REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso verbal de LUZ MERY CALLE TABORDA contra CÉSAR AUGUSTO VANEGAS CALLE y otra (Recurso de Reposición).
Rad: 11001-3103-0162018-00517-01. Sería del caso decidir sobre el recurso de reposición interpuesto por el demandado César Augusto Vanegas Calle, contra el auto del 28 de marzo del año en curso, proferido por esta Magistratura, si no fuera porque se advierte que frente al mismo no se ha garantizado el derecho de contradicción y defensa. Así las cosas, por Secretaría, súrtase el traslado del recurso en comento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del C.G.P., en concordancia con el precepto 319 de la misma obra y la regla 9 de la Ley 2213 de 2022, cumplido ese mandato, ingrese oportunamente el expediente al despacho, para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (2) Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d97be2e42dbe012dc6b098e98f2ef993ec3d9e773cca6b7d4c2b4f24e971e5fc Documento generado en 02/05/2025 01:31:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.
Proceso verbal de LUZ MERY CALLE TABORDA contra CÉSAR AUGUSTO VANEGAS CALLE y otra (Recurso de Reposición). Rad: 11001-3103-016-2018-00517-01. 4/4/25, 7:52 p.m. Correo: Yady Eslendy Rivero Castañeda - Outlook Outlook MEMORIAL DRA GONZALEZ RV: Comparto 'AA RADICADO 2018-00517-01 – RECURSO DE REPOSICION' contigo Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Vie 04/04/2025 17:05 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (44 KB) AA RADICADO 2018-00517-01 – RECURSO DE REPOSICION.pdf;
MEMORIAL DRA GONZALEZ Atentamente, De: JAVIER ALEJANDRO CRISTANCHO JAIMES <abg.javierc@hotmail.com> Enviado el: viernes, 4 de abril de 2025 4:59 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Comparto 'AA RADICADO 2018-00517-01 – RECURSO DE REPOSICION' contigo Obtener Outlook para Android https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADU5MmY2ZGE3LTE2MDMtNDE4MS1hMDg0LTA1YmVlMGUwZjk2ZAAQAN5N%2FhGDOodAtSEBjOT… 1/1 HONORABLES MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO DE BOGOTA SALA CIVIL MP FLOR MARGOTH GONZALEZ FLOREZ E. S. D. REFERENCIA: RADICADO: 2018-00517-01 PROCESO: REIVINDICATORIO DEMANDANTE: LUZ MERY CALLE TABORDA DEMANDADOS: CÉSAR AUGUSTO VANEGAS CALLE y CLAUDIA MILENA CUERVO CALLE JAVIER ALEJANDRO CRISTANCHO JAIMES, mayor de edad, de esta vecindad, identificado con la cedula de ciudadanía número 17.342.774 de Villavicencio y portador de la Tarjeta Profesional número 323890 del C.S. de la J., obrando en mi condición ya conocida en la actuación y estando aún dentro de la oportunidad legal para ello, mediante el presente escrito me dirijo a su despacho, muy respetuosamente, para manifestarle que interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra el auto fechado 28 de marzo de 2025 por medio del cual se niega la solicitud presentada por el suscrito apoderado encaminada a correr traslado de ley para efectos de la sustentación del recurso de apelación frente a los reparos no incorporados a la actuación al inicio del trámite de apelación que se tramita con el objeto que sea revocado y, de contera, se ordene correr el traslado de ley.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO 1.E el traslado para la sustentación de los reparos presentados por la parte que represento frente a la sentencia proferida en primera instancia conforme a lo establecido en el artículo 13 del CGP es de obligatorio cumplimiento y observancia no solo por estar establecido en la ley procesal sino que, además de ello, por cuánto este hace parte integral del derecho de defensa de mi mandante y su omisión se convierte en una abierta violación al mismo. 2.
El argumento expuesto al respecto en la providencia recurrida a pesar de ser muy respetable no puede reemplazar ni, mucho menos, obviar el otorgamiento de dicho trámite conforme a lo establecido en la ley para el efecto. 3. Así las cosas, la decisión recurrida resulta totalmente infundada e improcedente a la luz de la ley. De los Honorables Magistrados, atentamente JAVIER ALEJANDRO CRISTANCHO JAIMES C.C. No. 17.342.774 T.P. No. 323890 del C.S. de la J. Dirección: Cra 24 No. 24 A 22 barrio el Retiro de Villavicencio Dirección electrónica: abg.javierc@hotmail.com Celular: 319 2917318