Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 040-2021-00485-01 DRA AYAZO AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

R.I. 16792 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001310304020210048501 Revisado el informe secretarial de fecha 14 de julio de 20251, se advierte con claridad que, dentro del término conferido 2 a la apelante para que sustentara su recurso, dicho extremo procesal guardó silencio.

Por ese motivo, es dable aplicar la sanción procesal contenida en el inciso 3° artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 que prevé que “[s]i no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. Más aún que el referido informe indicó lo siguiente: “(…) Se informa que venció en silencio el término para que la parte apelante allegara en esta instancia sustentación de la alzada (…)”.

En ese sentido, la suscrita magistrada DISPONE:

1. DECLARAR DESIERTO el remedio vertical que presentó la demandada (principal) Mercedes Álvarez Forero contra la sentencia emitida en el asunto de la referencia el 25 de febrero de 20253, de conformidad con lo reglado, además, en el numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso. 2. En virtud de lo anterior, por secretaría hágase devolución del expediente al juzgado de origen y déjense las constancias del caso.

Notifíquese y Cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001310304020210048501) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada 1 Archivo “007InformeEntrada20250714 (2)” de la carpeta “02SegundaInstancia”. 2 Archivo “005 Admite apelación nulidad (1)” de la carpeta “02SegundaInstancia”. 3 Archivo “46ActaAudienciaArt373CGPSentidoFallo 20250128”, ubicación “01PrimerInstancia” Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ffc739d71639adbf1fd2a1152781f37e6a15b1c3ceaa0a1796c27f771cdcf654 Documento generado en 22/07/2025 04:44:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica