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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: OkRad. 003-2023-00302 ConsultaSentenciaFueroSindical

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Doctora Lilly Yolanda Vega Blanco

República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 003 2023 00302 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL – ACCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE FUERO, PERMISO PARA DESPEDIR – DE BANCO DE BOGOTÁ S.A. CONTRA EDUARDO INTERVINIENTES: CÉSAR UNIÓN VARGAS NACIONAL DE MARTÍNEZ.

EMPLEADOS BANCARIOS - UNEB SUBDIRECTIVA SECCIONAL SANTA MARTA - MAGDALENA Y, FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS BANCARIOS - FENASIBANCOL SUBDIRECTIVA SECCIONAL MAGDALENA. Santa Marta D.T.C.H., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, SENTENCIA Al conocer en grado jurisdiccional de consulta a favor de César Vargas Martínez, revisa la Corporación el fallo de fecha 30 de abril de 2025, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta.

República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 003 2023 00302 01 Ord Laboral. Banco de Bogotá S.A Vs Eduardo Vargas y otros ANTECEDENTES El Banco de Bogotá S.A. demandó para que se declare que Eduardo César Vargas Martínez se encuentra amparado por la garantía de fuero sindical, como miembro de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Empleados Bancarios – UNEB, Subdirectiva Seccional Santa Marta – Magdalena y, de la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios - FENASIBANCOL, Subdirectiva Seccional Magdalena; se declare que se configuró justa causa para terminar el contrato de trabajo de Vargas Martínez, en los términos del artículo 62 numeral 14 del CST, por haber obtenido la pensión de vejez según Resolución N° 143984 de 31 de mayo de 2023, incluido en nómina de pensionados por COLPENSIONES a partir de 01 de junio de 2023; en consecuencia, se ordene el levantamiento del fuero sindical y se autorice la terminación del contrato de trabajo del demandado, con justa causa y; costas.

Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que el 15 de febrero de 1984, Eduardo César Vargas Martínez se vinculó al banco mediante contrato de trabajo a término indefinido, en el cargo de cajero auxiliar, prestando servicios en la ciudad de Santa Marta; Vargas Martínez se encuentra adscrito a la organización sindical denominada Unión Nacional de Empleados Bancarios – UNEB, Subdirectiva Seccional Santa Marta – Magdalena y, a la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios – FENASIBANCOL, Subdirectiva Seccional Magdalena; a través de comunicación BZ2023 _ 15065977 - 2417638 de 07 de septiembre de 2023, conoció que con Resolución N° 143984 de 31 de mayo de 2023, COLPENSIONES reconoció pensión de vejez a Vargas Martínez, incluido en nómina de 01 de junio de esa anualidad; 2 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2023 00302 01 Ord Laboral. Banco de Bogotá S.A Vs Eduardo Vargas y otros otorgamiento pensional que constituye justa causa para terminar el contrato de trabajo1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Mediante auto proferido en audiencia de 13 de diciembre de 2024, el juzgador de conocimiento tuvo por no contestada la demanda por Eduardo César Vargas Martínez y, por los sindicatos intervinientes en el asunto2.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El juzgado de conocimiento declaró que existe justa causa para el levantamiento del fuero sindical de Eduardo César Vargas Martínez, en consecuencia, autorizó al Banco de Bogotá S.A. a despedir al trabajador e, impuso costas al enjuiciado3. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Quedó acreditado dentro del proceso, que desde 15 de febrero de 1984, Eduardo César Vargas Martínez labora para Banco de Bogotá S.A., mediante contrato de trabajo de duración indefinida, siendo su último cargo Cajero Auxiliar en el área 0564 Oficina Santa Marta, con 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “03Demanda.pdf”, del expediente digital. 2 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “23ActaAud114.pdf”, del expediente digital. 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “37AudioContinuacionAudArt114.mp3” y “38ActaContinuacionAudArt114.pdf” del expediente digital. 3 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2023 00302 01 Ord Laboral. Banco de Bogotá S.A Vs Eduardo Vargas y otros un salario básico de $3´269.142.00; situaciones fácticas que se coligen de la certificación expedida por la Gerencia de Compensación y Beneficios del Banco accionante4. El 19 de septiembre de 2020 Vargas Martínez fue elegido Quinto Suplente de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Empleados Bancarios - UNEB y, el 24 de abril de 2021 fue elegido miembro de la Junta Directiva de la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios – FENASIBANCOL, Subdirectiva Seccional Magdalena; según se infiere de la constancia de registro de modificación de la Junta Directiva y/o Comité Ejecutivo de UNEB, expedida por el Ministerio de Trabajo el 06 de octubre de 20205 y, la comunicación de 28 de abril de 2021 a través de la cual, FENASIBANCOL Subdirectiva Seccional Magdalena comunicó al banco empleador la elección del trabajador accionado6.

En este orden, Eduardo César Vargas Martínez se encuentra protegido por la garantía foral, en los términos del artículo 406 literal c) del CST. Mediante comunicado N° BZ2023 _ 15065977 - 2417638 de 07 de septiembre de 2023, COLPENSIONES informó al Banco de Bogotá S.A. que a través del Acto Administrativo N° 143984 de 31 de mayo de 2023 reconoció a Vargas Martínez la pensión de vejez, prestación incluida en el sistema de nómina de pensionados a partir de 01 de junio siguiente7. 4 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 21 del archivo denominado “03Demanda.pdf” del expediente digital. 5 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 35 del archivo denominado “03Demanda.pdf” del expediente digital. 6 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 36 del archivo denominado “03Demanda.pdf” del expediente digital. 7 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 37 del archivo denominado “03Demanda.pdf” del expediente digital. 4 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2023 00302 01 Ord Laboral. Banco de Bogotá S.A Vs Eduardo Vargas y otros Con escrito de 07 de septiembre de 2023, la empresa informó a Vargas Martínez la terminación del contrato de trabajo con justa causa por reconocimiento pensional, decisión diferida al trámite del proceso especial de fuero sindical8. Bajo estos supuestos fácticos, procede la Sala a resolver el asunto sometido a su consideración, atendiendo el grado jurisdiccional de consulta y, lo expuesto en las alegaciones recibidas del Banco de Bogotá S.A. PERMISO PARA DESPEDIR Con arreglo al artículo 410 del CST “Son justas causas para que el Juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero: a) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del {empleador} durante más de ciento veinte (120) días, y b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato”.

A su vez, el artículo 62 literal a) numeral 14 del CST dispone como justa causa de terminación del contrato de trabajo, por parte del empleador, “El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa”. Regla jurídica que se debe analizar armónicamente con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que modificó el parágrafo 3º 8 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 39 del archivo denominado “03Demanda.pdf” del expediente digital. 5 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2023 00302 01 Ord Laboral. Banco de Bogotá S.A Vs Eduardo Vargas y otros del artículo 33 de la Ley 100 de 19939, estableciendo como justa causa para finalizar el contrato de trabajo o la relación legal y reglamentaria, el otorgamiento de la pensión de vejez. Ahora, en punto al despido por reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria ha explicado que “es una causal autónoma de terminación del contrato de trabajo o de la relación legal y reglamentaria; su procedencia se encuentra enmarcada en la garantía de que, entre la terminación del contrato y la percepción de la prestación pensional, el trabajador pensionado no deje de recibir los ingresos que garantizan su subsistencia; además, una vez se han cumplido sus condiciones, otorga al empleador la posibilidad de usarla «cuando estime conveniente que el servidor ha cumplido su ciclo laboral en la empresa o entidad», es decir, en cualquier momento”10.

A través de auto de 13 de diciembre de 2024, el a quo a ofició: (i) al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, a la Coordinación de Archivo y Registro Sindical de ese Ministerio, para que certificara la existencia de la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios – FENASIBANCOL y, de la Unión Nacional de Empleados Bancarios – UNEB; (ii) a la Dirección Territorial “Bolívar” del Ministerio Del Trabajo, para que certificara la existencia de la subdirectiva seccional Magdalena de las organizaciones sindicales FENASIBANCOL y UNEB, indicando las calendas a partir de las cuales tuvieron personería jurídica y sus vigencias, asimismo, los actuales miembros de las Juntas Directivas;

(iii) a COLPENSIONES para que certificara si 9 Artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que modificó el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 “[…]

PARÁGRAFO 3 °. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.

Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel”. 10 CSJ, Sala Laboral, sentencia con radicado 78842 de 31 de julio de 2019. 6 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2023 00302 01 Ord Laboral. Banco de Bogotá S.A Vs Eduardo Vargas y otros Vargas Martínez es actualmente pensionado por ese fondo público de pensiones, allegando la resolución de reconocimiento del derecho pensional, si está registrado o si ya está ingresado en la nómina de pensionados, señalando el valor actual de la pensión11.

COLPENSIONES remitió respuesta BZ 2025 _ 619468 de 21 enero 2025, en cuyos términos mediante Resolución N° 143984 de 2023, concedió a Vargas Martínez la pensión de vejez, ingresado en nómina de pensionados a partir de 01 de junio de 2023, con una mesada de $3´284.503.00 para 202512. Mediante oficio de 24 de enero de 2025, el Ministerio de Trabajo informó que en sus archivos aparece inscrita y vigente la Unión Nacional de Empleados Bancarios – UNEB, organización de primer grado y de industria, con personería jurídica o depósito N° 001503 de 16 de octubre de 1958, domicilio en Mosquera – Cundinamarca.

También aparece inscrita y vigente la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios Colombianos – FENASIBANCOL, de segundo grado, con personería jurídica o depósito N° 00584 de 07 de abril de 1967, domicilio en Bogotá, además, que la última Subdirectiva Seccional Magdalena es la depositada mediante “CONSTANCIA DE REGISTRO MODIFICACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y/O COMITÉ EJECUTIVO DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL”, número de registro 134 de 18 de diciembre de 202413. 11 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “23ActaAud114.pdf” del expediente digital. 12 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “29RespuestaColpensiones.pdf” y “30AnexoRespuestaColpensiones.pdf” del expediente digital. 13 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “32RespuestaMinTrabajo.pdf” y “33AnexoRespuestaMinTrabajo.pdf” del expediente digital. 7 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2023 00302 01 Ord Laboral. Banco de Bogotá S.A Vs Eduardo Vargas y otros Las pruebas reseñadas en precedencia, valoradas en conjunto, permiten colegir que en el asunto se configuró justo motivo para que el Banco de Bogotá S.A. termine el contrato de trabajo de Eduardo César Vargas Martínez, en tanto, COLPENSIONES le reconoció pensión de vejez mediante Resolución N° 143984 de 2023 y, lo incluyó en nómina de pensionados a partir de 01 de junio de 2023, decisión que la empleadora puso en conocimiento del trabajador al momento de entregarle la comunicación de 07 de septiembre de 202314.

En este orden, el status de pensionado corresponde a una causal objetiva para finalizar el nexo contractual laboral, siempre que el trabajador haya ingresado en nómina de pensionados, evitando así que deje de recibir su ingreso entre la terminación del contrato y la percepción de la prestación económica, como ocurre en el examine, en que Vargas Martínez disfruta de su mesada pensional desde 01 de junio de 2023, como lo certificó COLPENSIONES.

Bajo este entendimiento, en el asunto, la causal aducida por la entidad bancaria demandante se encuentra configurada - reconocimiento de la pensión de vejez -, surgiendo procedente el levantamiento de la garantía foral de Eduardo Vargas, así como la autorización de la terminación de su contrato de trabajo. En consecuencia, se confirmará la sentencia apelada.

Ahora, la decisión de terminación del vínculo contractual laboral constituye uno de los justos motivos establecidos por la ley – artículo 62 literal a) numeral 14 del CST, en concordancia con el artículo 410 del CST y, el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que modificó el 14 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 39 del archivo denominado “03Demanda.pdf” del expediente digital. 8 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2023 00302 01 Ord Laboral. Banco de Bogotá S.A Vs Eduardo Vargas y otros parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 -, que permiten el levantamiento de la garantía foral. PRESCRIPCIÓN La Sala se remite a lo dispuesto al artículo 118 A del CPTSS15. En el examine, la inclusión en nómina de Vargas Martínez fue el 01 de junio de 2023, el Banco de Bogotá S.A. tuvo conocimiento de dicha circunstancia mediante comunicación con radicado N° BZ2023 _ 15065977 – 2417638 de 07 de septiembre de 2023 enviada por COLPENSIONES16 y, el 02 de noviembre siguiente, radicó el libelo incoatorio17, esto es, dentro del término legal.

En adición a lo anterior, cuando se alega como justa causa el otorgamiento de la pensión de vejez, el empleador tiene la posibilidad de aducirla en cualquier momento, sin que desaparezca o se extinga el justo motivo18. En este orden, no se configuró el medio extintivo propuesto, en consecuencia, se confirmará la sentencia apelada. 15 “Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses.

Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso…” 16 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 37 del archivo denominado “03Demanda.pdf” del expediente digital. 17 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02ActaReparto.pdf” del expediente digital. 18 CSJ, Sala Laboral, sentencia con radicado 78842 de 31 de julio de 2019 y sentencia de radicado No 5547 del 08 de julio de 1993. 9 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2023 00302 01 Ord Laboral. Banco de Bogotá S.A Vs Eduardo Vargas y otros Sin costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia consultada, con arreglo a lo expresado en la parte motiva. SEGUNDO.- Sin costas en la alzada. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 10