R.I. 16205 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada sustanciadora: Stella María Ayazo Perneth Recurso de revisión Recurrente Marlen Gómez Abello Radicado Herederos indeterminados de Hilva Beatriz Durán Caro de Guzmán (q.e.p.d.), Rodrigo Naranjo Duran, Ángel Mauricio Naranjo Duran, Diego Roberto Naranjo Duran, Carlos Andrés Guzmán Duran, Allianz Inversiones S.A. y personas indeterminadas 110012203000 2022 01823 00 Asunto Control de legalidad Intervinientes Sería el caso continuar con el trámite del recurso de revisión de la referencia, de no ser porque se advierte que, aunque desde la demanda se enunciaron con detalle los sujetos que debían ser convocados como intervinientes en el sub examine, en al auto admisorio1 de este mecanismo extraordinario se dejó de vincular a una de las personas que figuró como parte en el proceso de pertenencia objeto de evaluación, esto es, a la sociedad Allianz Inversiones S.A. (antes Cédulas Colon de Capitalización S.A.) Ente jurídico que, valga señalar, obró allí en calidad de demandada como se acredita tanto en el curso de ese litigio, como en la sentencia de calenda 27 de noviembre de 20202 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Transitorio de Bogotá en el radicado 11001310301420120060300.
Aspecto por el que se advierte, de ese modo, que en este caso se desatendió lo normado en el inciso 2° del canon 358 del Código General del Proceso, que establece que la acción de revisión habrá de tramitarse “contra todas las personas que deben intervenir en el recurso”, es decir aquellas “( ) que fueron parte en el proceso en el que se dictó la sentencia para que con 1 Archivo “21AutoAdmieRecursoRevisión”, carpeta “CuadernoTribunal”. 2 Folios 1071 al 1117 del archivo “01 Cuaderno 1.pdf”, carpeta “14ExpedienteRemitido”. ellas se siga el procedimiento” como lo enseña el numeral 2° del precepto 357 ibidem.
Yerro que, desde luego, al tenor de reglado en el artículo 132 ejusdem, debe corregirse de inmediato a fin de evitar la futura configuración de nulidades que puedan invalidar lo actuado. Máxime que se trata de la sociedad a favor de quien recae la garantía real que reposa sobre el inmueble pretendido en usucapión y que, por dicho motivo, fue convocada en calidad de demandada en el asunto materia de examen en virtud de lo reglado en su momento en el numeral 5° del canon 407 del Código Procedimiento Civil que previó: “( ) Siempre que en el certificado figure determinada persona como titular de un derecho real principal sobre el bien, la demanda deberá dirigirse contra ella.” (Énfasis del despacho) Por lo anterior, en ejercicio del control de legalidad que asiste en cabeza de la presente magistratura se, RESUELVE 1.
Vincular al trámite de este recurso extraordinaria en el extremo pasivo a la empresa Allianz Inversiones S.A., de conformidad con lo preceptuado en los artículos 357 y 358 que vienen de citarse. 2. Ordenar al extremo convocante que proceda a notificar a dicho ente la presente providencia junto con el auto admisorio de 24 de abril de 20233, para efectos de que se le dé traslado por cinco (5) días en la forma dispuesta en el artículo 91 del Estatuto Adjetivo, a fin de que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre lo pretendido bajo los alcances del ítem 6° del canon 358 ut supra.
Carga de enteramiento que deberá llevarse a cabo dentro del lapso de treinta (30) días, so pena de darse aplicación a la sanción procesal prevista en el artículo 317-1 del Código General del Proceso. 3. Sin perjuicio de lo anterior, se tiene por enterado al curador ad litem César Ernesto Barrera Montañez, como representante de las personas indeterminadas y los herederos de Hilva Beatriz Duran Caro de Guzmán (q.e.p.d.); quien dentro del término legal allegó escrito de réplica, cuyo 3 Archivo “21AutoAdmieRecursoRevisión”, carpeta “CuadernoTribunal”. contenido será tenido en cuenta al momento de resolverse de fondo este recurso.4 4.
Vencido el plazo antes aludido, por secretaría ingrese nuevamente el expediente al despacho. Notifíquese, (2) (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 470c05ea81395419117bef892ba7fb12cefd722b66480e29b3615c720a94ac73 Documento generado en 05/06/2025 11:18:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Archivos “66CuradorAdlitemContestaDemanda” carpeta “CuadernoTribunal”.