REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: NO. RADICACIÓN: RECURRENTE: FECHA SENTENCIA RECURRIDA: PROCEDENCIA: RECURSO DE REVISIÓN (RAD. INTERNO) R-08001-22-13-000-2025-00137-00 ALEJANDRO AUGUSTO LANZA CASALIN 29 DE ABRIL DE 2024 JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., catorce de marzo de dos mil veinticinco De acuerdo con el artículo 358 del C. G. del P., se declara inadmisible la demanda de revisión con el fin de que en el término de 5 días se corrijan las siguientes deficiencias formales, so pena de rechazo: 1.
De conformidad con el artículo 357 ibidem, indíquese: i) El nombre y domicilio del recurrente. ii) El nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia para que con ellas se siga el procedimiento de revisión. iii) La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de la fecha del fallo, el día en que quedó ejecutoriado y el despacho judicial en que se halla el expediente. iv) La expresión de las causales invocadas y los hechos concretos que le sirven de fundamento a cada una, de ser el caso. v) La petición de las pruebas que se pretendan hacer valer. 2.
Conforme al artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, indíquese el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, precisando cómo se obtuvo esa información y allegando las evidencias correspondientes. 3. De acuerdo con los artículos 73 y 90 (núm. 5°) del C. G. del P., alléguese el poder para actuar.
Téngase en cuenta que recurrente debe comparecer a este trámite por conducto de un abogado. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 552e26ebf6f57300dab5f328b1dbb653242ea6489883135517e47f4ea62677d6 Documento generado en 14/03/2025 11:41:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica