Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 006. 000-2025-00298-00ALEL AutoInadmiteRevisión

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI Sala Civil Decisión unitaria Magistrada: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Del examen preliminar a la demanda de Recurso Extraordinario de Revisión, que mediante apoderada judicial formulan los señores Henrry Cruz Mateus e Idali Mateus Tique, en contra de la Sentencia No. 414 de noviembre 19 de 2024 proferida por el Juzgado Doce Civil Municipal de Cali, se observa que no están reunidos a cabalidad los requisitos formales exigidos en el artículo 357 del CGP, por lo que se hace necesario inadmitirla para que dentro del término de cinco (5) días los recurrentes procedan a subsanar los siguientes defectos: 1.

Señale el nombre y domicilio de todas las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia objeto de revisión para con ellas seguir el procedimiento de revisión. 2. Informe y acredite la fecha de ejecutoria de la sentencia contra la cual se presenta recurso de revisión. 3. Indique con precisión y claridad la causal o las causales invocadas - art. 355 del CGP- junto con los hechos concretos que le(s) sirven de fundamento y que deben ser idóneos para configurar la causal de revisión alegada. 4.

Dese cumplimiento al art. 6 -Inc.5-, de la Ley 2213 de 2022, enviando simultáneamente y por medio electrónico, la demanda junto con el escrito de subsanación y los anexos a los demandados. En virtud de lo expuesto se,

RESUELVE

1.- INADMITIR la anterior demanda de Recurso Extraordinario de Revisión. 2.- En el término de cinco (5) días y so pena de rechazo, subsánese por el demandante allegando la información echada de menos en esta providencia.

NOTIFÍQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad: 76001-2203-000-2025-00298-00 (25-180) 1