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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: JEMMAutoAdmite730013105006202500032-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2026-112) 730013105006202500032-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 27 de abril de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Llamada en garantía: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario Laboral.

Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Martha Isabel Tibaduiza Escobar IPS R-Health S.A.S. - EPS Sanitas SAS Compañía Mundial de Seguros S.A. (2026-112) 730013105006202500032-01 Sentencia del 25 de marzo de 2026 Recurso de apelación parte demandante Contrato de trabajo, Despido, prestaciones sociales e indemnizaciones Jair Enrique Murillo Minotta. 24/04/2026 El asunto.

En los términos del artículo 82 del C.P.T. y de la S.S., en armonía con las reglas del artículo 325 del C.G.P. aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del C.P.T. y de la S.S., se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de marzo de 2026, en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.

Según el artículo 66 del C.P.T. y de la S.S., son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por la parte demandante es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de marzo de 2026, en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante.

Notifíquese y cúmplase, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado sustanciador Admite (2026-112) 730013105006202500032-01 Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 90a9db256ded041dfd575f1b117c4b4f766405f3c7d314113a59eccc1402abe3 Documento generado en 27/04/2026 03:57:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica