28/10/25, 15:37 Bandeja de entrada: Secretaría Tribunal Superior - Putumayo - Mocoa - Outlook Outlook RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA – HECHO CONTRA AUTO No. 167. Desde Jl Juridicos Laborales <juridicoslaboralesjl@gmail.com> Fecha Mar 28/10/2025 15:26 Para Secretaría Tribunal Superior - Putumayo - Mocoa <sectribsupmocoa@notificacionesrj.gov.co> CC Nancy Janeth Maigual Luna <nancy.maigual@montagas.com.co> 1 archivo adjunto (2 MB) Recurso de Resposición y en Subsidio Queja - CON ANEXOS.pdf;
San Juan de Pasto (N), veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Honorable Magistrado: ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA – SALA ÚNICA DE DECISIÓN E. S. D. Ref., RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA – HECHO CONTRA AUTO No. 167. Proceso No. 860013105001-2022-00086-01 Demandante: CARLOS ARMANDO ORDOÑEZ CALAMBAZ Demandado: MONTAGAS S.A. E.S.P. HUGO ARMANDO MEDINA CHAVES, mayor de edad y vecino de Pasto, identificado como aparece al pie de mi firma, portador de la TP.
No. 184805 del CSJ, obrando como apoderado de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS MONTAGAS S.A. E.S.P., sociedad debidamente constituida, identificada con NIT No. 891.202.203-9 representada legalmente por EL-LAYTHY BARAKAT SAFA HUSEIN, identificado con C.C. No. 79.681.414. expedida en Bogotá D.C., según poder adjunto y mismo que ya fue radicado ante su despacho, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA CONTRA AUTO No. 167, calendado el 23 de octubre de 2025 y, notificado en estados electrónicos el 24 de octubre de 2025, encontrándome dentro del término oportuno, ello bajo las consideraciones expuestas en el memorial adjunto.
Sin más que hacer referencia, quedo atento ante cualquier requerimiento adicional y, a su pronunciamiento. Atentamente, HUGO ARMANDO MEDINA CHAVES CC. No. 87.068.793 de Pasto TP. No. 184805 del CSJ https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0AlkWFmljgAUChaJyavkXbZAAI6TopWgAA 1/2 San Juan de Pasto (N), veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Honorable Magistrado: ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA – SALA ÚNICA DE DECISIÓN E. S. D. Ref., RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA – HECHO CONTRA AUTO No. 167. Proceso No. 860013105001-2022-00086-01 Demandante: CARLOS ARMANDO ORDOÑEZ CALAMBAZ Demandado: MONTAGAS S.A. E.S.P. HUGO ARMANDO MEDINA CHAVES, mayor de edad y vecino de Pasto, identificado como aparece al pie de mi firma, portador de la TP.
No. 184805 del CSJ, obrando como apoderado de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS MONTAGAS S.A. E.S.P., sociedad debidamente constituida, identificada con NIT No. 891.202.203-9 representada legalmente por EL-LAYTHY BARAKAT SAFA HUSEIN, identificado con C.C. No. 79.681.414. expedida en Bogotá D.C., según poder adjunto y mismo que ya fue radicado ante su despacho, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA CONTRA AUTO No. 167, calendado el 23 de octubre de 2025 y, notificado en estados electrónicos el 24 de octubre de 2025, encontrándome dentro del término oportuno, y fundamentado en los siguientes argumentos: I. OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO – FUNDAMENTOS DE DERECHO Sobre la presentación del recurso, el artículo 62 del C.P.T y la S.S., establece -entre otros- la posibilidad de interposición del recurso de queja, definiendo: “ARTICULO
62. DIVERSAS CLASES DE RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Contra las providencias judiciales procederán los siguientes recursos. 1. El de reposición. 2. El de apelación. 3. El de súplica. 4. El de casación. 5. El de queja. 6. El de revisión. 7. El de anulación”. Por su parte, el artículo 68 ibidem, desarrolla lo concerniente al recurso de queja, aludiendo: “ARTICULO
68. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA. Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación”. No obstante, en razón a la carencia de desarrollo normativo de este recurso por parte del derecho laboral, es menester en virtud del artículo 145 del C.P.L y de la S.S., remitirse a lo contenido en el Código General del Proceso, mismos que establecen: “ARTÍCULO 352.
PROCEDENCIA. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación”. Sumado a ello, el artículo 353 de la norma en mención, deja por sentado el momento para interponer y tramitar la queja, manifestando: “ARTÍCULO 353.
INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.
El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso”.
En este orden de ideas, es procedente la interposición del recurso de queja en contra del auto No. 167, calendado el 23 de octubre de 2025 y, notificado en estados electrónicos el 24 de octubre de 2025, pues, primero, se ha negado por parte del Tribunal el recurso de casación y, segundo, nos encontramos dentro del termino de ejecutoria de la providencia. II.
MOTIVOS DE INCONFORMIDAD 1. El 17 de septiembre de 2025, encontrándonos dentro del término prudencial, se interpuso ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, en contra del fallo promulgado el veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025), y notificado en edictos el primero (01) de septiembre del hogaño. 2.
Mediante auto No. 167 del 23 de octubre de 2025 y, notificado en estados electrónicos el 24 de octubre de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, resolvió: “PRIMERO. NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Única de Decisión, el 22 de agosto de 2025, en el proceso ordinario de la referencia. (…)”. 3.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, argumentó que, para prosperar la viabilidad del recurso de casación según la Corte Suprema de Justicia, se debe cumplir con los siguientes presupuestos: a. Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal. b. Que se trate de una sentencia proferida en un proceso ordinario y; c. Que se acredite el interés jurídico económico para recurrir. 4.
Alude el iudex que, pese a cumplir con los requisitos a) y b), el recurso no cumple con el literal c), pues el demandado MONTAGAS S.A. E.S.P., fue condenado a pagar $87.420.846 y, el recurso extraordinario de casación procede solo en los procesos cuya cuantía excede los 120 SMLMV, que, para este año asciende a la suma de $170.820.000; que, en consecuencia, la suma condenada, en comparación con el requisito legal no es igual o superior, aun, cuando la condena se indexe a la fecha. 5.
Que, desconoce el Tribunal a la hora de calcular el monto que, el demandado MONTAGAS S.A. E.S.P., fue condenado a “reconocer y pagar de manera indexada los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y demás acreencias causadas desde el 27 de agosto de 2021 hasta tanto se verifique su reincorporación definitiva”, valores que, a la presentación de este recurso ascienden a la suma de: ACREENCIA Salarios.
Auxilio de transporte · Cesantías · Interés A Las Cesantías · Prima De Servicios · Vacaciones Sanción moratoria de interés a las cesantías Sanción moratoria - por no pago de cesantías Aportes A Seguridad Social en pensiones calculo actuarial TOTAL SMMLV A 2025 $ $ $ $ $ $ VALOR 59.648.543,40 7.494.657,93 5.595.266,78 616.926,45 5.595.266,78 2.485.355,98 $ 616.926,45 $ 48.320.115,47 $ 35.062.500,00 $ 165.435.559,23 116,22 $ $ $ $ $ $ VALORES INDEXADOS 87.780.245,00 11.029.320,00 8.234.130,00 907.884,00 8.234.130,00 3.657.510,00 $ 616.926,45 $ 48.320.115,47 $ $ 35.062.500,00 203.842.760,92 143,20 6.
El monto de aportes a seguridad social, se ha realizado haciendo utilización de la plataforma SOY ACTUARIO de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES y, establece una suma de $35.062.500,00. 7. En consideración a todo lo anterior, es procedente la interposición del recurso de casación, pues el interés para recurrir asciende a la suma de $203.842.760,92 monto que supera el valor de 120 SMLMV fijados para el año 2025.
Por todo lo anterior, me permito solicitar las siguientes: III. PETICIONES 1. Solicito señor Juez conceder el RECURSO DE REPOSICIÓN y por ende, REVOCAR el auto No. 167, calendado el 23 de octubre de 2025 y, notificado en estados electrónicos el 24 de octubre de 2025, mediante el cual no se concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra del fallo promulgado el veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025), y notificado en edictos el primero (01) de septiembre del hogaño; y, en su lugar se proceda a conceder el recurso extraordinario de casación radicado en contra del fallo en mención. 2.
De manera subsidiaria en caso de proseguir el mismo criterio, de no reponer la decisión y por ende, no concederse el recurso extraordinario de casación, solicito a su despacho expedir las piezas procesales necesarias con destino a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, y con copia de la providencia impugnada para efectos del tramite del recurso de QUEJA y/o HECHO. 3.
Sirvase reconocerme personería adjetiva para actuar. IV. PRUEBAS 1. Las que obran en el expediente. 2. Fallo de segunda instancia proceso 860013105001-2022-00086-01. 3. Comprobante de liquidación – plataforma SOY ACTUARIO. V. 1. 2. ANEXOS Memorial poder debidamente conferido. Certificado de existencia y representación legal de la demandada.
VI. Mi poderdante recibirá las notificaciones notificacion@montagas.com.co NOTIFICACIONES en su domicilio Km 6 Alto de Daza Pasto. Email: El suscrito en su domicilio ubicado en la carrera 24 No. 20-58 Centro de Negocios Cristo Rey, oficina 320. Celular 3006973148. Teléfono 7300797. Email: juridicoslaboralesjl@gmail.com Atentamente, HUGO ARMANDO MEDINA CHAVES CC.
No. 87.068.793 de Pasto TP. No. 184805 del CSJ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Única de Decisión Magistrado Ponente: Orlando Zambrano Martínez Referencia Radicación Demandante Demandado Proviene Aprobado Sentencia No.:::::: Ordinario Laboral 860013105001 2022-00086-01 Carlos Armando Ordoñez Calambaz Montagas S.A. E.S.P. Juzgado Laboral del Circuito Mocoa Sala Extraordinaria del 22 de agosto de 2025: 85 Mocoa, Putumayo, veintidós de agosto de dos mil veinticinco I. OBJETO DE LA DECISIÓN Es materia de la Litis, resolver por parte de esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandante Carlos Armando Ordoñez Calambaz, contra la sentencia del 05 de septiembre de 20231, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa - Putumayo, en el proceso de la referencia. Se precisa que el fallo se proferirá por escrito, conforme con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, al advertirse que en trámite de segunda instancia ya se encuentra agotada la etapa de alegaciones.
II.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones2 1 Carpeta de primera Instancia, carpeta cuaderno principal, Documento 88 del expediente digital. Link de acceso directo. 088ActaAudArt80CPTSS2022-00086 SENTENCIA.pdf 2 Carpeta de primera Instancia, carpeta cuaderno principal, Documento 06 del expediente digital. Link de acceso directo. 006SubsanacionDemanda.pdf 1 ORDINARIO LABORAL CARLOS ARMANDO ORDOÑEZ CALAMBAZ RAD. 860013105001 2022-00086-01 SENTENCIA No. 85 El señor Carlos Armando Ordoñez Calambaz actuando a través de gestor judicial, promovió demanda ordinaria laboral contra Montagas S.A. E.S.P., en punto a obtener el reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 01 de marzo de 2018 hasta el 27 de agosto de 2021, además que se declare la nulidad del trámite del proceso disciplinario que culminó con la sanción de terminación del contrato de trabajo, y, por ende, se declare la ineficacia de la terminación del contrato y se ordene su reintegro.
Y como consecuencia, se ordene a Montagas S.A. E.S.P., a pagar los salarios dejados de percibir por el demandante, desde el 27 de agosto de 2021 hasta la fecha efectiva del reintegro, prestaciones sociales. Como pretensiones subsidiarias solicitó condenar al empleador al pago de la indemnización por despido sin justa causa, y a la suma de 50 SMLMV por perjuicios morales; y costas del proceso. 2.
Hechos3 Como fundamento de sus pretensiones, en resumen, manifestó, que fue contratado por Montagas S.A. E.S.P., mediante contrato de trabajo indefinido, iniciando labores el 1 de marzo de 2018 hasta el 27 de agosto de 2021. Que durante dicha relación se desempeñó como Gestor de servicios - Línea cilindros, devengando un salario mínimo mensual vigente, que además, de dicho salario también recibía pagos por el cumplimiento de metas, más auxilio de desplazamiento por el valor de $150.000.
Aduce que Montagas S.A. E.S.P., el 27 de agosto de 2021, le terminó el contrato de trabajo como sanción, después de haber adelantado un proceso disciplinario, no obstante, aduce que dicha terminación es ineficaz dado que el proceso disciplinario se tramitó con desconocimiento del debido proceso, toda vez que el documento con el que se dio apertura al proceso disciplinario en su contra, no se anunció en los hechos ni en las pruebas, a quien estaba asignando contractualmente el vehículo de placas STT-61 de propiedad de la empresa, aunado a que no se concedió el recurso para impugnar la decisión como lo establece el reglamento interno de trabajo. 3 Ibidem 2 ORDINARIO LABORAL CARLOS ARMANDO ORDOÑEZ CALAMBAZ RAD. 860013105001 2022-00086-01 SENTENCIA No. 85 Que no se efectuó una adecuada ponderación y análisis en el grado de culpabilidad para imponer la sanción, pues el señor Carlos Rubio, quien fungía como Jefe comercial de Montagas, fue sancionado con la terminación del contrato de trabajo por cometer las mismas faltas y con fundamento en las mismas obligaciones, pero no advirtió el empleador que las funciones eran diferentes y que, por ende, la consecuencia no podría ser igual.
Que los hechos referidos como constitutivos de la falta, son el haber permitido la conducción, el uso y la disposición del vehículo de placas STT-641 de propiedad de Montagas, así como el uso de cilindros a una persona externa (Wilson Darío Acosta) quién no contaba con ningún vínculo contractual de carácter civil o laboral con la empresa, quien no era una persona desconocida para la empresa, pues fue el señor Eider Camilo Estupiñán quien decidió ceder informalmente el contrato a Montagas, dado que en enero de 2021, no paso la prueba de polígrafo.
Finalmente, recalco que él era Gestor de servicios – Línea cilindros, por lo que no desempeñaba cargos de Jefatura, y quienes si ocupaban esos cargos en la empresa conocían y permitían la conducción y transporte de cilindros por el señor Wilson Darío Acosta, asumiendo que entonces no había ningún problema. 3. Respuesta a la demanda4 Admitida la demanda5 y corrido el traslado correspondiente a la empresa Montagas S.A. E.S.P., dio respuesta oportuna a través de su vocera judicial, en los siguientes términos: Admitió la existencia del contrato de trabajo, sus extremos temporales, la cuantía de la remuneración, el cargo desempeñado por el pretensor y el proceso disciplinario adelantado en contra del demandante; manifestando no ser ciertos los demás hechos narrados en el libelo genitor.
Como medios defensivos perentorios presentó las excepciones de inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, buena fe, tasación excesiva, improcedente e infundada de perjuicios morales, ausencia probatoria de los supuestos de hecho y de los perjuicios alegados, temeridad y mala fe, y genérica. 4 Carpeta de primera Instancia, carpeta cuaderno principal, Documento 12 del expediente digital.
Link de acceso directo. 012ContestaDemanda.pdf 5 Carpeta de primera Instancia, carpeta cuaderno principal, Documento 08 del expediente digital. Link de acceso directo. 008AutoAdmite202200086.pdf 3 ORDINARIO LABORAL CARLOS ARMANDO ORDOÑEZ CALAMBAZ RAD. 860013105001 2022-00086-01 SENTENCIA No. 85 4. Decisión de primera Instancia. La controversia planteada se dirimió en primera instancia el 05 de septiembre de 20236, mediante sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, con la que absolvió a la convidada a juicio de las pretensiones formuladas en su contra por el señor Carlos Armando Ordoñez Calambaz, gravándolo en costas.
En lo fundamental, la a quo encontró probado que la empresa convidada a juicio agotó el procedimiento vertido en el RIT para la imposición de las sanciones disciplinarias, como lo es el despido. Así, hizo énfasis en la comunicación de apertura del proceso disciplinario, la cual señaló que especificaron debidamente los hechos, como las presuntas faltas por el incumplimiento de sus funciones, al igual que la relación de los elementos de prueba y se le garantizó al trabajador su comparecencia a la diligencia de descargos, que aunado a ello se emitió la decisión debidamente sustentada, de la cual se le comunicó al trabajador de dar por terminado el contrato de trabajo, por ende, se cumplían los requisitos consagrados en el RIT, sin que avizorara la presunta vulneración del debido proceso predicada por el aquí demandante, frente a que no se comunicara que contra la decisión tomada eran procedentes recursos, recalcando el Juzgado que dicha omisión no afecta el debido proceso más cuando el demandante en su declaración refirió que conoció a plenitud el reglamento interno de trabajo.
Posteriormente refirió que si se encontraban acreditados los hechos advertidos en el proceso disciplinario lo que correspondía a una justa causa de terminación de la relación laboral por parte del empleador. 5. Recurso de Apelación7 El poderhabiente de la parte actora de la lid inconforme con la decisión interpuso recurso de apelación, a fin de que se revoque, y en su lugar, se acceda a todos los pedimentos formulados en el libelo inaugural. 6 Carpeta de primera Instancia, carpeta cuaderno principal, Audio 86 del expediente digital.
Link de acceso directo. 086GrabaciónAudArt80 CPTSS202200086 Parte I.mp4 7 Carpeta de primera Instancia, carpeta cuaderno principal, Audio 87 del expediente digital. Link de acceso directo. 087GrabaciónAudArt80 CPTSS202200086 Parte II.mp4 4 ORDINARIO LABORAL CARLOS ARMANDO ORDOÑEZ CALAMBAZ RAD. 860013105001 2022-00086-01 SENTENCIA No. 85 Para los anteriores propósitos, argumentó que el procedimiento disciplinario laboral que llevó a cabo la demandada violó el derecho al debido proceso y a la defensa del demandante, en cuanto en el documento que se le informa la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo, dentro del mismo cuerpo del documento no se estableció o no se le informó al trabajador que tenía la posibilidad de controvertir dicha decisión. Agrego además, que la decisión de la iudex de conocimiento es anfibológica porque reconoce que si bien se tramitó un proceso disciplinario para terminar el contrato de trabajo este no era necesario y se podía terminar el contrato de trabajó sin necesidad de ello, o es lo uno o lo otro, pero no pueden ser la dos para sustentar que el empleador actuó de conformidad y ceñido a la Ley.
Finalmente, precisó que la sanción disciplinaria de terminación del contrato de trabajo es desproporcionada, porque el hecho era de conocimiento público, existía una convicción errada por parte del demandante que no estaba obrando por fuera de la Ley, porque de todas maneras el señor Wilson que era el tercero que conducía el vehículo, ya lo venía haciendo no con su anuencia sino con la postulación del mismo contratista Camilo Estupiñán. 6.
Alegatos en segunda instancia Fenecido el término para alegar las partes guardaron silencio. En orden a decidir, basten las siguientes, III. CONSIDERACIONES Se acomete la revisión de la sentencia de primer grado, en virtud del recurso de apelación interpuesto, el cual se estudiará conforme las directrices establecidas en el artículo 66 – A del CPTSS, que consagra el principio de consonancia, esto es, teniendo en cuenta los puntos y materias objeto de inconformidad. 3.1.
Problema Jurídico. De acuerdo con los reparos de la alzada, corresponde a la Sala establecer: ¿Si al señor Carlos Armando Ordoñez Calambaz le asiste derecho al reintegro pretendido, por motivo de la existencia de violación al derecho fundamental al 5 ORDINARIO LABORAL CARLOS ARMANDO ORDOÑEZ CALAMBAZ RAD. 860013105001 2022-00086-01 SENTENCIA No. 85 debido proceso durante el informativo disciplinario que culminó con la decisión de finiquitar el nexo contractual? 3.2.
Tesis de la Sala La Sala revocará íntegramente la decisión de primer grado, considerando que, en el presente asunto se verificó que el procedimiento disciplinario adelantado por la empresa Montagas S.A. E.S.P., el que culminó con la terminación del vínculo laboral, se apartó abiertamente de las reglas fijadas por el reglamento interno de trabajo - RIT, y de consiguiente, afectó el derecho a la defensa y la garantía ius fundamental del debido proceso del señor Carlos Armando Ordoñez Calambaz, justificándose la ineficacia del despido y el reintegro pretendido como solución judicial adecuada al conflicto jurídico planteado, de cara a las premisas normativas y jurisprudenciales que rigen la materia, como pasa a explicarse. 3.3.
Solución del problema jurídico planteado. Para resolver los puntos materia de embate, dígase que en el sub lite no existe ningún reparo frente a: (i) que el señor Carlos Armando Ordoñez Calambaz prestó sus servicios personales a favor de la empresa Montagas S.A. E.S.P., durante el término comprendido entre el 01 de marzo de 2018 hasta el 27 de agosto de 20218 en el cargo de Gestor de servicios - Línea cilindros;
(ii) que el vínculo contractual lo dio por terminado la demandada aduciendo como justa causa la falta cometida correspondiente a la “omisión en la aplicación de las funciones asignadas a su cargo, obligaciones contractuales, reglamentarias, políticas y procedimientos internos de la empresa, permitiendo la conducción, el uso y la disposición del vehículo STT-641 de propiedad de Montagas S.A. E.S.P., por una persona externa quien no contaba con ningún vínculo contractual de carácter civil ni laboral con la mismas”9 infringiendo las siguientes normas: 8 Carpeta de primera Instancia, carpeta cuaderno principal, documento 03 folios 26 al 36 del expediente digital.
Link de acceso directo. 003EscritoDemanda.pdf 9 Carpeta de primera Instancia, carpeta cuaderno principal, documento 03 folios 64 al 67 del expediente digital. Link de acceso directo. 003EscritoDemanda.pdf 6 ORDINARIO LABORAL CARLOS ARMANDO ORDOÑEZ CALAMBAZ RAD. 860013105001 2022-00086-01 SENTENCIA No. 85 Como aparece en la comunicación del despido del 27 de agosto de 202110.
Adicionalmente, en el trámite del proceso laboral, no se discute, que se dio apertura al proceso disciplinario11 y que se citó al actor a la diligencia de descargos12 y que posteriormente el comité disciplinario de la convocada a juicio decidió dar por terminada la relación laboral del demandante.13 En ese orden, se entrará a revisar el primer reparo del recurrente, en cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa del demandante, en cuanto 10 Ibidem 11 Carpeta de primera Instancia, carpeta cuaderno principal, documento 03 folios 37 al 40 del expediente digital.
Link de acceso directo. 003EscritoDemanda.pdf 12 Carpeta de primera Instancia, carpeta cuaderno principal, documento 03 folios 56 al 63 del expediente digital. Link de acceso directo. 003EscritoDemanda.pdf 13 Carpeta de primera Instancia, carpeta cuaderno principal, documento 03 folios 54 al 55 del expediente digital. Link de acceso directo. 003EscritoDemanda.pdf 7 ORDINARIO LABORAL CARLOS ARMANDO ORDOÑEZ CALAMBAZ RAD. 860013105001 2022-00086-01 SENTENCIA No. 85 que en el documento mediante el cual se le informó la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo, no se estableció o no se le informó al trabajador que tenía la posibilidad de controvertir dicha decisión ante una segunda instancia. De ahí que le corresponderá a la Sala definir, desde lo fáctico, si la Juez Laboral se equivocó o no, al concebir que el empleador no violó el derecho al debido proceso y defensa al terminar el contrato de trabajo por la comisión de una falta, puesto que el hecho que no se le hubiera señalado en la comunicación de terminación lo respectivo a los recursos, debe entenderse subsanado, debido a que el trabajador en su declaración de parte reconoció que se le había notificado el Reglamento Interno del Trabajo, y que por ende, esté debió conocer la existencia de los recursos.
En ese orden, pasa la Corporación a abordar ese aspecto, así: Sobre el debido proceso y el poder disciplinable del empleador. Atendiendo a la senda escogida, para emprender el estudio planteado, es preciso memorar, lo que tiene definido la Corte Suprema de Justicia en tratándose de los procesos disciplinarios que deben adelantar los empleadores para obtener el despido de un trabajador a su cargo.
Al respecto, ha dicho lo siguiente: “Con todo, frente a esta temática la Corporación ha reiterado que el despido no tiene carácter sancionatorio, de tal manera que, para adoptar una decisión de tal índole, el empleador no está obligado por ley a seguir un procedimiento de orden disciplinario, salvo convenio en contrario, por ejemplo, en el contrato de trabajo, convención colectiva, o pacto colectivo y que, en los casos de la causal 3ª del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, debe oír previamente al trabajador para que ejerza su derecho de defensa (CSJ SL1981-2019, reiterada en CSJ SL2351-2020, CSJ SL679-2021 y CSJ SL496 2021)”14.
(Negrilla del Tribunal) Por ende, esta Sala considera, que la aplicación del derecho al debido proceso del artículo 29 superior siempre presupone la existencia de un procedimiento judicial o administrativo, en razón a que este derecho es corolario del principio de legalidad; por ello, se estima que, para el evento de la terminación del contrato con justa causa por parte del empleador, la vulneración del derecho al debido proceso se puede 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia SL 339-2023 del 1 de febrero de 2023.
MP. Dra. Marjorie Zúñiga Romero 8 ORDINARIO LABORAL CARLOS ARMANDO ORDOÑEZ CALAMBAZ RAD. 860013105001 2022-00086-01 SENTENCIA No. 85 predicar, por regla general, en el evento de que dentro de la empresa se haya previsto expresamente un procedimiento para despedir. Sobre el punto, en el sub lite, se constata que en el reglamento interno de trabajo de la sociedad demandada15, existe el capítulo V, denominado “Escala de Faltas y sanciones Disciplinarias” y específicamente en el capítulo VI se encuentran establecidas las faltas calificadas como gravísimas que conllevan a la terminación del contrato de trabajo por el empleador con justa causa y en su capítulo VII se establece lo pertinente a las etapas del proceso disciplinario; así como lo referente a la impugnación del fallo sancionatorio.
Nótese conforme dimana de los artículos 93 y 94 del RIT, en los términos que se detallan a continuación: Ahora bien, al verificar la actividad probatoria desplegada con el procedimiento reglamentario para la imposición de sanciones disciplinarias previsto en el RIT, se extrae lo siguiente: i. El empresario aquí demandado le otorgó a la terminación del 15 Carpeta de primera Instancia, carpeta cuaderno principal, documento 03 folios 68 al 122 del expediente digital.
Link de acceso directo. 003EscritoDemanda.pdf 9 ORDINARIO LABORAL CARLOS ARMANDO ORDOÑEZ CALAMBAZ RAD. 860013105001 2022-00086-01 SENTENCIA No. 85 contrato de trabajo, la connotación de sanción disciplinaria conforme a la escala de faltas y sanciones disciplinarias que reposa en el RIT; ii. El procedimiento para la comprobación de la ocurrencia de las faltas y la determinación de sanciones, debe aperturarse con comunicación al trabajador y citación a audiencia de descargos; iii.
La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente por tercera vez dará lugar a la terminación del nexo laboral; iv. Debe efectuarse diligencia de descargos, v. Debe citarse al Comité Disciplinario para la toma de decisión; vi. La imposición de sanción o cierre del proceso disciplinario impone comunicación al trabajador y vii.
Recurso frente a la decisión y tramite de los mismos, centrándose el reparo del recurrente en este último aspecto. Específicamente al acudirse a la comunicación que se hiciera de la terminación del contrato de trabajo como consecuencia de la decisión tomada por el Comité Disciplinario, dentro de dicho documento no se le advirtió al trabajador la posibilidad de apelar la decisión, la cual sería interpuesta ante el Gerente General de Montagas como superior jerárquico, pues así lo dispone el artículo 94 del RIT; y tampoco aparece acreditado en el expediente (probatoriamente hablando), que se le hubiera informado de dicha situación por cualquier otro medio idóneo, con el fin de garantizar la contradicción de la decisión ante la segunda instancia, garantizando así la doble conformidad; situación que no se tiene por subsanada como lo entendió la Juez laboral, que se encontraba suplida por el hecho de que el demandante reconoció en su interrogatorio que la demandada le notificó el reglamento interno de trabajo, sin que esto, de paso a la vulneración de lo normado en el RIT, que le exige como deber el informarle en la misma comunicación de la posibilidad de recurrir la decisión ante el Gerente General de la Empresa, por lo que al no materializarse esto, se encuentra claramente vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa, pues se le cercenó la posibilidad de presentar sus inconformidades ante su superior jerárquico.
En esos términos el despido, como sanción de orden reglamentario, sólo sería imponible en caso de que el trámite dispuesto en el artículo 90 del RIT se llevase a cabo en todas sus fases, como se explicó con anterioridad y que el Juzgado, bajo el análisis de los medios probatorios que desarrolló, dio por innecesario, que dentro de la comunicación de la sanción disciplinaria se le informara sobre la posibilidad de recurrir, so pretexto de que el demandante en el interrogatorio de parte reconoció que Montagas le había notificado el RIT.
Sobre el particular, confrontado lo contemplado en tales estatutos con la valoración probatoria que la Juez les imprimió, se encuentra de manera manifiesta o evidente que el entendimiento otorgado a dichas pruebas alejó a la juzgadora de la cabal 10 ORDINARIO LABORAL CARLOS ARMANDO ORDOÑEZ CALAMBAZ RAD. 860013105001 2022-00086-01 SENTENCIA No. 85 aplicación del artículo 62 del CST, pues en el caso del empleador convocado, su RIT establece que la terminación del contrato de trabajo, por comisión de una falta gravísima, tiene la connotación de una sanción disciplinaria, que daba lugar a seguir el procedimiento estipulado, luego resulta ostensiblemente equivocado, considerar, como lo hizo la iudex de conocimiento, que en caso de despidos, al tomar el empleador demandado esta drástica medida, pretermitiendo que no se la haya informado al trabajador siendo un deber de la empresa, no se violentaba garantía alguna al trabajador, como la doble instancia, más cuando dicha circunstancia no fue probada que sucediera por la omisión del trabajador.
De tal suerte que, para compatibilizar la necesidad de surtir el proceso disciplinario prevista en la normatividad interna de la empresa con la potestad del empleador de hacer uso de la justa causa, basta con que el empleador atienda el trámite disciplinario previsto al interior de la empresa para garantizar el debido proceso y que le proteja al trabajador el derecho de defensa.
Aunado a lo anterior, también se duele el libelista que, si bien la juez en su sentencia reconoció que la terminación del contrato de trabajo se efectuó por la comisión de una falta, lo que conllevaba al adelantamiento del proceso disciplinario, no obstante, la Juez de conocimiento, también sustento su decisión absolutoria en que los hechos objeto de la presunta falta se hallaban probados y que, por ende, la culminación del contrato de trabajo estaba dado por una justa causa.
Si bien es cierto, que la defensa del trabajador frente a un despido no únicamente se puede efectuar con citación a descargos, si olvidó la Juez de conocimiento, que el respeto al debido proceso es exigible cuando existe un proceso disciplinario previamente pactado dentro de la empresa para que el empleador haga uso de las justas causas del art. 62 del CST, y se cumple siguiendo dicho procedimiento.
Cuando dentro de la empresa existe un proceso disciplinario debidamente pactado previamente, entonces este se ha de surtir para garantizar el debido proceso, y, con el mismo procedimiento, se está brindando la oportunidad al trabajador de ser oído para que ejerza el derecho de defensa, pues no es igual finalizar este tipo de contrato por una justa causa, a decidir una terminación del contrato que se aplica a al trabajador en ejercicio de la potestad disciplinara.
En ese sentido, no se podría justificar la vulneración al debido proceso dentro del proceso disciplinario, por la interpretación de encontrar acreditada la justa causa para la terminación de la relación laboral, más cuando uno de los reparos alegados es la proporcionalidad de la falta atribuida, situación que se le impidió al trabajador ser revisada en segunda instancia. Nótese que en ninguna parte del RIT de la 11 ORDINARIO LABORAL CARLOS ARMANDO ORDOÑEZ CALAMBAZ RAD. 860013105001 2022-00086-01 SENTENCIA No. 85 empresa aparece, que habérsele proporcionado copia del mismo al trabajador conllevara suponer o dar por sentado, que alguna parte del procedimiento allí plasmado no deba ser cumplido, en cambio, el procedimiento establecido es muy claro y específico, de otorgar tanto a la decisión disciplinaria como a la opción de impugnarla o controvertirla, la misma importancia en cuanto a que debe serle comunicada al disciplinado, y no podía serlo menos, puesto que el término establecido para hacerlo es exiguo al contar únicamente con el día hábil siguiente a la notificación de la sanción. Con el resultado que se tiene del estudio realizado en el presente caso, no resulta necesario analizar la responsabilidad de la suplicante en la comisión de las faltas que dieron lugar a la ruptura del vínculo laboral, como quiera que el punto toral de debate en la presente Litis se concretó en los cuestionamientos en derredor de la violación a la garantía al debido proceso y de contradicción del extremo litigioso por activa, en razón de desatender el procedimiento estipulado en el reglamento interno de trabajo.
En esa perspectiva, la cognoscente de instancia ciertamente incurrió en el error que se le endilga en la opugnación y, de consiguiente, la acusación sale avante. Finalmente, corresponde determinar si ante la existencia de un despido ineficaz procede el reintegro de trabajador o si lo procedente es la indemnización por despido injusto. En derredor a los aspectos sustanciales que diferencian la figura del despido sin justa causa en uso de la prerrogativa ínsita a la condición de empleador de aquel despido que se describe como ilegal, es pertinente referir los criterios sentados sobre la materia por la máxima corporación de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y seguridad social.
Veamos: “[ ]el despido corresponde a una decisión unilateral de terminar el contrato de trabajo por parte del empleador, que se rige por las causales determinadas en las disposiciones jurídicas laborales, que tienen por finalidad garantizar su legalidad, así como por algunas formalidades que regulan su proceso como tal, es decir, aquellas que mediatizan la decisión y protegen al trabajador contra posibles usos arbitrarios del poder empresarial y que configuran el denominado debido proceso.
Con otras palabras, las consecuencias o efectos jurídicos del despido ilegal o arbitrario no son las mismas que las del despido legal sin justa causa, como 12 ORDINARIO LABORAL CARLOS ARMANDO ORDOÑEZ CALAMBAZ RAD. 860013105001 2022-00086-01 SENTENCIA No. 85 equivocadamente lo equipara la recurrente, toda vez que en el primero hay una vulneración en la legalidad del despido o en su forma de realizarlo, mientras que el segundo, se itera, es una potestad que tienen el empleador conforme a la regulación laboral.
A partir de esa distinción, en los fallos CSJ SL 27 feb. 2007, rad. 28130; CSJ SL16748-2017 y, con relevancia, el CSJ SL4457-2018, entre otros, la Corporación ha señalado que cuando las partes hayan acordado un procedimiento para el despido sin justa causa, cuya aplicación no se cumpliera y tenga por consecuencia «no producir efecto alguno», procede el reintegro del trabajador(…)”16.
Respecto de lo anterior, subraya la Sala que, del análisis conjunto de los elementos de prueba descritos, a más de lo reflejado en las probanzas ya analizadas dentro del marco fáctico y legal fijado por las partes en el escrito inaugural y su contestación, así como por la juzgadora en la decisión revisada, se trasluce una clara imprevisión en el ejercicio de juzgamiento de parte de la a quo, toda vez que con el desarrollo de la actividad probatoria desplegada se demostró una infracción vertical al procedimiento reglamentario para la investigación e imposición de sanciones disciplinarias consagrado en el RIT, y por contera, resultaron socavadas las garantías al debido proceso y al derecho a defensa del señor Carlos Armando Ordoñez Calambaz, lo que apareja tener por ineficaz el despido y ordenar su respectivo reintegro.
Como consecuencia directa del reintegro ordenado en esta providencia, esta Corporación considera que el empleador está obligado a reconocer y pagar al trabajador la totalidad de los salarios, prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social y demás acreencias laborales causadas desde la fecha de desvinculación hasta el momento efectivo del reintegro, conforme al principio de continuidad del contrato de trabajo y al efecto restitutivo de la medida.
La Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral17, ha reiterado que el reintegro implica el restablecimiento de las condiciones del vínculo laboral bajo la ficción jurídica de que el trabajador nunca fue separado del cargo, lo cual conlleva el pago íntegro de las sumas dejadas de percibir durante el período de cesación, debidamente indexadas desde la fecha de causación hasta su pago efectivo. 16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia SL3424-2018 del 9 de agosto de 2018 MP.
Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo. 17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia SL3521-2018 del 15 de agosto de 2018 MP. Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo. 13 ORDINARIO LABORAL CARLOS ARMANDO ORDOÑEZ CALAMBAZ RAD. 860013105001 2022-00086-01 SENTENCIA No. 85 Esta obligación encuentra respaldo en el artículo 53 de la Constitución Política, que consagra el principio de estabilidad laboral y la irrenunciabilidad de los derechos mínimos del trabajador, así como en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece la continuidad del contrato en casos de despido ineficaz.
Adicionalmente, el pago de las acreencias laborales derivadas del reintegro debe efectuarse con actualización monetaria, como garantía de reparación integral y de respeto al poder adquisitivo del salario, conforme a los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional y la doctrina laboral colombiana. En consecuencia, este Tribunal ordena al empleador el pago de los salarios, prestaciones sociales, aportes y demás derechos laborales causados desde el 27 de agosto de 2021 hasta tanto se verifique su reincorporación definitiva. 3.4.
COSTAS De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 365 del CGP, y advirtiéndose que el fallo de primera instancia fue revocado en su integridad, y que la empresa Montagas S.A. E.S.P., resultó vencida en el juicio, a su cargo se impondrán las costas de ambas instancias, en atención a lo dispuesto en el artículo 366 del CGP.
De conformidad con el Acuerdo PSAA 16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, el magistrado ponente fija como agencias en derecho para la segunda instancia, la suma de un (1) SMMLV. De las de primera instancia, tásense por la juzgadora de primer grado. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA - PUTUMAYO, SALA ÚNICA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR íntegramente la sentencia proferida el 05 de septiembre de 2023 por el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, dentro del proceso de la referencia promovido por Carlos Armando Ordoñez Calambaz, en contra de la empresa Montagas S.A. E.S.P., y en su lugar, DECLARAR INEFICAZ la terminación del contrato de trabajo vigente entre el señor Carlos Armando Ordoñez Calambaz y 14 ORDINARIO LABORAL CARLOS ARMANDO ORDOÑEZ CALAMBAZ RAD. 860013105001 2022-00086-01 SENTENCIA No. 85 la empresa Montagas S.A. E.S.P., conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO. CONDENAR a la empresa Montagas S.A. E.S.P., a reintegrar al señor Carlos Armando Ordoñez Calambaz al cargo que desempeñaba en el momento de la terminación ineficaz del contrato de trabajo o a uno de igual o superior jerarquía, según y conforme la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO. CONDENAR a la empresa Montagas S.A. E.S.P., a reconocer y pagar de manera indexada a favor del promotor del juicio Carlos Armando Ordoñez Calambaz, los salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social y demás acreencias laborales causadas desde el 27 de agosto de 2021 hasta tanto se verifique su reincorporación definitiva.
CUARTO. COSTAS en ambas instancias a cargo de la parte pasiva - empresa Montagas S.A. E.S.P., El Magistrado Ponente fija como como agencias en derecho de segunda instancia la suma correspondiente a un SMMLV. El Juzgado de primera instancia efectuara la liquidación de costas en la oportunidad respectiva.
QUINTO. SE ORDENA la notificación por EDICTO de esta providencia, que se fijará por Secretaría por el término de un día, en acatamiento a lo dispuesto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en auto AL2550-2021. Remítasele a las partes copia de esta providencia en formato PDF, a sus correos electrónicos, siempre que aparezcan registrados en el expediente.
SEXTO. DEVOLVER el expediente al Despacho de origen, una vez en firme ésta providencia, por conducto de la Secretaría de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ Magistrado 15 ORDINARIO LABORAL CARLOS ARMANDO ORDOÑEZ CALAMBAZ RAD. 860013105001 2022-00086-01 SENTENCIA No. 85 GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCÍA Magistrado Ausencia Justificada HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ Magistrado 16 menu Simulador de cálculo actuarial Tenga en cuenta que: Esta simulación y los valores arrojados no corresponden a una liquidación oficial ni será válido para pago.
Tenga en cuenta que si usted como trabajador independiente, va a liquidar un cálculo actuarial para cumplir los requisitos establecidos en los artículos 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024 Reforma Pensional; deberá ingresar como salario base “SB” el promedio ponderado de las cotizaciones de toda la vida, deflactadas a la fecha de corte; según lo indicado en el artículo 20 del Decreto 1225 del 3 de octubre de 2024.
El resultado arrojado en esta opción, no son válidos para ningún tipo de solicitud o reclamo ante las administradoras de pensiones, UGPP, o demás entidades relacionadas con la seguridad social. × La información que usted debe registrar en esta opción debe ser verídica y acorde con su historia laboral. El valor del cálculo actuarial mostrado en el simulador, corresponde a una cifra estimada, por ende, el mismo puede cambiar cuando usted realice la liquidación real, registrándose en el portal www.soyactuario.com.co y realizando la liquidación del cálculo actuarial por la opción “Realizar Cálculo”.
Para proceder con la elaboración del cálculo actuarial por omisión, se requiere que el empleador o afiliado independiente que presentó la omisión en la afiliación o reporte de vínculo laboral se registre en el portal www.soyactuario.com.co e ingrese los datos requeridos para realizar el cálculo actuarial real. Privacidad - Términos 2 Simulador Resumen Resumen Datos del aportante Tipo de documento Número de documento CC - Cédula de Ciudadanía 76320344 Datos del trabajador con periodos de cotización omisos Tipo de documento Número de documento CC - Cédula de Ciudadanía 76320344 Género Fecha de nacimiento Masculino 06/10/1974 Semanas cotizadas antes del periodo de omisión Último salario devengado 1 $ 1.423.500 Periodos de omisión PERIODO 1 FECHA INICIO 2021-08-27 Fechas límites proyectadas para pago Pago primera fecha limite Pago segunda fecha limite 31/10/2025 28/11/2025 Total a pagar Total a pagar $ 34.847.300 $ 35.062.500 FECHA FINAL 2025-10-28 VOLVER FINALIZAR Tenga en cuenta que: Esta simulación y los valores arrojados no corresponden a una liquidación oficial ni será válido para pago.
Tenga en cuenta que si usted como trabajador independiente, va a liquidar un cálculo actuarial para cumplir los requisitos establecidos en los artículos 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024 Reforma Pensional; deberá ingresar como salario base “SB” el promedio ponderado de las cotizaciones de toda la vida, deflactadas a la fecha de corte; según lo indicado en el artículo 20 del Decreto 1225 del 3 de octubre de 2024.
El resultado arrojado en esta opción, no son válidos para ningún tipo de solicitud o reclamo ante las administradoras de pensiones, UGPP, o demás entidades × relacionadas con la seguridad social. La información que usted debe registrar en esta opción debe ser verídica y acorde con su historia laboral. El valor del cálculo actuarial mostrado en el simulador, corresponde a una cifra estimada, por ende, el mismo puede cambiar cuando usted realice la liquidación real, registrándose en el portal www.soyactuario.com.co y realizando la liquidación del cálculo actuarial por la opción “Realizar Cálculo”.
Para proceder con la elaboración del cálculo actuarial por omisión, se requiere que el empleador o afiliado independiente que presentó la omisión en la afiliación o reporte de vínculo laboral se registre en el portal www.soyactuario.com.co e ingrese los datos requeridos para realizar el cálculo actuarial real. Aviso de privacidad Sitios de interés Políticas de tratamiento de datos personales Contáctenos Preguntas frecuentes Manual de navegación Copyright © 2025 Asofondos v1.21.27 | Powered by Heinsohn Business Technology Docusign Envelope ID: 38E0CD83-BCD0-4C74-A1B4-9B2590F50941 San Juan de Pasto, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Honorable Magistrado: ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA – SALA ÚNICA DE DECISIÓN E. S. M. Ref., MEMORIAL PODER DEMANDA DE CASACIÓN LABORAL. Demandante: CARLOS ARMANDO ORDOÑEZ CALAMBAZ Demandado: MONTAGAS S.A. E.S.P. Proceso:: 860013105001-2022-00086-01 EL-LAYTHY BARAKAT SAFA HUSEIN, identificado con C.C. No. 79.681.414. expedida en Bogotá D.C. actuando en mi calidad de representante legal de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS MONTAGAS S.A. E.S.P., sociedad debidamente constituida, identificada con NIT No. 891.202.203-9, manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al abogado HUGO ARMANDO MEDINA CHAVES, mayor de edad y vecino de Pasto (N), identificado con C.C. No. 87.068.793 de Pasto (N), abogado en ejercicio, portador de la TP.
No. 184805 del CSJ, para que en mi nombre y representación interponga y sustente la demanda de casación laboral en el proceso con radicado No. 860013105001-2022-00086-01 que obra en su despacho. Mi apoderado queda facultado para conciliar, tramitar, desistir, sustituir, reasumir, renunciar, interponer recursos, incidentes, nulidades, apelar, interponer incidentes, nulidades, apelar, solicitar recursos extraordinarios y en general las tendientes a su buena labor y las inherentes al proceso.
Sírvase, reconocerle personería en los términos y para los fines aquí señalados. Atentamente, (poder conferido por correo electrónico) EL-LAYTHY BARAKAT SAFA HUSEIN, C.C. No. 79.681.414. expedida en Bogotá D.C. Representante legal de MONTAGAS S.A. E.S.P. Acepto, HUGO ARMANDO MEDINA CHAVES CC. No. 87.068.793 de Pasto TP. No. 184805 del CSJ Certificado de finalización Identificador del sobre: 38E0CD83-BCD0-4C74-A1B4-9B2590F50941 Estado: Completado Asunto: Complete con Docusign: Poder.docx Sobre de origen: Páginas del documento: 1 Firmas: 1 Autor del sobre: Páginas del certificado: 1 Iniciales: 0 NANCY JANETH MAIGUAL LUNA Firma guiada: Activado Kilómetro 6 Alto de Daza Sello del identificador del sobre: Activado Pasto, 520007 Zona horaria: (UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito, Rio Branco nancy.maigual@montagas.com.co Dirección IP: 38.51.233.90 Seguimiento de registro Estado: Original Titular: NANCY JANETH MAIGUAL LUNA 15/09/2025 18:19:33 Eventos de firmante Ubicación: DocuSign nancy.maigual@montagas.com.co Firma Fecha y hora EL- LAYTHY SAFA Enviado: 15/09/2025 18:20:14 el-laythy.safa@montagas.com.co Visto: 15/09/2025 18:20:27 General Manager Firmado: 15/09/2025 18:20:34 MONTAGAS SA ESP Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna) Adopción de firma: Imagen de firma cargada Utilizando dirección IP: 200.21.193.178 Firmado con un dispositivo móvil Divulgación de firma y Registro electrónicos: No se ofreció a través de Docusign Eventos de firmante en persona Firma Fecha y hora Eventos de entrega al editor Estado Fecha y hora Eventos de entrega al agente Estado Fecha y hora Eventos de entrega al intermediario Estado Fecha y hora Eventos de entrega certificada Estado Fecha y hora Eventos de copia de carbón Estado Fecha y hora Eventos del testigo Firma Fecha y hora Eventos de notario Firma Fecha y hora Resumen de eventos del sobre Estado Marcas de tiempo Sobre enviado Con hash/cifrado 15/09/2025 18:20:14 Certificado entregado Seguridad comprobada 15/09/2025 18:20:27 Firma completada Seguridad comprobada 15/09/2025 18:20:34 Completado Seguridad comprobada 15/09/2025 18:20:34 Eventos del pago Estado Marcas de tiempo 17/9/25, 10:36 Gmail - OTORGAMIENTO DE PODER - CASACION LABORAL (NM) Jl Juridicos Laborales <juridicoslaboralesjl@gmail.com> OTORGAMIENTO DE PODER - CASACION LABORAL (NM) 1 mensaje Notificacion Montagas <notificacion@montagas.com.co> Para: "juridicoslaboralesjl@gmail.com" <juridicoslaboralesjl@gmail.com> 16 de septiembre de 2025, 9:35 a.m. Dr. HUGO ARMANDO MEDINA CHAVES CC.
No. 87.068.793 de Pasto TP. No. 184805 del CSJ ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER Cordial saludo, Por medio de la presente y en mi calidad de representante legal de la sociedad MONTAGAS S.A.E.S.P. identificada con NIT 891.202.203-9 me permito otorgar poder de acuerdo con el documento adjunto. A quien corresponda, sírvase reconocer personería para actuar en los términos establecidos en el documento adjunto.
Por favor confirmar recibido. Me despido. EL-LAYTHY SAFA GERENTE GENERAL MONTAGAS S.A. E.S.P. Aviso Legal: la información contenida en este correo electrónico, así como en sus anexos, contiene información catalogada como confidencial por parte de MONTAGAS S.A. E.S.P. y está reservada para el destinatario únicamente. Si Usted no es el destinatario, le informamos que no podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 de 2009 y todas las que le apliquen.
Si ha recibido este correo por error, tendrá prohibido darlo a conocer a persona alguna, así como reproducirlo o copiarlo, por lo cual deberá notificarlo inmediatamente al remitente y proceder a borrarlo de su sistema y/o buzón de correo electrónico de inmediato. Si usted es el destinatario, le solicitamos mantener reserva sobre el contenido, los datos o información de contacto del remitente y en general sobre la información de este documento y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita y expresa para su transmisión. De acuerdo con la Ley Estatutaria 1581 de 2012 de Protección de Datos, Decreto 1074 de 2015 y normas posteriores, el titular presta su consentimiento para que sus datos sean facilitados voluntariamente y declara y garantiza que MONTAGAS S.A. E.S.P. puede recolectar, almacenar, utilizar o transferir los datos personales de las personas naturales incluidas en las bases de datos proporcionadas por él para que pasen a formar parte de una base de datos, cuyo responsable es MONTAGAS S.A. E.S.P. El titular podrá consultar las finalidades dentro de la Política de Tratamiento de Datos Personales, que se encuentra en la página web www.montagas.com.co https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=d4d40ffc12&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1843431540359221295&simpl=msg-f:18434315403592… 1/2 17/9/25, 10:36 Gmail - OTORGAMIENTO DE PODER - CASACION LABORAL (NM) 2 archivos adjuntos Summary 2.pdf 97K Poder.docx.pdf 401K https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=d4d40ffc12&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1843431540359221295&simpl=msg-f:18434315403592… 2/2 CAMARA DE COMERCIO DE PASTO MONTAGAS S A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS MONTAGAS S A E S P Fecha expedición: 2025/08/27 - 10:32:16 **** Recibo No. H000035710 **** Num. Operación. 99-USUPUBXX-20250827-0047 *** CERTIFICADO EXPEDIDO A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS VIRTUALES CON DESTINO A AFILIADOS *** CODIGO DE VERIFICACIÓN 4SRD4dTJG2 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS.
Con fundamento en las matrículas e inscripciones del Registro Mercantil, CERTIFICA NOMBRE, SIGLA, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO NOMBRE o RAZÓN SOCIAL: MONTAGAS S A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS MONTAGAS S A E S P ORGANIZACIÓN JURÍDICA: SOCIEDAD ANONIMA CATEGORÍA: PERSONA JURÍDICA PRINCIPAL NIT: 891202203-9 ADMINISTRACIÓN DIAN: PASTO DOMICILIO: PASTO MATRICULA - INSCRIPCIÓN MATRÍCULA NO: 13132 FECHA DE MATRÍCULA: MARZO 28 DE 1983 ULTIMO AÑO RENOVADO: 2025 FECHA DE RENOVACION DE LA MATRÍCULA: MARZO 21 DE 2025 ACTIVO TOTAL: 197,398,590,000.00 GRUPO NIIF: GRUPO I - NIIF PLENAS UBICACIÓN Y DATOS GENERALES DIRECCIÓN DEL DOMICILIO PRINCIPAL: KILOMETRO 6 ALTOS DE DAZA VIA AL NORTE PASTO NARIÑO COLOMBIA MUNICIPIO / DOMICILIO: 52001 - PASTO TELÉFONO COMERCIAL 1: 7244344 TELÉFONO COMERCIAL 2: NO REPORTÓ TELÉFONO COMERCIAL 3: NO REPORTÓ CORREO ELECTRÓNICO No. 1: notificacion@montagas.com.co SITIO WEB: www.montagas.com DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIÓN JUDICIAL: KILOMETRO 6 ALTOS DE DAZA VIA AL NORTE PASTO NARIÑO COLOMBIA MUNICIPIO: 52001 - PASTO CORREO ELECTRÓNICO: notificacion@montagas.com.co NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, SI AUTORIZO para que me notifiquen personalmente a través del correo electrónico de notificación: notificacion@montagas.com.co CERTIFICA - ACTIVIDAD ECONÓMICA ACTIVIDAD PRINCIPAL: G4661 - COMERCIO AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SOLIDOS, LIQUIDOS, GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS ACTIVIDAD SECUNDARIA: M7490 - OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TECNICAS N.C.P. OTRAS ACTIVIDADES: G4754 - COMERCIO AL POR MENOR DE ELECTRODOMéSTICOS Y GASODOMéSTICOS, MUEBLES Y EQUIPOS DE ILUMINACIóN EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS OTRAS ACTIVIDADES: G4759 - COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS ARTICULOS DOMESTICOS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS Página 1/8 CAMARA DE COMERCIO DE PASTO MONTAGAS S A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS MONTAGAS S A E S P Fecha expedición: 2025/08/27 - 10:32:16 **** Recibo No. H000035710 **** Num. Operación. 99-USUPUBXX-20250827-0047 *** CERTIFICADO EXPEDIDO A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS VIRTUALES CON DESTINO A AFILIADOS *** CODIGO DE VERIFICACIÓN 4SRD4dTJG2 CERTIFICA - AFILIACIÓN EL COMERCIANTE ES UN AFILIADO DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 1727 DE 2014.
CERTIFICA - CONSTITUCIÓN POR ESCRITURA PUBLICA NÚMERO 751 DEL 16 DE MARZO DE 1983 OTORGADA POR NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE PASTO, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 82 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 16 DE MARZO DE 1983, SE INSCRIBE: LA CONSTITUCIÓN DE PERSONA JURIDICA DENOMINADA MONTAGAS LIMITADA. CERTIFICA - RELACION DE NOMBRES QUE HA TENIDO QUE LA PERSONA JURÍDICA HA TENIDO LOS SIGUIENTES NOMBRES O RAZONES SOCIALES 1) 2) Actual.) MONTAGAS LIMITADA MONTAGAS S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS MONTAGAS S A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS MONTAGAS S A E S P CERTIFICA - CAMBIOS DE NOMBRE O RAZON SOCIAL POR ESCRITURA PUBLICA NÚMERO 5305 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 1996 OTORGADA POR NOTARIA TERCERA DE PASTO, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 6673 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 19 DE FEBRERO DE 1997, LA PERSONA JURIDICA CAMBIO SU NOMBRE DE MONTAGAS LIMITADA POR MONTAGAS S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS POR ESCRITURA PUBLICA NÚMERO 4659 DEL 02 DE NOVIEMBRE DE 2000 OTORGADA POR NOTARIA TERCERA DE PASTO, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 9068 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 11 DE DICIEMBRE DE 2000, LA PERSONA JURIDICA CAMBIO SU NOMBRE DE MONTAGAS S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS POR MONTAGAS S A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS MONTAGAS S A E S P CERTIFICA - TRANSFORMACIONES / CONVERSIONES POR ESCRITURA PUBLICA NÚMERO 5305 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 1996 OTORGADA POR NOTARIA TERCERA DE PASTO, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 6673 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 19 DE FEBRERO DE 1997, SE INSCRIBE LA TRANSFORMACION: TRANSFORMACION DE SOCIEDADES COMERCIALES CERTIFICA - REFORMAS DOCUMENTO EP-5305 EP-903 EP-4510 EP-4659 EP-4659 EP-4659 EP-1749 DOC.PRIV.
FECHA 19961106 19970214 20001025 20001102 20001102 20001102 20050614 20080801 EP-4446 EP-6173 DOC.PRIV. EP-1737 EP-2734 EP-1346 20080825 20081125 20110722 20150420 20150609 20200428 PROCEDENCIA DOCUMENTO NOTARIA TERCERA NOTARIA TERCERA NOTARIA TERCERA NOTARIA TERCERA NOTARIA TERCERA NOTARIA TERCERA NOTARIA TERCERA ACTAS ASAMBLEA GRAL ORDINARIA NOTARIA CUARTA NOTARIA CUARTA ACTAS JUNTA DIRECTIVA NOTARIA CUARTA NOTARIA CUARTA NOTARIA CUARTA DEL CIRCULO PASTO PASTO PASTO PASTO PASTO PASTO PASTO PASTO INSCRIPCION RM09-6673 RM09-6674 RM09-8998 RM09-9068 RM09-9068 RM09-9068 RM09-3002 RM09-5278 FECHA 19970219 19970219 20001025 20001211 20001211 20001211 20060302 20080903 PASTO PASTO PASTO PASTO PASTO PASTO RM09-5279 RM09-5468 RM09-8137 RM09-12626 RM09-12814 RM09-21347 20080903 20081125 20110725 20150508 20150611 20200511 Página 2/8 CAMARA DE COMERCIO DE PASTO MONTAGAS S A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS MONTAGAS S A E S P Fecha expedición: 2025/08/27 - 10:32:16 **** Recibo No. H000035710 **** Num. Operación. 99-USUPUBXX-20250827-0047 *** CERTIFICADO EXPEDIDO A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS VIRTUALES CON DESTINO A AFILIADOS *** CODIGO DE VERIFICACIÓN 4SRD4dTJG2 DEPASTO CERTIFICA - VIGENCIA VIGENCIA: QUE EL TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA ES INDEFINIDO.
CERTIFICA - OBJETO SOCIAL OBJETO SOCIAL. A) LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE DISTRIBUCION DE GAS COMBUSTIBLE Y EL DESARROLLO DE TODAS LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS A LA PRESTACION DE DICHO SERVICIO. B) LA COMPRA O ADQUISICION, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, ENVASE, DISTRIBUCION Y VENTA DE GASES DEL PETROLEO EN TODAS SUS FORMAS Y LA CONSTRUCCION DE INSTALACIONES CORRESPONDIENTES.
C) LA PRESTACION DEL SERVICIO DE REVISION Y REPARACION DE LOS ELEMENTOS, ARTEFACTOS DESTINADOS AL USO DE LOS GASES DEL PETROLEO. D) COMPRA, VENTA Y COMERCIALIZACION DE ARTEFACTOS A GAS. E) COMPRAR Y ADMINISTRAR Y TOMAR EN ARRIENDO Y CONSTRUIR PLANTAS ENVASADORAS PARA LA DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES Y GASES DEL PETROLEO.F) DAR Y RECIBIR DINERO EN MUTUO.
G) LA INVERSION EN TODO TIPO DE BIENES, MUEBLES O INMUEBLES, QUE LE GENEREN RENTAS A LA SOCIEDAD A TRAVES DE REDITOS, INTERESES, DIVIDENDOS, PARTICIPACIONES, UTILIDADES, ARRENDAMIENTOS O VALORIZACION. H) FORMAR PARTE COMO FUN DADOR O A CUALQUIER OTRO TITULO DE OTRAS SOCIEDADES QUE SE DEDIQUEN A LOS MISMOS NEGOCIOS O A AQUELLOS QUE COMPRENDAN ACTIVIDADES AUXILIARES O COMPLEMENTARIAS O QUE FACILITEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS PROPIAS;
FUSIONARSE O INCORPORARSE EN CUALQUIER FORMA CON OTRAS O EN OTRAS COMPANIAS QUE SE DEDIQUEN A NEGOCIOS O ACTIVIDADES DE INDOLE SEMEJANTE O TRANSFORMARSE EN OTRA DISTINTA, I) PERCIBIR Y ADMINISTRAR SUBSIDIOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY 142 DE 1994 SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS Y DEMAS NORMAS CONCORDANTES. EN DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL, EN GENERAL LA SOCIEDAD PODRA REALIZAR TODA CLASE DE ACTIVIDAD LICITA QUE FUERE NECESARIA O CONVENIENTE PARA LLENAR LOS FINES DE LA SOCIEDAD.
PARA LA CABAL REALIZACION DE SU OBJETO PODRA ADQUIRIR, GRAVAR, LIMITAR, DAR O TOMAR EN ARRENDAMIENTO O A OTRO TITULO NO TRASLATICIO DE DOMINIO TODA CLASE DE BIENES CORPORALES O INCORPORALES, MUEBLES O INMUEBLES Y ENAJENAR SUS BIENES PROPIOS CUANDO POR RAZON DE NECESIDAD O CONVENIENCIA FUERE ACONSENJABLE HACERLO; CONSTITUIR PRENDAS O HIPOTECAS SOBRE SUS ACTIVOS O INMUEBLES PARA SEGURIDAD DE SUS PROPIAS OBLIGACIONES, TOMAR Y DAR DINERO EN MUTUO, EMITIR BONOS Y CELEBRAR TODA CLASE DE OPERACIONES FINANCIERAS QUE LE PERMITAN ADQUIRIR LOS FONDOS Y OTROS ACTIVOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES, SUSCRIBIR CONTRATOS DE MANDATO O DE PRESACION DE SERVICIOS TENDIENTES A OPTIMIZAR EL USO DE LOS RECURSOS CON QUE CUENTA PARA DESARROLLAR SU OBJETO SOCIAL Y EN GENERAL, EJECUTAR TODOS LOS ACTOS Y CELEBRAR TODOS LOS CONTRATOS, SEAN DE CARACTER CIVIL O MERCANTIL, QUE GUARDEN RELACION CON EL OBJETO SOCIAL EXPRESADO EN EL PRESENTE ARTICULO,Y TODOS LOS DEMAS QUE TENGAN COMO FINALIDAD EJERCER LOS DERECHOS Y CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EXISTENCIA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA COMPANIA.
CERTIFICA - CAPITAL TIPO DE CAPITAL CAPITAL AUTORIZADO CAPITAL SUSCRITO CAPITAL PAGADO VALOR 1.554.000.000,00 1.554.000.000,00 1.554.000.000,00 ACCIONES 750.000,00 750.000,00 750.000,00 VALOR NOMINAL 2.072,00 2.072,00 2.072,00 CERTIFICA JUNTA DIRECTIVA - PRINCIPALES POR ACTA NÚMERO 59 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2024 DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 31913 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, FUERON NOMBRADOS: CARGO JUNTA DIRECTIVA PRINCIPALES NOMBRE VEGA JHON DARIO Página 3/8 IDENTIFICACION CC 88,141,450 CAMARA DE COMERCIO DE PASTO MONTAGAS S A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS MONTAGAS S A E S P Fecha expedición: 2025/08/27 - 10:32:16 **** Recibo No. H000035710 **** Num. Operación. 99-USUPUBXX-20250827-0047 *** CERTIFICADO EXPEDIDO A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS VIRTUALES CON DESTINO A AFILIADOS *** CODIGO DE VERIFICACIÓN 4SRD4dTJG2 POR ACTA NÚMERO 55 DEL 22 DE MARZO DE 2022 DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 25817 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 06 DE MAYO DE 2022, FUERON NOMBRADOS: CARGO JUNTA DIRECTIVA PRINCIPAL NOMBRE NAVARRETE HERNANDEZ NELSON RICARDO IDENTIFICACION CC 19,460,062 POR ACTA NÚMERO 52 DEL 26 DE MARZO DE 2020 DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 21326 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 29 DE ABRIL DE 2020, FUERON NOMBRADOS: CARGO JUNTA DIRECTIVA - PRINCIPALES NOMBRE CHAVES CAICEDO MESIAS RAFAEL IDENTIFICACION CC 12,969,968 CERTIFICA JUNTA DIRECTIVA - SUPLENTES POR ACTA NÚMERO 53 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 22236 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 08 DE OCTUBRE DE 2020, FUERON NOMBRADOS: CARGO JUNTA DIRECTIVA - SUPLENTES NOMBRE GARCIA HERNANDEZ MAURICIO IDENTIFICACION CC 79,116,887 POR ACTA NÚMERO 55 DEL 22 DE MARZO DE 2022 DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 25817 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 06 DE MAYO DE 2022, FUERON NOMBRADOS: CARGO JUNTA DIRECTIVA SUPLENTE NOMBRE ARIZA ARGUELLES DONALDO CESAR IDENTIFICACION CC 79,485,088 POR ACTA NÚMERO 55 DEL 22 DE MARZO DE 2022 DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 25817 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 06 DE MAYO DE 2022, FUERON NOMBRADOS: CARGO JUNTA DIRECTIVA SUPLENTE NOMBRE CHAVES CAICEDO ANA ESTHER IDENTIFICACION CC 30,715,325 CERTIFICA REPRESENTANTES LEGALES - PRINCIPALES POR ACTA NÚMERO 126 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2014 DE LA JUNTA DIRECTIVA, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 12037 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014, FUERON NOMBRADOS: CARGO GERENTE NOMBRE SAFA HUSEIN EL LAYTHY BARAKAT IDENTIFICACION CC 79,681,414 CERTIFICA REPRESENTANTES LEGALES SUPLENTES POR ACTA NÚMERO 160 DEL 24 DE AGOSTO DE 2017 DE LA JUNTA DIRECTIVA, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 16787 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 20 DE OCTUBRE DE 2017, Página 4/8 CAMARA DE COMERCIO DE PASTO MONTAGAS S A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS MONTAGAS S A E S P Fecha expedición: 2025/08/27 - 10:32:16 **** Recibo No. H000035710 **** Num. Operación. 99-USUPUBXX-20250827-0047 *** CERTIFICADO EXPEDIDO A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS VIRTUALES CON DESTINO A AFILIADOS *** CODIGO DE VERIFICACIÓN 4SRD4dTJG2 FUERON NOMBRADOS: CARGO GERENTE SUPLENTE NOMBRE CABRERA SANCHEZ GLADIS AMANDA IDENTIFICACION CC 59,813,355 CERTIFICA - FACULTADES Y LIMITACIONES FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL - GERENTE.
EL GERENTE PODRÁ EJECUTAR Y CELEBRAR LOS ACTOS Y CONTRATOS ESTIPULADOS EN EL OBJETO SOCIAL, CUYA CUANTÍA NO EXCEDA DE QUINIENTOS (500) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES AL MOMENTO DE CONTRAER LA OBLIGACIÓN Y CONTRATOS COMERCIALES DE VENTA DE GAS COMBUSTIBLE CUYA CUANTÍA NO EXCEDA DE SETECIENTOS (700) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
ESTE LÍMITE NO SE APLICARÁ PARA LAS COMPRAS DE GAS NI PARA LA CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE DEL GAS. CERTIFICA - PODERES QUE POR ESRITURA N.33 DE LA NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO NOTARIAL DE PASTO DEL VEINTE (20) DE ENERO DE 2020, INSCRITA EN ESTA CAMARA DE COMERCIO EL 27 DE FEBRERO DEL 2020 BAJO EL NUMERO 472 DEL LIBRO V, SE REGISTRO EL SIGUEINTE PODER EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: COMPARECIERON LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS MONTAGAS S.A. E.S.P. SOCIEDAD COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 751 DE 16 DE MARZO DE 1983 DE LA NOTARIA SEGUNDA DE PASTO, CON MATRÍCULA MERCANTIL NÚMERO 13132 DEL 28 DE MARZO DE 1983, CON DOMICILIO EN PASTO, IDENTIFICADA CON NIT: 891.202.203-9, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL- LAYTHY BARAKAT SAFA HUSEIN, MAYOR DE EDAD Y VECINO DE PASTO (NARIÑO), IDENTIFICADO-CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA N&DEG; 79.681.414 EXPEDIDA EN BOGOTÁ, SEGÚN ACTA DE JUNTA DIRECTIVA N&DEG; 126 DEL 17 DE OCTUBRE DEL 2014 INSCRITA ANTE CÁMARA DE COMERCIO EL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2014 N&DEG; 12037 DEL LIBRO IX, QUIEN MANIFESTÓ, QUE CONFIERO PODER GENERAL, AMPLIO Y SUFICIENTE A LA DOCTORA NANCY JANETH MAIGUAL LUNA, MUJER, COLOMBIANA, MAYOR DE EDAD, RESIDENTE EN ESTA CIUDAD E IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1.085.247.456 DE PASTO., ESTADO CIVIL CASADA, PARA QUE OBRE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE MONTAGAS S,A.E.S.P, COMO APODERADA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL CON LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES LEGALES Y EJECUTE LOS SIGUIENTES ACTOS: PRIMERO.- PARA QUE REPRESENTE A MONTAGAS S.A.E.S.P. ANTE CUALQUIER CORPORACIÓN, FUNCIONARIO O EMPLEADO DE LAS RAMAS EJECUTIVA, LEGISLATIVA O JURISDICCIONAL, O ANTE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD EN RELACIÓN CON PROCESOS, ACTUACIONES, ACTOS, DILIGENCIAS O GESTIONES EN QUE LA COMPAÑÍA TENGA INTERÉS DIRECTA O INDIRECTAMENTE, BIEN SEA COMO DEMANDANTE, DEMANDADO, COADYUVANTE O TERCERO INTERVINIENTE DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, SEA PARA INICIAR O SEGUIR TALES PROCESOS, ACTUACIONES, ACTOS, DILIGENCIAS O GESTIONES.
SEGUNDO. - PARA QUE RECIBA NOTIFICACIONES DE PROVIDENCIAS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS, SOLICITE MEDIDAS CAUTELARES EXTRAPROCESALES, PRUEBAS EXTRAPROCESALES Y DEMÁS ACTOS PREPARATORIOS DEL PROCESO, ADELANTAR TODO EL TRÁMITE DE ÉSTE, SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES, INTERPONER RECURSOS Y REALIZAR LAS ACTUACIONES POSTERIORES QUE SEAN CONSECUENCIA DE LA SENTENCIA Y SE CUMPLAN EN EL MISMO EXPEDIENTE Y COBRAR EJECUTIVAMENTE LAS CONDENAS IMPUESTAS EN AQUELLA.
TERCERO PARA FORMULAR TODAS LAS PRETENSIONES QUE ESTIME CONVENIENTE PARA BENEFICIO DEL PODERDANTE, PRESTAR JURAMENTO ESTIMATORIO Y CONFESAR ESPONTÁNEAMENTE. PARA RECONVENIR Y REPRESENTAR AL PODERDANTE EN TODO LO RELACIONADO CON LA RECONVENCIÓN Y LA INTERVENCIÓN DE OTRAS PARTES O DE TERCEROS, CUARTO.- PARA QUE REPRESENTE A LA SOCIEDAD, TRANSIGIENDO LOS PLEITOS, DUDAS O DIFERENCIAS QUE OCURRAN O PUDIERAN OCURRIR EN RELACIÓN A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA MISMA.
QUINTO PARA QUE OTORGUE O REVOQUE PODERES ESPECIALES O GENERALES, SEAN EN MATERIA CIVIL, PENAL, LABORAL, ADMINISTRATIVA O CUALQUIERA OTRA Y DELEGUE TOTAL O PARCIALMENTE ESTE MANDATO Y REVOQUE DELEGACIONES. PARA QUE SUSTITUYA TOTAL O PARCIALMENTE EL PRESENTE PODER Y/O REVOQUE SUSTITUCIONES DEL MISMO. EL PRESENTE PODER GENERAL SE CONFIERE CON LAS ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 74 Y 77 DEL CÓDIGO GENERAL DL PROCESO.
CERTIFICA REVISOR FISCAL - PRINCIPALES Página 5/8 CAMARA DE COMERCIO DE PASTO MONTAGAS S A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS MONTAGAS S A E S P Fecha expedición: 2025/08/27 - 10:32:16 **** Recibo No. H000035710 **** Num. Operación. 99-USUPUBXX-20250827-0047 *** CERTIFICADO EXPEDIDO A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS VIRTUALES CON DESTINO A AFILIADOS *** CODIGO DE VERIFICACIÓN 4SRD4dTJG2 POR ACTA NÚMERO 52 DEL 26 DE MARZO DE 2020 DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 21327 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 29 DE ABRIL DE 2020, FUERON NOMBRADOS: CARGO REVISOR FISCAL PRINCIPAL FIRMA NOMBRE PWC CONTADORES Y AUDITORES SAS IDENTIFICACION NIT 900943048-4 T. PROF POR ACTA NÚMERO 58 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2024 DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 31757 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 03 DE OCTUBRE DE 2024, FUERON NOMBRADOS: CARGO REVISOR FISCAL NOMBRE CARDENAS FORERO INDIRA KATERIN IDENTIFICACION CC 1,013,628,121 T. PROF 231483-T CERTIFICA REVISOR FISCAL - PRIMEROS SUPLENTES POR ACTA NÚMERO 58 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2024 DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 31757 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 03 DE OCTUBRE DE 2024, FUERON NOMBRADOS: CARGO REVISOR FISCAL SUPLENTE NOMBRE CALA VILLARREAL NATALIA IDENTIFICACION CC 1,101,154,274 T. PROF 306383-T CERTIFICA - ESTABLECIMIENTOS QUE ES PROPIETARIO DE LOS SIGUIENTES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO EN LA JURISDICCIÓN DE ESTA CÁMARA DE COMERCIO: *** NOMBRE ESTABLECIMIENTO: MONTAGAS S A E S P EL ESPINO MATRICULA: 127781 FECHA DE MATRICULA: 20091207 FECHA DE RENOVACION: 20250321 ULTIMO AÑO RENOVADO: 2025 DIRECCION: KILOMETRO 15 VIA ESPINO - GUACHUCAL, SAPUYES, NARIÑO COLOMBIA MUNICIPIO: 52720 - SAPUYES TELEFONO 1: 7244344 CORREO ELECTRONICO: notificacion@montagas.com.co ACTIVIDAD PRINCIPAL: G4661 - COMERCIO AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SOLIDOS, LIQUIDOS, GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS VALOR DEL ESTABLECIMIENTO: 197,398,590,000 *** NOMBRE ESTABLECIMIENTO: MONTAGAS SA ESP LA UNION MATRICULA: 130836 FECHA DE MATRICULA: 20100615 FECHA DE RENOVACION: 20250321 ULTIMO AÑO RENOVADO: 2025 DIRECCION: KILOMETRO 5 CALLE 32 VEREDA BUENOS AIRES LA UNION, NARIÑO COLOMBIA MUNICIPIO: 52399 - LA UNION TELEFONO 1: 7244344 CORREO ELECTRONICO: notificacion@montagas.com.co ACTIVIDAD PRINCIPAL: G4661 - COMERCIO AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SOLIDOS, LIQUIDOS, GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS Página 6/8 CAMARA DE COMERCIO DE PASTO MONTAGAS S A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS MONTAGAS S A E S P Fecha expedición: 2025/08/27 - 10:32:17 **** Recibo No. H000035710 **** Num. Operación. 99-USUPUBXX-20250827-0047 *** CERTIFICADO EXPEDIDO A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS VIRTUALES CON DESTINO A AFILIADOS *** CODIGO DE VERIFICACIÓN 4SRD4dTJG2 ACTIVIDAD SECUNDARIA: M7490 - OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TECNICAS N.C.P. OTRAS ACTIVIDADES: G4754 - COMERCIO AL POR MENOR DE ELECTRODOMéSTICOS Y GASODOMéSTICOS, MUEBLES Y EQUIPOS DE ILUMINACIóN EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS OTRAS ACTIVIDADES: G4759 - COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS ARTICULOS DOMESTICOS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS VALOR DEL ESTABLECIMIENTO: 197,398,590,000 *** NOMBRE ESTABLECIMIENTO: MONTAGAS MATRICULA: 13133 FECHA DE MATRICULA: 19830328 FECHA DE RENOVACION: 20250321 ULTIMO AÑO RENOVADO: 2025 DIRECCION: KILOMETRO 6 ALTOS DE DAZA VIA AL NORTE,PASTO, NARIÑO COLOMBIA MUNICIPIO: 52001 - PASTO TELEFONO 1: 7244344 CORREO ELECTRONICO: notificacion@montagas.com.co ACTIVIDAD PRINCIPAL: G4661 - COMERCIO AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SOLIDOS, LIQUIDOS, GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS ACTIVIDAD SECUNDARIA: M7490 - OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TECNICAS N.C.P. OTRAS ACTIVIDADES: G4754 - COMERCIO AL POR MENOR DE ELECTRODOMéSTICOS Y GASODOMéSTICOS, MUEBLES Y EQUIPOS DE ILUMINACIóN EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS OTRAS ACTIVIDADES: G4759 - COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS ARTICULOS DOMESTICOS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS VALOR DEL ESTABLECIMIENTO: 197,398,590,000 *** NOMBRE ESTABLECIMIENTO: MONTAGAS SA ESP SAC PASTO MATRICULA: 194676 FECHA DE MATRICULA: 20191022 FECHA DE RENOVACION: 20250321 ULTIMO AÑO RENOVADO: 2025 DIRECCION: CR 25 NO. 15 29 – 15 79 LOCAL 201 BRR CENTRO BARRIO: Centro MUNICIPIO: 52001 - PASTO TELEFONO 1: 7244344 CORREO ELECTRONICO: notificacion@montagas.com.co ACTIVIDAD PRINCIPAL: G4661 - COMERCIO AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SOLIDOS, LIQUIDOS, GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS VALOR DEL ESTABLECIMIENTO: 197,398,590,000 INFORMA - TAMAÑO DE EMPRESA De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es GRAN EMPRESA Lo anterior de acuerdo formulario RUES: a la información reportada por el matriculado o inscrito en el Ingresos por actividad ordinaria: $240,123,391,000 Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el periodo - CIIU: G4661 CERTIFICA LA INFORMACIÓN ANTERIOR HA SIDO TOMADA DIRECTAMENTE DEL FORMULARIO DE MATRÍCULA Y RENOVACIÓN DILIGENCIADO POR EL COMERCIANTE CERTIFICA Página 7/8 CAMARA DE COMERCIO DE PASTO MONTAGAS S A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS MONTAGAS S A E S P Fecha expedición: 2025/08/27 - 10:32:20 **** Recibo No. H000035710 **** Num. Operación. 99-USUPUBXX-20250827-0047 *** CERTIFICADO EXPEDIDO A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS VIRTUALES CON DESTINO A AFILIADOS *** CODIGO DE VERIFICACIÓN 4SRD4dTJG2 DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO Y DE LA LEY 962 DE 2005, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE REGISTRO AQUÍ CERTIFICADOS QUEDAN EN FIRME DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DESPUES DE LA FECHA DE INSCRIPCIÓN, SIEMPRE QUE NO SEAN OBJETO DE RECURSOS.
EL DÍA SÁBADO NO SE DEBE CONTAR COMO DÍA HÁBIL. CERTIFICADO EXPEDIDO A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS VIRTUALES CON DESTINO A AFILIADOS IMPORTANTE: La firma digital del secretario de la CAMARA DE COMERCIO DE PASTO contenida en este certificado electrónico se encuentra emitida por una entidad de certificación acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), de conformidad con las exigencias establecidas en la Ley 527 de 1999 para validez jurídica y probatoria de los documentos electrónicos.
La firma digital no es una firma digitalizada o escaneada, por lo tanto, la firma digital que acompaña este documento la podrá verificar a través de su aplicativo visor de documentos pdf. No obstante, si usted va a imprimir este certificado, lo puede hacer desde su computador, con la certeza de que el mismo fue expedido a través del canal virtual de la cámara de comercio y que la persona o entidad a la que usted le va a entregar el certificado impreso, puede verificar hasta po 60 días y cuantas veces lo requiera, el contenido del mismo, ingresando al enlace https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/cv.php?empresa=26 seleccionando la cámara de comercio e indicando el código de verificación 4SRD4dTJG2 Al realizar la verificación podrá visualizar (y descargar) una imagen exacta del certificado que fue entregado al usuario en el momento que se realizó la transacción. La firma mecánica que se muestra a continuación es la representación gráfica de la firma del secretario jurídico (o de quien haga sus veces) de la Cámara de Comercio quien avala este certificado.
La firma mecánica no reemplaza la firma digital en los documentos electrónicos. *** FINAL DEL CERTIFICADO *** Página 8/8 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)