TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Divisorio. 11001310300620210017901. Orlando Ovalle Pardo y otros. Blanca Lilia Rojas Díaz. Se niega la solicitud de aclaración del auto admisorio calendado 1° de noviembre hogaño, comoquiera que, el efecto en el que se concedió el recurso de apelación admitido, quedó decidido, como corresponde, en la audiencia que tuvo lugar el 23 de abril de 2024, este es, DEVOLUTIVO, decisión que se acompasa con lo dispuesto en el canon 323 del Código General del Proceso: «(…) 2.
En el efecto devolutivo. En este caso no se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso del proceso. (…) Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación» (negrilla intencional). Por otro lado, sobre la solicitud de control de legalidad, se resolverá en el momento en el que corresponda el turno de análisis de fondo del asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Radicado N°: 11001 3103 051 2022 00304 01 Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c51201208df13e53ba8802c667c236d73128b3b47c482713ccda3ebd20dc72bc Documento generado en 09/12/2024 07:44:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2