REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena, veintisiete (27) febrero del año dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DE ORDINARIO LABORAL 13001310500820200026301 Demandante EUSTACIO ANTONIO PADILLA QUINTERO Demandado COLPENSIONES Asunto Auto aténgase a lo resuelto I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2, integrada por los magistrados JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES, CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA y quien la preside como ponente, DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, a emitir pronunciamiento ante la devolución del proceso laboral de la referencia por parte del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, ordenada por auto del doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) II.
ANTECEDENTES Esta Sala de decisión, mediante providencia del 23 de febrero de 2024 accedió a la solicitud de control de legalidad radicada por Colpensiones y, en consecuencia, aclaró de oficio la sentencia del 24 de marzo de 2023 proferida por esta misma autoridad, en el sentido de dilucidar que el saldo de $ 1.654.692 es a favor de la demandada y no del demandante.
En efecto, ordenó corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, para revocar el numeral 3° de la sentencia apelada y absolver a la pasiva del pago de diferencias por concepto de retroactivo. A través de auto del 12 de septiembre de 2024, el Juzgado octavo laboral del circuito de Cartagena ordenó remitir el presente expediente a este Tribunal, para que se corrija o adicione el pronunciamiento de fecha 23 de febrero de 2024.
Indica dicho Despacho que, el proveído emitido por esta Sala el 23 de febrero del 2024 no es congruente con la solicitud presentada por Colpensiones. Aclaración de Sentencia EUSTASIO ANTONIO PADILLA QUINTERO contra COLPENSIONES RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ejecutivo laboral Radicado: 13001310500820200026301 III.
CONSIDERACIONES Pues bien, sea lo primero rememorar que, esta Sala de decisión en sede de apelación concluyó que al demandante le correspondía por concepto de retroactivo pensional la suma de $35.402.097 y que comoquiera que la demandada Colpensiones a través de Resolución DPE 15361 del 15 de noviembre de 2020 le había reconocido al actor el monto $37.056.789, el monto excedente, esto es $1.654.692 correspondía a dicha administradora de pensiones, motivo por el cual se revocó el numeral 3° de la sentencia de primera instancia y en consecuencia absolvió a Colpensiones del pago de las diferencias por concepto de retroactivo1.
En lo referente al pago de intereses moratorios, apreció este Tribunal que, el demandante Eustasio Antonio Padilla Quintero era acreedor de dicho pago por cuanto no quedó acreditado en el expediente alguna circunstancia excepcional que eximiera a la encartada del pago puntual de las mesadas causadas, por lo que pago el tardío fue injustificado.
Por ello, se determinó que dichos intereses moratorios se causaron desde el 27 de noviembre de 2017 hasta la que en que Colpensiones pagó el retroactivo adeudado, es decir, el día 12 de noviembre de 2020. La perseguida Colpensiones, solicitó en su momento aclarar si la diferencia entre el retroactivo pagado por la demandada y el retroactivo pensional reconocido por esta Magistratura, correspondía al demandante pese a que lo pago fue superior a lo adeudado.
Esta Sala de decisión, como se ha recordado, a través de providencia complementaria, absolvió a Colpensiones del pago de diferencias por concepto de retroactivo pensional, dado que, la suma pagada previamente por la misma era superior a la cuantificada por el profesional universitario adscrito a esta Corporación. Corolario lo anterior, estima esta Sala que, la providencia de esta instancia desató todos los puntos objeto de litigio y se pronunció acerca de todos los tópicos que debieron ser objeto de pronunciamiento, además, de no existir ningún error en la parte resolutiva o la parte motiva del proveído que impliquen acudir a las figuras procesales establecidas en los artículos 285 y ss.
Del CGP. La Sala no advierte que en la sentencia de segunda instancia existan pasajes oscuros o expresiones que generen incertidumbre, duda o que se presten para confusión, como para que proceda un pronunciamiento aclaratorio de la decisión. Por lo anteriormente expuesto, se ordenará a las partes del proceso, atenerse a lo resuelto en la providencia calendada 23 de febrero de 2024, y se remitirá el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral Fija No.2, IV.
RESUELVE
PRIMERO: Atenerse a lo resuelto por esta Sala de decisión en la sentencia del 24 de marzo de 2023, complementada en providencia de febrero de 2024, dentro del proceso de la referencia, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, remítase al Juzgado de origen para que 1 Decisión establecida en sentencia complementaria del 23 de febrero de 2024, proferida por este Tribunal. Aclaración de Sentencia EUSTASIO ANTONIO PADILLA QUINTERO contra COLPENSIONES RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ejecutivo laboral Radicado: 13001310500820200026301 continúe con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada (AUSENCIA JUSTIFICADA) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0b631835d91f77d2ef5ab8522e144749319ed9100811f408dedb5913cb6a613c Documento generado en 27/02/2025 02:31:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Aclaración de Sentencia EUSTASIO ANTONIO PADILLA QUINTERO contra COLPENSIONES