Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA ORDINARIO LABORAL AUTO ADMITE APELACIÓN DEMANDANTE: DEMANDADO: JUZGADO DE ORIGEN: - FAVIÁN OROZCO LONDOÑO - MUNICIPIO DE CIMITARRA JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ, SANTANDER 68-861-31-03-001-2024-00104-01 RADICACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto suspensivo, la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante –FAVIÁN OROZCO LONDOÑO - contra el auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez, Santander, por medio del cual se declaró nulidad del proceso en referencia, a partir del auto admisorio de demanda de 23 de enero de 2024 inclusive, por falta de agotamiento de reclamación administrativa.
Así las cosas, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado a las partes por el término común de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia por estados electrónicos, para que por escrito presenten sus alegatos, respecto del recurso de apelación interpuesto contra el auto antes dicho, los cuales deberán ser allegados al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 72427ad4563f293787207b289ae1f2ed46f523cd777f4ae25690b135fed1bd35 Documento generado en 18/12/2025 04:59:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica