Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2022-05564-03 DR ACOSTA AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA RICARDO ARQUÍMEDES CASTRO QUINTERO y otros. FUNDACIÓN CODERISE EN LIQUIDACIÓN y otros. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. APELACIÓN DE SENTENCIA. Se ADMITE en el efecto devolutivo los recursos de apelación interpuesto por la Fundación Coderise en Liquidación y Fiduciaria de Occidente S.A. contra la sentencia que profirió el 1 de septiembre de 2025, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que los apelantes tienen para sustentar su recurso, pues si no lo hace, se le declarará desierto1; el escrito de sustentación que presenten se mantendrá en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.

Las sustentaciones, como sus réplicas, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, 1 Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024.

Radicación Interna: 6725 R.A.B. 11001319900120220556403