liquidadas por esta entidad desde el día 01 de julio de 2020, hasta el día 30 de enero de 2021. c. Se realizará el descuento en salud por la suma de $45.593.500 sobre las mesadas ordinarias reconocidas desde el día 01 de noviembre de 2009, hasta el día 30 de enero de 2021. d. La suma de $494.719.027 por concepto de intereses moratorios liquidados por esta entidad desde el día 01 de noviembre de 2009, hasta el día 30 de enero de 2021.
Que mediante Resolución No. SUB 29399 del 09 de febrero de 2021, misma que fue aportada con la demanda ejecutiva y que reposa en el expediente administrativo de la demandante, la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, dio cumplimiento al fallo proferido dentro del Proceso Ordinario Laboral 2013 - 0243, ordenando el reconocimiento y pago de la pensión de vejez en favor del señor SILVERIO GOMEZ RESTREPO, junto con el pago del retroactivo pensional e intereses moratorios, ordenados por sentencia judicial y liquidados hasta la fecha de reconocimiento pensional, así: Valor de la mesada 01 de noviembre de 2009 $2.293.905 Valor de la mesada para el año 2020 $3.411.853 Valor de la mesada para el año 2021 $ 3.466.784 LIQUIDACION RETROACTIVO CONCEPTO VALOR MESADAS ORDINARIAS $ 23.937.902 MESADAS ADICIONALES $ 3.411.853 DESCUENTOS EN SALUD $ 45.593.500 INTERESES MORATORIOS $ 494.719.027 PAGO ORDEN JUEZ $ 385.832.695 VALOR A PAGAR $ 862.307.977 Igualmente se aporta junto con el escrito de excepciones certificación de pago de costas procesales expedido por la DIRECCION DE TESORERIA, las cuales fueron liquidadas en el proceso ordinario, en ese sentido se consignó en la cuenta dispuesta en el Banco Agrario de Colombia por el Juzgado que usted preside, la suma de $ $1.205.500,00 (…).”. 3 Rad.
Tribunal: 174-2025 m. p. H. L. P Proceso: Ordinario. Demandante: Silverio Gómez Restrepo Demandada: Colpensiones Rad. 1ra Instancia: 2013-00243-03 En cuanto al tercer exceptivo, aludió que los recursos del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones y los destinados al Sistema de Seguridad Social Integral son inembargables, según lo disponen el artículo 48 de la Constitución Política, el artículo 19 del Decreto 111 de 1996, el artículo 91 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 134 de la Ley 100 de 1993.
Respecto a la buena fe, dijo actuar en estricta aplicación de la Constitución Política, la ley y el precedente jurisprudencial. Del quinto exceptivo expuso, para que exista una condena en costas se debe verificar la mala fe reprochable a las partes o la inexistencia de un fundamento razonable en el ejercicio de la acción, lo que no se probó en la causa.
Finalmente, en lo relativo a la compensación pidió, se tengan en cuenta todas las sumas de dinero que ha pagado al ejecutante de conformidad con los arts. 1626 y s.s. y 1714 y s.s. del Código Civil aplicables por analogía al procedimiento laboral por remisión expresa del art. 145 del CPTSS. II. EL AUTO APELADO Mediante el auto recurrido, el Juez de instancia, declaró probada la excepción de pago y dio por terminado el proceso.
Para proceder así, luego de efectuar un recuento fàctico sobre los antecedentes del procesos y referir el problema jurídico por resolver, trajo a colación el contenido del mandamiento de pago que libró, del que exaltó, en cuanto a las mesadas, que no existía diferencia alguna, pues la suma obtenida corresponde a las mesadas causadas mes a mes, y actualizadas anualmente con el IPC, junto 4 Rad.
Tribunal: 174-2025 m. p. H. L. P Proceso: Ordinario. Demandante: Silverio Gómez Restrepo Demandada: Colpensiones Rad. 1ra Instancia: 2013-00243-03 a la adicional de diciembre, de allí que la cifra, no fuera otra que $385.832.695, tal como se ordenó. En cuanto a los intereses moratorios de que trata el art. 141 de la Ley 100 de 1993, indicó que Colpensiones, mediante resolución SUB29399 del 09 de febrero de 2021, pagó en marzo de 2021 al ejecutante por dicho rubro, la suma de $494.719.027, cifra que dijo, superó la por él liquidada a corte de enero de 2020, pues sostuvo, que efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta los intereses moratorios fijados por la Superintendencia Financiera para el día de la mentada resolución; del 24,12% efectivo anual y un interés mensual de 2,01%, se obtenía la suma de $411.496.576,88, empero, agregó, que la diferencia existente; 83.222.450,12, obedecía a los intereses causados de febrero de 2020 a marzo de 2021, de allí, que estuviese también satisfecha la obligación en su totalidad.
Añadió que no aplicaba lo dispuesto en el art. 431 del CGP, y que a través del título judicial No. 460010001621919 Colpensiones pagó las costas de instancia. III. LA APELACIÓN La parte ejecutante, solicitó la revocatoria total de la decisión, para tal fin, indicó que la decisión judicial que condenó a las pretensiones de la demanda fue clara, en el sentido de reconocer la pensión, con su respectiva indexación e intereses moratorios, hasta que se cause el pago total de la misma, y para ello, debía aplicarse la formula financiera aprobada por las “altas cortes”, pues la presente, es una obligación de tracto sucesivo, la cual varia mes por mes y año por año, de allí, que “(…) la formula financiera es la simplemente aplicación de operaciones como es el cálculo de las semanas, el cálculo de los meses correspondientes a las mesadas 5 Rad.
Tribunal: 174-2025 m. p. H. L. P Proceso: Ordinario. Demandante: Silverio Gómez Restrepo Demandada: Colpensiones Rad. 1ra Instancia: 2013-00243-03 pensionales, aplicándole lo ordenado en la sentencia, esto es numérico, que se reclama en la presente demanda ejecutiva (…).”. Añadió que la “(…) liquidación que hizo Colpensiones es incompleta, no es estricta en el sentido que ordena la ley, hay disposiciones que son de la ley, que van implícitas en las decisiones, como es el caso del art. 1653 del código civil, para efectos del cumplimiento de una obligación, lo primero que se pagan son intereses y después si se aplica a capital, realizada la formula financiera mes por mes de lo ordenado, presenta las diferencias que son aritméticas, son numéricas, eso no es de interpretación, sino de aplicación (…).”.
Finalmente, replicó la no aplicación del art. 431 del CGP, aludiendo ser una norma que rige para los alimentos y prestaciones periódicas, que generan intereses hasta el pago total, y si no hay pago total, sigue una obligación, aplicándose lo pagado a intereses, quedando insoluto el capital, de allí que los primeros se siguieran causando. IV.
ALEGATOS 1. La ejecutada, solicitó la confirmación de la decisión, para tal fin, reiteró al calco, los fundamentos que cimentaron el exceptivo de pago total o parcial de la obligación. 2. La parte ejecutante, insistió en lo argumentado al momento formular la alzada y pidió “(…) se practique o realice la formula financiera para el efecto del cálculo o liquidación del crédito de acuerdo a la sentencia de casación omitido en primera instancia”, incluyéndose, la indexación anual de las mesadas causadas desde el 1 de noviembre de 2009 y los intereses moratorios de que trata el art. 141 de la Ley 100 de 1993, igualmente a partir de dicha calenda y hasta cuando se efectué el pago total de la obligación, pues en su sentir, existe una diferencia de $148.183.867,90, cifra a la que por 6 Rad.
Tribunal: 174-2025 m. p. H. L. P Proceso: Ordinario. Demandante: Silverio Gómez Restrepo Demandada: Colpensiones Rad. 1ra Instancia: 2013-00243-03 demás, refiere, han de aplicarse los intereses previstos en el art. 431 del CGP. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. El problema jurídico que circunscriben la atención de la Sala, linda en establecer, si acertó el Juez de primer grado al declarar probado el exceptivo de pago, o si por el contrario, existen saldos insolutos a los que deba aplicarse los ajustes financieros e intereses que alude el recurrente. 2.
Ab-initio, la Sala, advierte que el auto confutado debe modificarse parcialmente en su ordinal primero y revocarse en el segundo, pues si bien, no existiò error en cuanto a la liquidación del crédito por concepto de retroactivo pensional, ni tampoco era factible aplicarse mecanismos financieros distintos a los contemplados en el mandamiento de pago, si se advierten errores aritméticos en el quantum de los intereses moratorios de que trata el art. 141 de la Ley 100 de 1993; de allí que no encuentre configurada la extinción de la obligación por pago, pues, existe, un saldo insoluto de la obligación por pagar.
Veamos: 3. Sea lo primero advertir, en cuanto a la indexación de las mesadas pensionales y la aplicación de los intereses previstos en el art. 431 del CGP, que ambas glosas están destinadas al fracaso, habida cuenta que el mandamiento de pago no incluyó tales rubros, y estando en la oportunidad procesal para rebatir ello, el interesado guardó silencio.
Ergo, no es factible en esta oportunidad procesal, volver sobre el contenido del auto que libró mandamiento de pago; en aras de incluir la actualización de las mesadas o generarle sobre estas, intereses adicionales a los ya concedidos, máxime que esté; el mandamiento, deviene en un reflejo de la sentencia, como título 7 Rad. Tribunal: 174-2025 m. p. H. L. P Proceso: Ordinario.
Demandante: Silverio Gómez Restrepo Demandada: Colpensiones Rad. 1ra Instancia: 2013-00243-03 base de recaudo, y en consecuencia, cualquiera inconformidad relativa a la modificación de la misma, es abiertamente improcedente en esta oportunidad procesal, donde se resuelve sobre las excepciones de mérito, a más extemporánea. 4. Ahora, insiste el apelante, ser superior lo adeudado a lo pagado por concepto de retroactivo pensional, no obstante, ello no es así, veamos: En primera medida, el cálculo efectuado por el ejecutante respecto a las mesadas adeudadas, supera con creces el interregno temporal demarcado en el mandamiento de pago, que era del 1º de noviembre de 2009 al 30 de junio de 2020 por valor de $385.832.695 y en su caso, indicó que era $416.649.782,70, pese a que posteriormente, por error, dijera que el capital era $639.435.562,20, sin embargo, ambas cifras a mas de ser superiores, superan el espacio temporal objeto de condena, de allí que esta glosa no tenga vocación de prosperidad. 5.
Ahora bien, en cuanto a los intereses moratorios de que trata el art. 141 de la Ley 100 de 1993, se ordenó su pago desde el 1º de noviembre de 2009 y hasta cuando se efectuara el pago de las mesadas, que fue en marzo de 2021, según el acto administrativo aportado por Colpensiones, siendo necesario realizar el ejercicio de rigor, del que se duele también el ejecutante ante su omisión por el A-quo, siendo, del siguiente tenor: INTERESES DE MORA No. DIAS TASA DE INTERES INTERES INTERES INTERES MORA MORA INTERESES A MAR MORA ANUAL ANUAL MENSUALES 2021 MENSUAL EFECTIVA NOMINAL (EA) SALDO INTERESES 31-mar-21 4080 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $6.083.436 $ 6.083.436 1-ene-10 31-mar-21 4050 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $6.038.705 $ 12.122.141 2.293.905 1-ene-10 31-mar-21 4020 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.993.974 $ 18.116.115 $ 2.339.783 1-feb-10 31-mar-21 3990 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $6.068.227 $ 24.184.342 $ 2.339.783 1-mar-10 31-mar-21 3960 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $6.022.602 $ 30.206.944 MESADAS PENDIENTES DE PAGO VALOR DE LA MESADA PENSIONAL FECHA DE FECHA DE INICIO DE TERMINACION INTERESES NOVIEMBRE $ 2.293.905 1-dic-09 2009 DICIEMBRE $ 2.293.905 ADICIONAL $ ENERO FEBRERO AÑO 2010 8 Rad.
Tribunal: 174-2025 m. p. H. L. P Proceso: Ordinario. Demandante: Silverio Gómez Restrepo Demandada: Colpensiones Rad. 1ra Instancia: 2013-00243-03 MARZO $ 2.339.783 1-abr-10 31-mar-21 3930 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.976.976 $ 36.183.920 ABRIL $ 2.339.783 1-may-10 31-mar-21 3900 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.931.350 $ 42.115.270 MAYO $ 2.339.783 1-jun-10 31-mar-21 3870 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.885.724 $ 48.000.994 JUNIO $ 2.339.783 1-jul-10 31-mar-21 3840 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.840.099 $ 53.841.093 JULIO $ 2.339.783 1-ago-10 31-mar-21 3810 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.794.473 $ 59.635.566 AGOSTO $ 2.339.783 1-sep-10 31-mar-21 3780 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.748.847 $ 65.384.413 SEPTIEMBRE $ 2.339.783 1-oct-10 31-mar-21 3750 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.703.221 $ 71.087.634 OCTUBRE $ 2.339.783 1-nov-10 31-mar-21 3720 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.657.596 $ 76.745.230 NOVIEMBRE $ 2.339.783 1-dic-10 31-mar-21 3690 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.611.970 $ 82.357.200 DICIEMBRE $ 2.339.783 1-ene-11 31-mar-21 3690 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.611.970 $ 87.969.170 ADICIONAL $ 2.339.783 1-ene-11 31-mar-21 3660 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.566.344 $ 93.535.514 ENERO $ 2.413.954 1-feb-11 31-mar-21 3630 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.695.725 $ 99.231.239 FEBRERO $ 2.413.954 1-mar-11 31-mar-21 3600 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.648.653 $ 104.879.892 MARZO $ 2.413.954 1-abr-11 31-mar-21 3570 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.601.581 $ 110.481.473 ABRIL $ 2.413.954 1-may-11 31-mar-21 3540 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.554.509 $ 116.035.982 MAYO $ 2.413.954 1-jun-11 31-mar-21 3510 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.507.437 $ 121.543.419 JUNIO $ 2.413.954 1-jul-11 31-mar-21 3480 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.460.364 $ 127.003.783 2011 JULIO $ 2.413.954 1-ago-11 31-mar-21 3450 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.413.292 $ 132.417.075 AGOSTO $ 2.413.954 1-sep-11 31-mar-21 3420 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.366.220 $ 137.783.295 SEPTIEMBRE $ 2.413.954 1-oct-11 31-mar-21 3390 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.319.148 $ 143.102.443 OCTUBRE $ 2.413.954 1-nov-11 31-mar-21 3360 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.272.076 $ 148.374.519 NOVIEMBRE $ 2.413.954 1-dic-11 31-mar-21 3330 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.225.004 $ 153.599.523 DICIEMBRE $ 2.413.954 1-ene-12 31-mar-21 3330 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.225.004 $ 158.824.527 ADICIONAL $ 2.413.954 1-ene-12 31-mar-21 3300 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.177.932 $ 164.002.459 ENERO $ 2.503.995 1-feb-12 31-mar-21 3270 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.322.241 $ 169.324.700 FEBRERO $ 2.503.995 1-mar-12 31-mar-21 3240 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.273.413 $ 174.598.113 MARZO $ 2.503.995 1-abr-12 31-mar-21 3210 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.224.585 $ 179.822.698 ABRIL $ 2.503.995 1-may-12 31-mar-21 3180 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.175.757 $ 184.998.455 MAYO $ 2.503.995 1-jun-12 31-mar-21 3150 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.126.929 $ 190.125.384 JUNIO $ 2.503.995 1-jul-12 31-mar-21 3120 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.078.101 $ 195.203.485 2012 JULIO $ 2.503.995 1-ago-12 31-mar-21 3090 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $5.029.273 $ 200.232.758 AGOSTO $ 2.503.995 1-sep-12 31-mar-21 3060 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.980.445 $ 205.213.203 SEPTIEMBRE $ 2.503.995 1-oct-12 31-mar-21 3030 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.931.618 $ 210.144.821 OCTUBRE $ 2.503.995 1-nov-12 31-mar-21 3000 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.882.790 $ 215.027.611 NOVIEMBRE $ 2.503.995 1-dic-12 31-mar-21 2970 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.833.962 $ 219.861.573 DICIEMBRE $ 2.503.995 1-ene-13 31-mar-21 2970 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.833.962 $ 224.695.535 ADICIONAL $ 2.503.995 1-ene-13 31-mar-21 2940 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.785.134 $ 229.480.669 ENERO $ 2.565.092 1-feb-13 31-mar-21 2910 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.851.872 $ 234.332.541 FEBRERO $ 2.565.092 1-mar-13 31-mar-21 2880 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.801.853 $ 239.134.394 MARZO $ 2.565.092 1-abr-13 31-mar-21 2850 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.751.833 $ 243.886.227 ABRIL $ 2.565.092 1-may-13 31-mar-21 2820 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.701.814 $ 248.588.041 MAYO $ 2.565.092 1-jun-13 31-mar-21 2790 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.651.795 $ 253.239.836 JUNIO $ 2.565.092 1-jul-13 31-mar-21 2760 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.601.775 $ 257.841.611 2013 9 Rad.
Tribunal: 174-2025 m. p. H. L. P Proceso: Ordinario. Demandante: Silverio Gómez Restrepo Demandada: Colpensiones Rad. 1ra Instancia: 2013-00243-03 JULIO $ 2.565.092 1-ago-13 31-mar-21 2730 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.551.756 $ 262.393.367 AGOSTO $ 2.565.092 1-sep-13 31-mar-21 2700 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.501.737 $ 266.895.104 SEPTIEMBRE $ 2.565.092 1-oct-13 31-mar-21 2670 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.451.717 $ 271.346.821 OCTUBRE $ 2.565.092 1-nov-13 31-mar-21 2640 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.401.698 $ 275.748.519 NOVIEMBRE $ 2.565.092 1-dic-13 31-mar-21 2610 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.351.679 $ 280.100.198 DICIEMBRE $ 2.565.092 1-ene-14 31-mar-21 2610 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.351.679 $ 284.451.877 ADICIONAL $ 2.565.092 1-ene-14 31-mar-21 2580 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.301.660 $ 288.753.537 ENERO $ 2.614.855 1-feb-14 31-mar-21 2550 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.334.122 $ 293.087.659 FEBRERO $ 2.614.855 1-mar-14 31-mar-21 2520 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.283.132 $ 297.370.791 MARZO $ 2.614.855 1-abr-14 31-mar-21 2490 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.232.143 $ 301.602.934 ABRIL $ 2.614.855 1-may-14 31-mar-21 2460 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.181.153 $ 305.784.087 MAYO $ 2.614.855 1-jun-14 31-mar-21 2430 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.130.163 $ 309.914.250 JUNIO $ 2.614.855 1-jul-14 31-mar-21 2400 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.079.174 $ 313.993.424 2014 JULIO $ 2.614.855 1-ago-14 31-mar-21 2370 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $4.028.184 $ 318.021.608 AGOSTO $ 2.614.855 1-sep-14 31-mar-21 2340 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.977.194 $ 321.998.802 SEPTIEMBRE $ 2.614.855 1-oct-14 31-mar-21 2310 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.926.205 $ 325.925.007 OCTUBRE $ 2.614.855 1-nov-14 31-mar-21 2280 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.875.215 $ 329.800.222 NOVIEMBRE $ 2.614.855 1-dic-14 31-mar-21 2250 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.824.225 $ 333.624.447 DICIEMBRE $ 2.614.855 1-ene-15 31-mar-21 2250 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.824.225 $ 337.448.672 ADICIONAL $ 2.614.855 1-ene-15 31-mar-21 2220 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.773.236 $ 341.221.908 ENERO $ 2.710.559 1-feb-15 31-mar-21 2190 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.858.480 $ 345.080.388 FEBRERO $ 2.710.559 1-mar-15 31-mar-21 2160 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.805.624 $ 348.886.012 MARZO $ 2.710.559 1-abr-15 31-mar-21 2130 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.752.768 $ 352.638.780 ABRIL $ 2.710.559 1-may-15 31-mar-21 2100 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.699.913 $ 356.338.693 MAYO $ 2.710.559 1-jun-15 31-mar-21 2070 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.647.057 $ 359.985.750 JUNIO $ 2.710.559 1-jul-15 31-mar-21 2040 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.594.201 $ 363.579.951 2015 JULIO $ 2.710.559 1-ago-15 31-mar-21 2010 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.541.345 $ 367.121.296 AGOSTO $ 2.710.559 1-sep-15 31-mar-21 1980 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.488.489 $ 370.609.785 SEPTIEMBRE $ 2.710.559 1-oct-15 31-mar-21 1950 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.435.633 $ 374.045.418 OCTUBRE $ 2.710.559 1-nov-15 31-mar-21 1920 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.382.777 $ 377.428.195 NOVIEMBRE $ 2.710.559 1-dic-15 31-mar-21 1890 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.329.921 $ 380.758.116 DICIEMBRE $ 2.710.559 1-ene-16 31-mar-21 1890 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.329.921 $ 384.088.037 ADICIONAL $ 2.710.559 1-ene-16 31-mar-21 1860 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.277.065 $ 387.365.102 ENERO $ 2.894.063 1-feb-16 31-mar-21 1830 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.442.489 $ 390.807.591 FEBRERO $ 2.894.063 1-mar-16 31-mar-21 1800 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.386.054 $ 394.193.645 MARZO $ 2.894.063 1-abr-16 31-mar-21 1770 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.329.620 $ 397.523.265 ABRIL $ 2.894.063 1-may-16 31-mar-21 1740 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.273.186 $ 400.796.451 MAYO $ 2.894.063 1-jun-16 31-mar-21 1710 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.216.752 $ 404.013.203 JUNIO $ 2.894.063 1-jul-16 31-mar-21 1680 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.160.317 $ 407.173.520 JULIO $ 2.894.063 1-ago-16 31-mar-21 1650 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.103.883 $ 410.277.403 AGOSTO $ 2.894.063 1-sep-16 31-mar-21 1620 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $3.047.449 $ 413.324.852 SEPTIEMBRE $ 2.894.063 1-oct-16 31-mar-21 1590 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $2.991.015 $ 416.315.867 OCTUBRE $ 2.894.063 1-nov-16 31-mar-21 1560 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $2.934.580 $ 419.250.447 2016 10 Rad.
Tribunal: 174-2025 m. p. H. L. P Proceso: Ordinario. Demandante: Silverio Gómez Restrepo Demandada: Colpensiones Rad. 1ra Instancia: 2013-00243-03 NOVIEMBRE $ 2.894.063 1-dic-16 31-mar-21 1530 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $2.878.146 $ 422.128.593 DICIEMBRE $ 2.894.063 1-ene-17 31-mar-21 1530 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $2.878.146 $ 425.006.739 ADICIONAL $ 2.894.063 1-ene-17 31-mar-21 1500 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $2.821.712 $ 427.828.451 ENERO $ 3.060.472 1-feb-17 31-mar-21 1470 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $2.924.281 $ 430.752.732 FEBRERO $ 3.060.472 1-mar-17 31-mar-21 1440 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $2.864.602 $ 433.617.334 MARZO $ 3.060.472 1-abr-17 31-mar-21 1410 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $2.804.923 $ 436.422.257 ABRIL $ 3.060.472 1-may-17 31-mar-21 1380 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $2.745.244 $ 439.167.501 MAYO $ 3.060.472 1-jun-17 31-mar-21 1350 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $2.685.564 $ 441.853.065 JUNIO $ 3.060.472 1-jul-17 31-mar-21 1320 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $2.625.885 $ 444.478.950 2017 JULIO $ 3.060.472 1-ago-17 31-mar-21 1290 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $2.566.206 $ 447.045.156 AGOSTO $ 3.060.472 