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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 02Auto No repone Concede QuejaRAMON MARRUGO

Sala: SALA LABORAL

1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500120220008801 RAMON GUILLERMO MARRUGO GARCIA SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A Y/O FIDUAGRARIA S.A y FIDUCIARIA POPULAR S.A, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP y COLPENSIONES FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA TEMA: AUTO NO REPONE Y CONCEDE RECURSO DE QUEJA. 1.- OBJETO Ingresa al despacho el proceso ordinario laboral, instaurado por RAMON GUILLERMO MARRUGO GARCIA contra SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A Y/O FIDUAGRARIA S.A y FIDUCIARIA POPULAR S.A. con el fin de estudiar la interposición del recurso reposición y en subsidio el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral contra el auto de fecha 08 de julio de 2024, por medio del cual no se concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por UGPP en contra de la sentencia de fecha 13 de junio de 2024, proferida por esta Corporación.

2. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El apoderado judicial del demandante indica que el valor de la mesada pensional de su representado es superior a la liquidada por la Sala y las diferencias entre la mesada pensional reconocida por el a quo y esta instancia si procede el recurso de casación, porque supera la suma de $151.514.882.81. 3. CONSIDERACIONES De entrada, la Sala establece que no se repondrá la decisión, por cuanto, si se revisan las condenas impuestas en la sentencia de primera instancia y al confirmada por esta corporación, se tiene que el interés jurídico económico se constituye de las diferencias originadas entre la pensión reconocida por el a quo y la ordenada por este Tribunal.

Que tal diferencia es de $328.865 para el año 2019 ajustada conforme a la variación anual del IPC, además de tenerse en cuenta expectativa de vida del demandante. Para mayor precisión se exhibe el cálculo realizado: 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL Que el monto de 120 salarios mínimos mensual legal vigente para el año 2024 corresponde a $156.000.000 suma que no fue superada por las pretensiones negadas al actor, que son las que determinan en su caso el interés económico.

Ahora, sobre la solicitud explicación de factores salariales legales y extralegales considerada al realizar la operación aritmética, se observa que dicha petitoria no se ajusta a ninguna de las figuras procesales establecidas en los artículos 285 a 287 del CGP, las únicas procedentes en esta etapa procesal, por lo que este Tribunal desestimará dicha solicitud.

Como en el escrito donde presentó recurso de reposición solicitó conceder en subsidio el recurso de queja, como quiera que el expediente reposa en la Secretaría de ésta Sala y no a disposición de las partes y la remisión de las piezas procesales es un deber de esta Corporación, corresponderá a la Secretaría de ésta Corporación la digitalización y envío de las piezas procesales necesarias para que surta el recurso de queja ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del correo electrónico secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, junto con todo lo correspondiente a las actuaciones surtidas en las instancias. 3 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL Por último, es dable aclarar que lo anterior no releva a las partes de la obligación de asumir los gastos de aranceles y expensas cuando ello se requiera; sin embargo, con la implementación de medios tecnológicos y que el expediente se encuentra en esta dependencia, en este caso particular se hace necesario adoptar la determinación anterior por parte de esta Sala.

Por su parte, la demandada UGPP también interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja, alegando que este Tribunal olvidó considerar que la condena impuesta en su contra no solo afecta a las mesadas pensionales hasta el 16 de junio hogaño sino también a las que en los sucesivo se causen e incluso a los eventuales beneficiarios de la pensión sobreviviente.

Pues bien, estima esta Corporación que en efecto le asiste razón a la recurrente UGPP dado que al momento de efectuar las operaciones aritmética a fin de determinar la concesión del recurso extraordinario se pasó por alto que la prestación pensional que fue ordenada a cargo de la demandada UGPP es vitalicia motivo por el cual debía calcularse la condena impuesta atendiendo la expectativa de vida del demandante.

Así las cosas, una vez efectuada la operación aritmética de rigor, se acredita que el monto de las condenas impuestas a UGPP supera los 120 slmlmv, constituyéndose así el interés económico para recurrir, como se observa a continuación: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL RAMON MARRUGO PERÍODO DESDE 15/03/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 HASTA 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 13/06/2024 DIFERENCIA MESADA $ $ $ $ $ $ TOTAL 737.340 765.359 777.681 821.386 929.152 1.015.378 IPC ANUAL (%) MESADAS 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 11,5 14,0 14,0 14,0 14,0 5,5 73,0 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL DESCUENTO SALUD (12%) $ $ $ $ $ $ $ $ 1.017.528,7 $ 1.285.802,4 $ 1.306.503,8 $ 1.379.929,3 $ 1.560.976,0 $ 670.149,3 $ 7.220.890 8.479.406 10.715.020 10.887.532 11.499.411 13.008.134 5.584.578 60.174.080 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ 7.461.877,3 $ 9.429.217,4 $ 9.581.027,8 $ 10.119.481,6 $ 11.447.157,6 $ 4.914.428,3 $ 52.953.190 INCIDENCIA FUTURA FECHA DE MESADAS VR.

TOTAL DE NACIMIENTO EXPECT. DE VIDA VR. MESADA TOTALES MESADAS FUTURAS 20/09/1958 18,2 $ 1.015.378 254,8 $ 258.718.249 VALOR TOTAL DEL RECURSO RAMON MARRUGO $ 311.671.440 3. DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 08 de julio de 2024, proferido por esta Corporación, por las consideraciones antes anotadas.

SEGUNDO: ORDENAR que a través de la secretaria de esta Sala se expidan las piezas digitalizadas necesarias para que se surta el recurso de queja ante el superior presentado por el apoderado de la parte demandante, tales como del auto recurrido, del que niega la Casación, la demanda, sentencia de primera instancia, sentencia de segunda instancia. Su remisión deberá realizarse por correo electrónico tal como lo dispuso la Circular 002 de 2020 y el Acuerdo 051 del 22 de mayo del mismo año, emanados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERO: REPONER el auto de fecha 31 de julio de 2024, por medio del cual se negó el recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada UGPP y, en consecuencia, CONCEDER EL RECURSO 4 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN presentado por el apoderado judicial de la parte demandada UGPP en contra de la sentencia del 13 de junio del corriente, conforme a lo expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 72958ce90ee72662ad12a3458cfe8353828673881c5580036080cc5480d2d7e7 Documento generado en 23/08/2024 01:47:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica