TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA JULIAN DAVID ORTIZ VILLA AVIANCA S.A Y OTRO 76-520-31-05-002-2020-00018-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada AVIANCA S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 235 El día 30 de abril de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el profesional del derecho que representan los intereses de la SOCIEDAD AVIANCA S.A., formula solicitud para que sea concedido recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Sala el 22 de abril de 2024 y notificada por edicto del día 23 de abril de 2024.
Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad el apoderado judicial de la parte citada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 22 de abril de 2024 y notificada por edicto del día 23 de abril de 2024, quedó ejecutoriada el 16 de mayo de 2024 y el escrito con el recurso en miente, fue aportado al proceso el 30 de abril de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso el sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad No. S/N del 058 del 16 noviembre de 2022, resolvió: “Primero. Declarar la existencia de un contrato de trabajo realidad entre el demandante Julián David Ortiz Villa y la demandada Avianca SA, en la modalidad a término indefinido, actuando bajo intermediación ilegal la codemandada ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Servicopava En Liquidación, con extremos temporales del 26 de octubre de 2006 al 23 de enero de 2014, desempeñando el cargo de Agente de Servicio al Cliente.
Segundo. Declarar probada totalmente la excepción de prescripción propuesta por las demandadas Avianca SA y Servicopava En Liquidación frente a todos los derechos laborales causados durante la relación de trabajo entre el demandante y la demandada Avianca SA. Tercero. Absolver a las demandadas Avianca SA y Servicopava En Liquidación de todas las pretensiones formuladas por el demandante.
Cuarto. Costas a cargo de la parte demandante y a favor de la parte demandada Avianca SA y Servicopava En Liquidación. Liquídense por Secretaría. Quinto. Consultar esta decisión ante la Sala Laboral del honorable Tribunal Superior de Buga (Valle), en caso de que no fuere apelada, por ser adversa a la parte demandante.” Al no estar de acuerdo con la decisión, los mandatorios judiciales de las partes interpusieron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 42 del 22 de abril de 2024, en la que se modificó el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada, mismo que quedó así: “Segundo. Declarar probada la excepción de PRESCRIPCIÓN propuesta por las demandadas Avianca SA y Servicopava En Liquidación y que afecta por medio de ese fenómeno extintivo todos los derechos laborales y demás que pudieran haber nacido a la vida jurídica con ocasión de la relación laboral que ató a JULIAN DAVID ORTIZ VILLA con AVIANCA S.A, entre el 26 de octubre de 2006 al 23 de enero de 2014; exceptuando los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, por lo que se CONDENA a AVIANCA S.A, al pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones dejados de realizar por el empleador durante el tiempo que estuvo vigente la relación laboral, conforme al IBL determinado en las consideracionesde este providencia. El pago deberá realizarse a la entidad administradora a la que se encuentre afiliada la demandante, a satisfacción de la AFP, en los meses que no registre cotizados y en la totalidad de la cotización.” Confirmando los demás numerales.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la SOCIEDAD AVIANCA S.A. Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Así las cosas, una vez revisada la sentencia de segunda instancia, se observa que la entidad demandada resultó condenada al pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones dejados de realizar por el empleador durante los años 2006 a 2010, teniendo como IBL lo manifestado en la sentencia de segunda instancia “deberá tenerse como salario el contenido en el certificado de aportes”, que fue allegado por la demandada Servicopaba (folios 89 y ss archivo 06MemorialContestacionDemandadoCTA), año 2006 - $ 489.885, año 2007 - $ ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL 489.886, año 2008 $516.732, año 2009 $ 551.300 y año 2010 $ 696.726.
Así las cosas, al realizar las respectivas liquidaciones1, se obtuvieron las siguientes sumas: Aportes a pensión impagos Intereses moratorios TOTAL $ 4.464.043,00 $17.399.064,00 $21.863.107,00 En ese orden de ideas, como se observa, es claro que la suma de las condenas, esto es, $21.863.107 no supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20242 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que no se accederá a la solicitud de recurso interpuesto por la SOCIEDAD AVIANCA S.A. a través de su apoderado judicial.
Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la SOCIEDAD AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO – AVIANCA S.A., contra la sentencia No. 42 del 22 de abril de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR 1 2 Archivo 024 cuaderno 2ª instancia $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA En uso de permiso Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dec0ebc951e70690c16e0272fc60b67244b9421f98f2808b1bb7c715d0fa76be Documento generado en 14/06/2024 12:05:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS