VICTORIA JURÍDICA S.A.S NIT 901.455.866-2 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS – SALA CIVIL - FAMILIA E. S. D. REFERENCIA: PROCESO CESACIÓN EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO (APELACIÓN) RADICADO: 25320318400120250003501 DEMANDANTE: LILY JOHANNA RINCON MORENO DEMANDADO: DIEGO GERMAN LÓPEZ VARELA ASUNTO: SUSTENTACIÓN RECURSO DE SÚPLICA LINA MARIA AGUIRRE CASTRO, mayor de edad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.026.293.930 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., abogada en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional No. 345.895 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura obrando en mi condición de apoderada judicial designada por la Firma VICTORIA JURÍDICA S.A.S. persona jurídica identificada con NIT 901.455.866-2, en representación del demandado, el señor DIEGO GERMAN LÓPEZ VARELA, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 11.201.484 expedida en el municipio de Chía (Cundinamarca), con domicilio y residencia en el municipio de Cucunubá (Cundinamarca), en la Carrera 3 No. 3 - 16, correo electrónico diegolopezvarela@gmail.com, y celular 3115896592, según poder que adjunto, respetuosamente interpongo RECURSO DE SÚPLICA contra el auto de fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026), notificado en estado del Dieciséis (16) de Febrero de la misma anualidad, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025) por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guaduas (Cundinamarca), con fundamento en lo siguiente: OPORTUNIDAD El presente recurso se interpone dentro del término legal previsto en el artículo 331 del Código General del Proceso, al tratarse de auto proferido por Magistrado Sustanciador que pone fin al trámite del recurso.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO Carrera 14 No. 81 – 19 Oficina 204 Teléfono: 601 9156400 Bogotá. D.C - Colombia VICTORIA JURÍDICA S.A.S NIT 901.455.866-2 La decisión recurrida sostiene que la sustentación del recurso de apelación fue presentada de manera extemporánea, por haberse radicado el día Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026), cuando — según el Despacho — el término vencía el Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026).
No obstante, con el debido respeto, dicha conclusión parte de un cómputo incorrecto del término. Este Despacho esta desconociendo el traslado que se surtió por secretaría de la sustentación de la apelación, el cual se fijó en lista el Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), tal como se muestra a continuación: Ahora bien, el artículo 110 del Código General del Proceso, en su inciso segundo, establece expresamente: “Salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia, se surtirá en secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente.
Estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por un (1) día y correrán desde el siguiente.” (Negrilla y subrayado fuera del texto) En consecuencia: • Si la fijación en lista se realizó el Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), • El término para sustentar comenzó a correr a partir del día siguiente, es decir, el Treinta (30) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026).
Contados los cinco (5) días previstos en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 desde el día siguiente a la fijación en lista, el término vencía el Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026). Por lo tanto, la sustentación radicada el Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026) fue presentada dentro del término legal, no siendo jurídicamente viable declararla extemporánea.
Carrera 14 No. 81 – 19 Oficina 204 Teléfono: 601 9156400 Bogotá. D.C - Colombia VICTORIA JURÍDICA S.A.S NIT 901.455.866-2 La providencia recurrida omitió aplicar la regla expresa del artículo 110 del CGP sobre el cómputo de los traslados fijados en lista, lo cual condujo a una indebida declaración de deserción del recurso y, en consecuencia, a una restricción injustificada del derecho de defensa y del acceso a la segunda instancia. SOLICITUD Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente solicito a la Sala: 1.
REVOCAR el auto de fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026) que declaró desierto el recurso de apelación. 2. En su lugar, tener por oportunamente presentada la sustentación del recurso de apelación. 3. Ordenar la continuación del trámite correspondiente a la segunda instancia. Del señor Magistrado, Atentamente, LINA MARIA AGUIRRE CASTRO C.C. No. 1.026.293.930 de Bogotá D.C. T.P. No. 345.895 del C.S.J. Carrera 14 No. 81 – 19 Oficina 204 Teléfono: 601 9156400 Bogotá. D.C - Colombia 19/2/26, 17:19 Bandeja de entrada: Farley Maritza Mondragon Aparicio - Outlook Outlook 2025-00035-01 Recurso de Súplica Desde Secretaría Sala Civil Familia Tribunal Superior - Cundinamarca <seccftsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 19/02/2026 17:17 Para Daniel Augusto Mora Mora <dmoram@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Tania Fernanda Yela Oviedo <tyelao@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Angela Maria Pinzon Santos <apinzons@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Farley Maritza Mondragon Aparicio <fmondraa@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC Lina Aguirre <laguirre@victoriajuridica.com> 1 archivo adjunto (307 KB) 28548 Recurso de Súplica.pdf; Buenos días, tenga excelente día. ACUSO DE RECIBIDO La Secretaría de la Sala Civil Familia de Distrito Judicial de Cundinamarca, le informa que su mensaje de datos ha sido recibido, sin previa verificación de su contenido ni archivos adjuntos, se revisará para darle el trámite que corresponda.
Recuerde que el horario de atención y recepción de correspondencia virtual y presencial es de 8:00 a.m. a 1:00 pm y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., en días hábiles, cualquier documento remitido fuera de este último término se entenderá recepcionado en el día siguiente hábil. Se remite, para su trámite y gestión. Para la radicación de memoriales es imprescindible: Identificar la radicación del proceso, indicando los 23 dígitos que lo conforman.
Informar los nombres del demandante y demandado. Informar de que despacho judicial proviene y municipio. Informar el nombre del Magistrado Ponente. Señalar el objeto del memorial de forma clara. En los casos en que se presenten escritos de los cuales deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, se deberá acreditar haber realizado ese traslado a la contraparte, para garantizar el https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADhiNDNlNGVmLTQ0NzktNDYxYi1hMmNkLWVhNTRiMWY4Zjc5MQAQAIeRM5rXIYpPhLt4%2BT5nszY… 1/4 19/2/26, 17:19 Bandeja de entrada: Farley Maritza Mondragon Aparicio - Outlook derecho de contradicción, conforme a al Ley 2213 de 2022 (artículo 3º del Decreto 806 de 2020).
Los documentos adjuntos anexarlos en formato PDF. PASO A PASO Recuerde que no se hará envió de providencias judiciales a las partes a través de correos electrónicos cumpliéndose el proceso de notificación únicamente por anotación en el estado electrónico, así mismo todas las providencias cuya consulta y descarga seguirá efectuándose por los canales hasta ahora dispuestos, esto es, en la página oficial de la Rama Judicial en el micrositio del Tribunal Superior de Cundinamarca.
INGRESE POR WWW.RAMAJUDICIAL.GOV.CO https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/portal/layout? p_l_id=6098928&p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INS TANCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&_co_com_avanti_efectosProcesales_Public acionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_action=busqueda PASO A PASO PARA INGRESO AL MICROSITIO DE LA SECRETARIA SALA CIVIL FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA.
1. INGRESE POR WWW.RAMAJUDICIAL.GOV.CO
2. UBIQUE PUBLICACIONES PROCESALES
3. REALIZAR EL RESPECTIVO FILTRO: DEPARTAMENTO: CUNDINAMARCA, MUNICIPIO: CUNDINAMARCA-, ENTIDAD: TRIBUNAL SUPERIOR, ESPECIALIDAD: CIVIL-FAMILIA 4. CONSULTAR Y VERIFICAR LAS PIEZAS PROCESALES DE SU INTERES
5. VER DETALLE PARA DESCARGAR LAS PROVIDENCIAS Cordialmente, Secretaría Sala Civil Familia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADhiNDNlNGVmLTQ0NzktNDYxYi1hMmNkLWVhNTRiMWY4Zjc5MQAQAIeRM5rXIYpPhLt4%2BT5nszY… 2/4 19/2/26, 17:19 Bandeja de entrada: Farley Maritza Mondragon Aparicio - Outlook De: Lina Aguirre <laguirre@victoriajuridica.com> Enviado: jueves, 19 de febrero de 2026 4:14 p. m. Para: Despacho 01 Sala Civil Familia Tribunal Superior - Cundinamarca <des01scftscun@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Secretaría Sala Civil Familia Tribunal Superior - Cundinamarca <seccftsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co>; lucy stella garzon rodriguez <lucygarzonr@yahoo.es>; L. JOHANNA RINCÓN MORENO <ljohannarinmo@gmail.com> Cc: DIEGO GERMÁN LÓPEZ VARELA <diegolopezvarela@gmail.com> Asunto: 2025-00035-01 Recurso de Súplica Algunos contactos que recibieron este mensaje no suelen recibir correos electrónicos de laguirre@victoriajuridica.com.
Por qué es esto importante Bogotá D.C., 19 de Febrero de 2026 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS – SALA CIVIL - FAMILIA E. S. D. REFERENCIA: PROCESO CESACIÓN EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO (APELACIÓN) RADICADO: 25320318400120250003501 DEMANDANTE: LILY JOHANNA RINCON MORENO DEMANDADO: DIEGO GERMAN LÓPEZ VARELA ASUNTO: RECURSO DE SÚPLICA LINA MARIA AGUIRRE CASTRO, mayor de edad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.026.293.930 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., abogada en ejercicio, titular de la Tarjeta Profesional No. 345.895 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderada https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADhiNDNlNGVmLTQ0NzktNDYxYi1hMmNkLWVhNTRiMWY4Zjc5MQAQAIeRM5rXIYpPhLt4%2BT5nszY… 3/4 19/2/26, 17:19 Bandeja de entrada: Farley Maritza Mondragon Aparicio - Outlook judicial del señor DIEGO GERMAN LÓPEZ VARELA, quien actúa en calidad de demandado, me permito radicar memorial de la referencia para su correspondiente trámite.
Agradezco la atención prestada y quedo atenta a la confirmación de recibido. Cordialmente, LINA MARIA AGUIRRE CASTRO C.C. No. 1.026.293.930 de Bogotá D.C. T.P. No. 345.895 del C.S.J. laguirre@victoriajuridica.com AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo.
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