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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 006-2022-00010 AutoConfirmaAgenciasEnDerecho

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: Acta No: APELACIÓN AUTO QUE APROBÓ LIQUIDACIÓN DE COSTAS UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. AURA LUCÍA BUITRAGO TRUJILLO 050013105 006 2022 00010 03 51 La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, conformada por los Magistrados ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO y MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente al auto mediante el cual el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín aprobó la liquidación de costas.

A continuación, la Sala previa deliberación sobre el asunto, como consta en el acta 51 de discusión de proyectos, adoptó el presentado por la ponente, el cual quedó consignado en los siguientes términos: 1.

ANTECEDENTES DEL AUTO RECURRIDO

1.1. LA CONDENA Y EL VALOR DE LAS AGENCIAS EN DERECHO FIJADAS EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En la sentencia que puso fin a la primera instancia1 se concedieron las pretensiones de la demanda y en virtud del recurso de apelación se revisó la decisión, siendo revocada2. Con providencia del 08 de abril de 20243 se aprobó la liquidación de costas y agencias en derecho a cargo de la sociedad demandante UNE EPM Telecomunicaciones S.A., que fue corregida con auto del 27 de mayo de 2024, quedando así: 1 Primera Instancia – Archivo 40 2 Segunda Instancia – Carpeta C03ApelaciónSentencia –Archivo 03 3 Primera Instancia – Archivo 41 Pág. 1 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 006 2022 00010 03 - En primera instancia, se fijaron en la suma de $1.300.000 para cada una de las partes que integran la pasiva, es decir, de la señora Aura Lucía Buitrago Trujillo, UNIGEEP, UNITRATEL, SINTRAUNE- EPM. - En segunda instancia por valor de $2.320.000, también para cada una.

1.2. EL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN INTERPUESTO POR EL APODERADO DE UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. EN CONTRA DEL VALOR DE LAS AGENCIAS4. Estando en la oportunidad procesal para ello, el apoderado de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. interpuso recurso de reposición en subsidio el de apelación en contra del auto que aprobó la liquidación de costas, solicitando se disminuya el valor de las agencias en derecho fijadas en las instancias, argumentando que, en liquidación de costas efectuada por el Juzgado se observa que el monto impuesto excede lo que sería razonable conforme al desarrollo del litigio en las distintas etapas.

Expresa que, a pesar de la complejidad del proceso se llevó a cabo de manera diligente y las actuaciones procesales no fueron excesivas, sin que se pueda atribuir a la sociedad demandante ningún retraso intencional según consta en el expediente. Por lo tanto, dado el principio de razonabilidad que debe regir en la liquidación de costas legales y conforme a lo establecido en los artículos 365 y 366 del CGP, considera que el monto establecido debe ajustarse a la realidad de lo ocurrido durante el litigio.

Mediante providencia del 11 de junio de 2024 no se repuso la decisión5, argumentando que la liquidación se realizó conforme al Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 específicamente el artículo 5, que establece que en casos como el presente donde no hay pretensiones pecuniarias definidas, las agencias en derecho deben fijarse entre 1 y 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.M.L.V.).

Y se expresa en la providencia que, en primera instancia, las agencias en derecho fueron fijadas en $1.300.000 para cada una de las demandadas lo que corresponde al valor más bajo dentro del rango permitido por la normativa mencionada. Además, se consideró lo dispuesto en el artículo 366 numeral 4 del Código General del Proceso (C.G.P.). Dado que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo correspondiente, se concedió el de alzada. 4 Primera Instancia – Archivo 42 5 Primera Instancia – Archivo 45 Pág. 2 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 006 2022 00010 03

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con los antecedentes, se advierte que en este proceso la Juez de instancia fijó como agencias en derecho en primera instancia la suma de $1.300.000 a cargo de la parte demandante y para cada uno de los demandados y la activa pretende que se disminuya el valor. El artículo 3 del Acuerdo PSAA16- 10554 del 5 de agosto de 2016 establece que cuando la demanda no contenga pretensiones de índole pecuniario o en los procesos que no se tuvo en cuenta la cuantía para efectos de determinar la competencia, las tarifas para fijar las agencias en derecho se establecen en salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Adicionalmente, en el parágrafo del artículo 3 del Acuerdo que se viene citando reguló que: “Para los efectos del mismo entiéndase que las pretensiones no son de índole pecuniario cuando lo que se pide sea la simple declaración o ejecución de obligaciones de hacer o no hacer, licencias, designaciones, declaración de situaciones, autorizaciones, correcciones o solicitudes semejante”.

Las pretensiones de este proceso se pueden clasificar como no pecuniarias6 y para la competencia no fue relevante el asunto de la cuantía en los términos del artículo 13 del C.S.T y S.S.7. De conformidad con el artículo 5 del Acuerdo PSAA16- 10554 del 5 de agosto de 2016, se determinan como criterios para establecer las agencias, la cuantía y la naturaleza del asunto, señalando en relación con este último aspecto, que las tarifas en agencias en derecho “En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.LV”.

Pues bien, a partir de lo consagrado en esta disposición y atendiendo a las actuaciones desplegadas por los apoderados de las partes demandadas, la Sala CONFIRMARÁ el valor de las agencias en derecho, pues valorando la situación en el CASO CONCRETO la suma fijada en primera instancia de $ 1.300.000 para cada uno de los demandados a cargo de la parte demandante UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. es ajustada y resulta acorde a 6Primera Instancia – Archivo 02- páginas 1 a 31.

Que se autorice a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. para terminar con justa causa el contrato de trabajo de la Señora AURA LUCÍA BUITRAGO TRUJILLO, quien se encuentra amparada por el privilegio legal denominado fuero sindical por ser miembro de las juntas directivas de las organizaciones sindicales UNIGEEP en el cargo de secretaria, UNITRATEL en el cargo de secretaria y eventualmente a SINTRAUNE-EPM. 7 ARTICULO

13. COMPETENCIA EN ASUNTOS SIN CUANTÍA. De los asuntos que no sean susceptibles de fijación de cuantía, conocerán en primera instancia los Jueces Laborales del Circuito salvo disposición expresa en contrario (…) Pág. 3 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 006 2022 00010 03 la naturaleza del proceso y actividad de los profesionales del derecho, que se puede calificar como eficaz y muy profesional de acuerdo con lo delegado.

En las contestaciones se responden los hechos de manera clara y precisa, se realiza oposición a cada una de las pretensiones8, se presentaron excepciones previas, se argumentó con fundamentos de derecho citando las normas y jurisprudencia que sirvieron de apoyo para resolver el asunto sometido a consideración de la jurisdicción. Se aportaron las pruebas que tenían en su poder y que en todo caso fueron conducentes y pertinentes para resolver el asunto9.

Los demandados en las cuatro audiencias que se celebraron en primera instancia estuvieron representados a través de apoderado10, quienes intervinieron de manera activa interrogando y contrainterrogando a los testigos; finalmente, presentando alegatos de conclusión. Y se resalta lo señalado por la a-quo al momento de resolver el recurso de reposición, que finalmente el valor fijado corresponde al mínimo del rango: 1 smlmv Ahora, ya en lo referente a las agencias en derecho de la segunda instancia, por valor de $2.320.000 para cada una de las partes que integran la pasiva, es decir, de la señora Aura Lucía Buitrago Trujillo, UNIGEEP, UNITRATEL, SINTRAUNE- EPM; se advierte que al momento de su imposición se tuvo en cuenta que la decisión adoptada en la sentencia de primera instancia fue revocada, observando esta Corporación que las actividades llevadas a cabo por los apoderados fueron adecuadas y diligentes.

Específicamente, el recurso de alzada presentado fue determinante para conseguir revertir la sentencia de primera instancia 11. Por lo tanto, se mantendrá el valor de las agencias en derecho fijadas, que se encuentran dentro de los niveles inferiores del rango: 2 smlmv Es el conjunto de CONSIDERACIONES precedente, el que lleva a la Sala a CONFIRMAR la providencia que se revisa.

Y se condenará en costas a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. en los términos del artículo 365 del CG del P numeral 1, al no salir avante el recurso de apelación, fijándose como agencias en derecho 1 smlmv de 2024, suma que se distribuirá en partes iguales para cada una de las partes que integran la pasiva, es decir, de la señora Aura Lucía Buitrago Trujillo, UNIGEEP, UNITRATEL, SINTRAUNE- EPM 4.

DECISIÓN 8 Primera Instancia – Archivo 19 – Págs. 5 a 27. Archivo 21- Págs. 2 a 6. Archivo 27 – Págs. 68 a 111 9Primera Instancia – Archivo 19. Archivo 21. Archivo 27 10 Primera Instancia – Archivo 23, 30, 36 y 38 11Segunda Instancia – Archivo 03. Pág. 4 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 006 2022 00010 03 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia proferida el pasado 27 de mayo por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín.

SEGUNDO: CONDENA en costas en contra de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. El valor de las agencias en derecho es de 1 smlmv de 2024, suma que se distribuirá en partes iguales para cada una de las partes que integran la pasiva, es decir, de la señora Aura Lucía Buitrago Trujillo, UNIGEEP, UNITRATEL, SINTRAUNE- EPM Lo anterior se notifica por ESTADOS.

Se da por terminada la audiencia y se firma en constancia por los que en ella intervinieron. Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA Pág. 5 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co