TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Ha correspondido conocer por reparto, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación concedido a la parte demandada contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito, en el proceso VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL adelantado por RAMIRO GUEVARA frente a GERMÁN ALONSO OSPINA CARDONA.
No obstante, por tratarse de una sentencia que declara el incumplimiento contractual y dispone el pago de perjuicios (es decir, no es meramente declarativa), el efecto en el que corresponde tramitar el recurso es el DEVOLUTIVO, motivo por el cual se hará la adecuación correspondiente. Así las cosas, el suscrito Magistrado:
RESUELVE
1°.- Es admisible en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación concedido a la parte demandada contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito, en el proceso VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL adelantado por RAMIRO GUEVARA frente a GERMÁN ALONSO OSPINA CARDONA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”. 2°.- COMUÍQUESE al Juzgado de origen lo anterior.
NOTIFÍQUESE FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 31 03 019 2023-00094-02 (10704)