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auto — Tribunal Superior de Popayán

Radicado: 2024-00093-00 ADMITE TUTELA JDO CCTO SANTANDER DE Q

República de Colombia Tribunal Superior de Popayán Sala Civil Familia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÀN SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Expediente No. 19001-22-13-000-2024-00093-00 Asunto: Accionante: Accionado: Asunto: Tutela de primera instancia COMERCIALIZADORA DE LLANTAS UNIDAS INTERNACIONAL S.A.S. JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA RICA – CAUCA y JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTANDER DE QUILICHAO - CAUCA Admite tutela Popayán, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

PRIMERO: Reuniendo la petición de amparo los requisitos del Decreto 2591 de 1991, admítase la presente acción de tutela promovida por COMERCIALIZADORA DE LLANTAS UNIDAS INTERNACIONAL S.A.S.1, por conducto de apoderado2, contra el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA RICA – CAUCA3 y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTANDER DE QUILICHAO CAUCA 4.

SEGUNDO: Vincúlese al trámite de la presente acción al señor MARCELO SERRANO DELGADO, quien tiene la calidad de demandante dentro del proceso declarativo de pertenencia, que cursó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Villa Rica - Cauca, con Radicado No. 19845-40-89-001-2019-00126-00; vincúlese también, al Dr. OSCAR FERNANDO PEÑA CARABALI - CURADOR AD LITEM de las PERSONAS INDETERMINANDAS designado al interior del referido proceso, y al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE PUERTO TEJADA – CAUCA5, de conformidad con los documentos anexos a la tutela.

TERCERO: Por Secretaría y el medio más expedito, notifíquese el presente auto a la parte accionada, así como a las personas vinculadas en el numeral anterior, haciéndoles entrega de copia del escrito de solicitud de tutela, para que dentro del 1 Correo electrónico: contabilidad2@llantasunidas.net – Representada legalmente por el señor ROBERTO CARLOS ZAWADSKI OVALLE (documento 006) 2 Dr. HECTOR ORLANDO GARCÍA HURTADO.

Correo electrónico: orjuri@hotmail.com – Móvil: 311 333 9191 3 J01prmpalvillarica@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 Correo electrónico: j01cctosquil@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 Correo: jcctoptotej@cendoj.ramajudicial.gov.co término improrrogable de un (1) día hábil, rindan informe acerca de los hechos materia de la tutela, manifestando lo que crean conveniente, ejerzan su derecho de defensa, soliciten y presenten las pruebas que estimen pertinentes.

CUARTO: De no ser posible la notificación personal de los vinculados MARCELO SERRANO DELGADO, y del Dr. OSCAR FERNANDO PEÑA CARABALI, por conducto de Secretaría, súrtase el emplazamiento de los mismos mediante la fijación de un AVISO en la página web de la Rama Judicial, el que permanecerá fijado por el término de un (1) día, con el propósito de que comparezcan al presente trámite a notificarse personalmente de la acción de tutela de la referencia, y vencido dicho término, sin que las personas emplazadas procedan de conformidad, atendiendo la fijación del aviso, se les designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación correspondiente.

Publíquese el aviso, en la forma ordenada en el presente proveído, indicando en todo caso, el número de radicación del proceso, así como la identidad de las partes, y la dirección de correo electrónico de la Secretaría del Tribunal, por medio de la cual pueden contactarse para efectos de surtirse la notificación personal (sacftribsupayan@cendoj.ramajudicial.gov.co).

QUINTO: Ofíciese al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA RICA – CAUCA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE PUERTO TEJADA - CAUCA, para que en el término de un (01) día se sirvan allegar un informe sobre las actuaciones relacionadas con los hechos descritos en la acción de tutela, y para mayor ilustración, se allegará el link de acceso al expediente, incluyendo las actuaciones de primera y segunda instancia del proceso con Rad.

No. 1984540-89-001-2019-00126-00, el que será remitido al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co. También deberá indicarse en el informe en comento, la dirección física y electrónica, así como el número de contacto, del señor MARCELO SERRANO DELGADO, quien tiene la calidad de demandante dentro del proceso declarativo de pertenencia, que cursó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Villa Rica Cauca con Radicado No. 19845-40-89-001-2019-00126-00; así como del Dr. OSCAR FERNANDO PEÑA CARABALI - CURADOR AD LITEM de las PERSONAS INDETERMINANDAS designado al interior del referido proceso.

Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co SEXTO: Requiérase a la parte accionante, para que se sirva indicar la dirección física y electrónica, así como el número de contacto del señor MARCELO SERRANO DELGADO, quien tiene la calidad de demandante dentro del proceso declarativo de pertenencia, que cursó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Villa Rica - Cauca con Radicado No. 19845-40-89-001-2019-00126-00; así como del Dr. OSCAR FERNANDO PEÑA CARABALI - CURADOR AD LITEM de las PERSONAS INDETERMINANDAS designado al interior del referido proceso..

Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co SÉPTIMO: Téngase como prueba la documental aportada por el accionante.

OCTAVO: Reconózcase personería al Doctor HECTOR ORLANDO GARCÍA HURTADO, para actuar en representación de la sociedad COMERCIALIZADORA DE LLANTAS UNIDAS INTERNACIONAL S.A.S., en los términos y para los efectos del poder conferido6.

NOVENO: Notifíquese el presente auto a las partes por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, DORIS YOLANDA RODRÍGUEZ CHACÓN Magistrada Firmado Por: 6 Documento 003 Doris Yolanda Rodriguez Chacon Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Popayan - Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f1f6d95aec806a99d6ab28efcb903efd85ddcd6f5c245fef7d5b76d1702a8a64 Documento generado en 30/10/2024 03:05:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica