Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 08. auto 2022-0026204

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001310300120220026204 Incidente de perjuicios de ORLANDO DE JESUÚS BERMÚDEZ LUGO y OTRO Vs. ANGÉLICA TONO RAMÍREZ REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

RADICACIÓN INSTANCIA PROVENIENTE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 13001310300120220026204 SEGUNDA JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA EJECUTIVO SINGULAR DE MAYOR CUANTÍA INCIDENTE DE PERJUICIOSANGÉLICA TONO RAMÍREZ CONSTRUCIVIL W W S.A.S. - OTRO Por auto de 9 de febrero de 2026 fue admitido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Angélica Tono Ramírez, contra la providencia de 14 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, dentro del proceso de la referencia, habiéndose concedido al recurrente el término de 5 días para que sustentara el recurso de alzada, sin embargo, dentro de dicho término no se allegó escrito de sustentación alguno, conforme se indica en constancia secretarial de 24 de febrero de los corrientes.

En ese sentido, se advierte que la parte recurrente no sustentó oportunamente el recurso de alzada, lo que lleva a que se declare desierto, de conformidad con los arts. 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la Ley 2213 de 2022, que refiere “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.”, y como recientemente, en aras de unificar la jurisprudencia sobre el asunto, ha reconocido la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de STC9311-2024.

En mérito de lo expuesto el Despacho 04 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Angélica Tono Ramírez, contra la providencia de 14 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 1 Rad: 13001310300120220026204 Incidente de perjuicios de ORLANDO DE JESUÚS BERMÚDEZ LUGO y OTRO Vs. ANGÉLICA TONO RAMÍREZ Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 49920b84e5ec9af0fa0e560b04f31141459f599e3541b8b739c6e4506e9cf276 Documento generado en 25/02/2026 11:15:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2