1-sep-17 31-mar-21 1260 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $2.506.527 $ 449.551.683 SEPTIEMBRE $ 3.060.472 1-oct-17 31-mar-21 1230 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $2.446.847 $ 451.998.530 OCTUBRE $ 3.060.472 1-nov-17 31-mar-21 1200 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $2.387.168 $ 454.385.698 NOVIEMBRE $ 3.060.472 1-dic-17 31-mar-21 1170 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $2.327.489 $ 456.713.187 DICIEMBRE $ 3.060.472 1-ene-18 31-mar-21 1170 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $2.327.489 $ 459.040.676 ADICIONAL $ 3.060.472 1-ene-18 31-mar-21 1140 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $2.267.810 $ 461.308.486 ENERO $ 3.185.645 1-feb-18 31-mar-21 1110 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $2.298.443 $ 463.606.929 FEBRERO $ 3.185.645 1-mar-18 31-mar-21 1080 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $2.236.323 $ 465.843.252 MARZO $ 3.185.645 1-abr-18 31-mar-21 1050 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $2.174.203 $ 468.017.455 ABRIL $ 3.185.645 1-may-18 31-mar-21 1020 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $2.112.083 $ 470.129.538 MAYO $ 3.185.645 1-jun-18 31-mar-21 990 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $2.049.963 $ 472.179.501 JUNIO $ 3.185.645 1-jul-18 31-mar-21 960 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $1.987.843 $ 474.167.344 2018 JULIO $ 3.185.645 1-ago-18 31-mar-21 930 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $1.925.723 $ 476.093.067 AGOSTO $ 3.185.645 1-sep-18 31-mar-21 900 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $1.863.603 $ 477.956.670 SEPTIEMBRE $ 3.185.645 1-oct-18 31-mar-21 870 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $1.801.483 $ 479.758.153 OCTUBRE $ 3.185.645 1-nov-18 31-mar-21 840 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $1.739.362 $ 481.497.515 NOVIEMBRE $ 3.185.645 1-dic-18 31-mar-21 810 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $1.677.242 $ 483.174.757 DICIEMBRE $ 3.185.645 1-ene-19 31-mar-21 810 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $1.677.242 $ 484.851.999 ADICIONAL $ 3.185.645 1-ene-19 31-mar-21 780 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $1.615.122 $ 486.467.121 ENERO $ 3.286.949 1-feb-19 31-mar-21 750 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $1.602.388 $ 488.069.509 FEBRERO $ 3.286.949 1-mar-19 31-mar-21 720 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $1.538.292 $ 489.607.801 MARZO $ 3.286.949 1-abr-19 31-mar-21 690 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $1.474.197 $ 491.081.998 ABRIL $ 3.286.949 1-may-19 31-mar-21 660 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $1.410.101 $ 492.492.099 MAYO $ 3.286.949 1-jun-19 31-mar-21 630 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $1.346.006 $ 493.838.105 JUNIO $ 3.286.949 1-jul-19 31-mar-21 600 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $1.281.910 $ 495.120.015 2019 JULIO $ 3.286.949 1-ago-19 31-mar-21 570 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $1.217.815 $ 496.337.830 AGOSTO $ 3.286.949 1-sep-19 31-mar-21 540 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $1.153.719 $ 497.491.549 SEPTIEMBRE $ 3.286.949 1-oct-19 31-mar-21 510 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $1.089.624 $ 498.581.173 OCTUBRE $ 3.286.949 1-nov-19 31-mar-21 480 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $1.025.528 $ 499.606.701 NOVIEMBRE $ 3.286.949 1-dic-19 31-mar-21 450 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $961.433 $ 500.568.134 DICIEMBRE $ 3.286.949 1-ene-20 31-mar-21 450 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $961.433 $ 501.529.567 $ 3.286.949 1-ene-20 31-mar-21 420 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $897.337 $ 502.426.904 $ 3.411.853 1-feb-20 31-mar-21 390 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $864.905 $ 503.291.809 ADICIONAL 2020 ENERO 11 Rad.
Tribunal: 174-2025 m. p. H. L. P Proceso: Ordinario. Demandante: Silverio Gómez Restrepo Demandada: Colpensiones Rad. 1ra Instancia: 2013-00243-03 $ 3.411.853 1-mar-20 31-mar-21 360 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $798.374 $ 504.090.183 $ 3.411.853 1-abr-20 31-mar-21 330 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $731.842 $ 504.822.025 $ 3.411.853 1-may-20 31-mar-21 300 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $665.311 $ 505.487.336 $ 3.411.853 1-jun-20 31-mar-21 270 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $598.780 $ 506.086.116 $ 3.411.853 1-jul-20 31-mar-21 240 17,41% 26,12% 23,43% 1,95% $532.249 JUNIO INTERESES DE MORA LIQUIDADOS DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2009 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2021 A LA TASA QUE PARA EL EFECTO FIJA LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA $ 506.618.365 FEBRERO MARZO ABRIL MAYO $506.618.365 Visto lo anterior, aplicados los intereses moratorios desde el 1º de noviembre de 2009, sobre los valores adeudados por Colpenisones por concepto de retroactivo pensional y hasta el 31 de marzo de 2021, fecha efectiva del pago de la obligación adeudada, se obtiene la suma de $506.618.365, la que en verdad, resulta superior a la pagada por la ejecutada, que lo fue $494.719.027, en tal sentido y si bien, está no se ajusta tampoco al rubro obtenido en el ejercicio liquidatario del ejecutante, si hay lugar a modificar el auto confutado, en aras de declarar probado parcialmente el exceptivo de pago, pues aún existe un saldo en favor del ejecutante en cuantía de $11.899.338 por concepto de intereses moratorios de que trata el art. 141 de la Ley 100 de 1993, de conformidad a lo indicado en el mandamiento de pago, ergo, hay lugar a seguir adelante la ejecución por la suma mencionada.
Por lo dicho, habrá lugar a revocar el ordinal 2º del auto recurrido. En ese sentido, la apelación prospera en este punto, pero no en las condiciones predicadas por el apelante, sino en los términos ya indicados. 5. Queda agotada la competencia funcional de la Sala en virtud del recurso de alzada. COSTAS en primera instancia a cargo de la ejecutada y en favor del ejecutante.
Sin COSTAS en la instancia al haber prosperado parcialmente el recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en los arts. 365-5 del CGP, aplicable por remisión del art. 145 del CPTSS. 12 Rad. Tribunal: 174-2025 m. p. H. L. P Proceso: Ordinario. Demandante: Silverio Gómez Restrepo Demandada: Colpensiones Rad. 1ra Instancia: 2013-00243-03 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR el NUMERAL 1º del auto apelado de fecha, origen y antecedentes reseñados, pero por las razones expuestas. En su lugar, se DECLARA PARCIALMENTE PROBADA la excepciòn de pago formulada por Colpensiones. En su lugar, se ORDENA, SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento de pago del 16 de noviembre de 2023, por la suma de $11.899.338, saldo insoluto de la obligación, conforme lo motivado.
SEGUNDO: REVOCAR el numeral segundo del auto apelado.
TERCERO: COSTAS de primera instancia a cargo de Colpensiones y en favor del ejecutante. Las de primera instancia, deberán tasarse por el Juez A-quo en su oportunidad. SIN COSTAS en la instancia por lo motivado. Notifíquese, LOS MAGISTRADOS, HENRY LOZADA PINILLA EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS 13 Rad. Tribunal: 174-2025 m. p. H. L. P Proceso: Ordinario.
Demandante: Silverio Gómez Restrepo Demandada: Colpensiones Rad. 1ra Instancia: 2013-00243-03 ELVER NARANJO Firmado Por: Henry Lozada Pinilla Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f725dfee2358cae9e6bd0f19a6b9684ca4ae671b0b01cb2eaf15a80715c7f6b0 Documento generado en 15/05/2025 10:52:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 14 Rad.
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